Pidieron procesar a una médica por su presunta colaboración con el instructor de perros condenado en el caso Facundo Astudillo Castro
Un grupo de peritos trabajando en el puesto policial de Teniente Origone, donde la médica imputada halló la piedra turmalina, en su momento, relacionada a Facundo Astudillo Un grupo de peritos trabajando en el puesto policial de Teniente Origone, donde la médica imputada halló la piedra turmalina, en su momento, relacionada a Facundo Astudillo. Para la acusación, habría conocido previamente la existencia de la piedra y orientado la búsqueda para hallarla.
El fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Bahía Blanca, solicitó el procesamiento de la médica forense Emma Virginia Creimer, a quien le atribuye haber actuado en connivencia con el adiestrador de perros Marcos Darío Herrero, condenado a siete años de prisión por haber cometido falso testimonio agravado para perjudicar a policías en el marco de la investigación por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro, el joven de 22 años cuyo cuerpo apareció esqueletizado en agosto de 2020 en un cangrejal del estuario de Bahía Blanca.
En el pedido, el fiscal le atribuye a la médica participación en uno de los procedimientos irregulares realizados por Herrero, quien se había desempeñado como perito instructor de perros de búsqueda y atribuido a sus animales marcaciones que fueron consideradas falsas en la sentencia condenatoria. Esas maniobras derivaron en el hallazgo de elementos que se presentaron como vinculados con la víctima y que se utilizaron para sustentar declaraciones falsas que perjudicaban a efectivos policiales.
El procedimiento bajo análisis se realizó el 18 de febrero de 2021 en el destacamento policial de Teniente Origone, donde Creimer intervino como perito de parte de la querella junto con Herrero y otros funcionarios, y encontró una pequeña piedra negra, identificada posteriormente como una turmalina, que fue relacionada a un colgante de Astudillo Castro. El objeto fue incorporado como evidencia en la causa por la desaparición y muerte del joven.
En su requerimiento, presentado ante el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca, Martínez pidió el procesamiento de la imputada como partícipe necesaria del delito de falso testimonio agravado cometido por Herrero, en los términos de los artículos 45 y 275, segundo párrafo, del Código Penal, lo que prevé una pena de 1 a 10 años de prisión.
Las irregularidades del procedimiento
La pesquisa contra Creimer se centra en aquella inspección realizada en el destacamento de Teniente Origone. Según el acta, la médica encontró el objeto negro, de aproximadamente un centímetro, durante una revisión del suelo del antiguo calabozo.
Según los testimonios recogidos por el fiscal Martínez, fue la acusada quien insistió en registrar por tercera vez el suelo de la celda, luego de que en las dos oportunidades anteriores no se encontraran elementos de interés.
En su análisis, el fiscal destacó que el lugar ya había sido inspeccionado anteriormente y que, durante la diligencia, el perro de Herrero no habría realizado marcaciones claras que permitieran vincular el hallazgo con una detección odorífica.
Los registros audiovisuales incorporados a la investigación fueron considerados relevantes para reconstruir lo sucedido. Según el análisis fiscal, muestran que el animal deambuló por el recinto y mordió un colchón, sin señalar de manera inequívoca la presencia de la turmalina. También registran las reiteraciones de la búsqueda y la intervención de Creimer en la revisión de los sedimentos recolectados.
“La evidencia no permite afirmar, por ahora, que Creimer haya intervenido materialmente en la colocación del mineral; pero ha demostrado, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa, que conocía previamente su existencia y que intervino deliberadamente en la fase posterior de localización, recuperación y presentación del elemento como evidencia”, señaló el fiscal en el requerimiento.
Sobre el descubrimiento, el fiscal señaló que la imputada no dudó sobre el objeto encontrado “pese a tratarse de una piedra completamente sucia, indiferenciable de cualquier otra roca o de la basura que habían sido barridas del interior del calabozo”.
Otro aspecto señalado en el requerimiento fue que, una vez encontrada la piedra, Creimer pidió agua para limpiarla. La fiscalía consideró que esa manipulación como “una mala práctica forense que podría haber borrado rastros y comprometido la evidencia en cuestión”.
En ese momento, la madre lo reconoció el objeto como una turmalina perteneciente a un collar de Facundo, similar a la que se había hallado anteriormente durante la inspección de un móvil policial. Peritajes posteriores concluyeron que, aunque ambas piedras correspondían al mineral denominado turmalina, no encastraban entre sí ni presentaban características que permitieran afirmar que provenían de una misma pieza mineral y se determinó que no pertenecían a Facundo.
La acusación también destacó la declaración testimonial de una integrante de la Gendarmería Nacional que participó del procedimiento. La funcionaria recordó que, ante la reiteración de las inspecciones, le preguntó a Creimer si estaban buscando algo en particular. Según su testimonio, la médica respondió que buscaban “la turma”.
Para el fiscal, esa referencia, anterior al hallazgo, constituye uno de los indicios que permiten sostener que Creimer sabía qué objeto debía localizarse.
La imputación de la fiscalía
El fiscal consideró que la intervención de Creimer no se limitó al hallazgo de la piedra, sino que formó parte de una secuencia que habría permitido dar apariencia de corroboración objetiva a las afirmaciones falsas de Herrero sobre las supuestas marcaciones de sus perros.
“La turmalina no fue un elemento independiente de la declaración falsa. Fue el resultado material que permitió exteriorizar y reforzar la supuesta capacidad detectora del perro”, sostuvo Martínez. Según la hipótesis fiscal, la médica conocía previamente la existencia del objeto y orientó la diligencia hacia su recuperación.
“Creimer realizó un aporte doloso, concreto y funcionalmente indispensable para la consumación del plan delictivo ejecutado junto a Herrero”, indicó el fiscal. Asimismo, señaló que su aporte “fue esencial porque sin la recuperación del objeto en esas condiciones no se habría producido el resultado que completaba la maniobra”.
Martínez pidió el procesamiento de la imputada como partícipe necesaria del delito de falso testimonio agravado cometido por Herrero, en los términos de los artículos 45 y 275, segundo párrafo, del Código Penal, lo que prevé una pena de 1 a 10 años de prisión.
En ese sentido, el requerimiento destaca la convergencia de distintos indicios: la insistencia de Creimer en repetir la inspección del lugar, su intervención directa en la revisión de los elementos recolectados, una referencia anticipada a la búsqueda de una “turma” y el posterior hallazgo de la piedra por parte de la propia médica.
Para la fiscalía, esa secuencia permite sostener que la imputada habría actuado de manera coordinada con Herrero. “Quien termina realizando el falso testimonio fue Herrero, pero lo hace con el aporte esencial de Creimer, quien al incorporar el presunto amuleto de Facundo, le da a la declaración impacto, fuerza y verosimilitud”, señaló el fiscal.
Martínez aclaró que la hipótesis no implica atribuirle a la médica la declaración falsa realizada por Herrero, sino una cooperación material que, según la acusación, habría sido indispensable para completar la maniobra.
En ese marco, el requerimiento precisa que “la evidencia no permite afirmar, por ahora, que Creimer haya intervenido materialmente en la colocación del mineral; pero ha demostrado, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa, que conocía previamente su existencia y que intervino deliberadamente en la fase posterior de localización, recuperación y presentación del elemento como evidencia”.
Según consta en el pedido de procesamiento, en su indagatoria Creimer sostuvo que el hallazgo de la turmalina fue fortuito y negó haber conocido previamente la existencia de la piedra o haber participado de una maniobra con Herrero. Sin embargo, para el fiscal, “su exposición se encuentra en contradicción con algunos de los elementos de prueba” incorporados al legajo como los registros fílmicos, el acta del procedimiento y la declaración de la gendarme.
La condena al instructor de perros
La investigación contra Creimer se inició a partir de una solicitud del fiscal general Gabriel González Da Silva, quien intervino en el juicio en el que Herrero fue condenado por falso testimonio. En ese debate se examinaron las irregularidades de los procedimientos realizados con sus perros y la falta de sustento científico de las marcaciones que había atribuido a los animales.
La fiscalía valoró la sentencia dictada contra Herrero, confirmada en febrero pasado por la Cámara Federal de Casación Penal. En ella, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Ernesto Sebastián concluyó que no había justificación para realizar una nueva inspección en el destacamento de Teniente Origone que ya había sido “exhaustivamente” registrado con anterioridad, que no era factible que cualquier rastro eventualmente encontrado guardara relación con Astudillo Castro debido al tiempo transcurrido —once meses después de la desaparición— y que no había sido debidamente preservado.
Martínez recogió lo señalado por el fiscal del juicio en su alegato, en cuanto a que fue “llamativo” que fuera la propia médica forense y no el perro de búsqueda, quien advirtiera la presencia de un objeto de reducidas dimensiones.
A partir de la valoración conjunta de los videos, las actas, los peritajes y las declaraciones testimoniales, Martínez consideró que existen elementos de convicción suficientes para solicitar el procesamiento de Creimer como partícipe necesaria del falso testimonio agravado por el que fue condenado Herrero.
El caso Astudillo Castro
Astudillo Castro, de 22 años, estuvo desaparecido desde el 30 de abril de 2020 hasta que su cuerpo fue hallado esqueletizado en el cangrejal del estuario de Bahía Blanca el 15 de agosto siguiente. Según la autopsia, la causa de muerte fue una asfixia por sumersión.
De acuerdo a lo reconstruido en la investigación, Facundo salió a dedo desde la localidad de Pedro Luro hacia la ciudad de Bahía Blanca —debía recorrer unos 120 kilómetros— para visitar a su exnovia, en el contexto en el que regía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional como medida sanitaria frente a la pandemia de COVID-19. La norma prohibía la circulación en la vía pública, salvo al personal denominado "esencial", y establecía la intervención de las fuerzas de seguridad para que hicieran cesar la acción de quien la violara.
El joven había pasado la noche del 29 de abril en la casa de un amigo y en la mañana del 30, a las 5, inició el viaje a pie por la Ruta Nacional N°3. Tras recorrer los primeros 30 kilómetros del trayecto, Facundo arribó a Mayor Buratovich, donde llegó gracias a un automovilista que lo acercó. El joven tuvo allí su primer encuentro con una autoridad policial alrededor de las 10.
La pesquisa investigó, entre otras hipótesis, la de un caso de violencia institucional en el que integrantes de la policía bonaerense estuvieran involucrados en una desaparición seguida de muerte, aunque, ante la falta de evidencia, los efectivos investigados no fueron imputados ni convocados a prestar declaración indagatoria.
A partir de entonces, la investigación se abre en una serie en incógnitas. La evidencia forense obtenida en diferentes procedimientos, los datos técnicos que se desprenden de dispositivos de telefonía celular y las declaraciones testimoniales relevadas no fueron suficientes para conformar un relato uniforme que pudiera reconstruir el derrotero de Facundo. (APFDigital)