Legítima defensa: Sobreseen al policía que baleó en Paraná a supuesto ladrón que ingresó a la casa de su novia a robar

El hecho ocurrió en Paraná el 19 de febrero de 2026, en el patio de un edificio de calle Cura Álvarez. Allí, el efectivo realizó al menos cuatro disparos que impactaron en un joven que fue sorprendido dentro del patio del departamento vecino al de su novia, tras ser descubierto dentro del dormitorio del funcionario y su novia, de donde desapareció. Se evaluó que estos también fueron víctimas.

El juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, dictó este viernes –por mediar causa de justificación- el sobreseimiento de Claudio Andrés Jumilla, de 25 años, funcionario policial desde 2023, que fue procesado por el delito de Tentativa de homicidio con exceso de una legítima defensa, cometido en perjuicio de Simón Eduardo González, que en las primeras horas del 19 de febrero recibió cuatro impactos de una pistola reglamentaria calibre 9 milímetros, cuando, presuntamente, ingresó a una vivienda ubicada en calle Andrés Pazos, en Paraná, con el supuesto fin de robo que no pudo concretar porque fue sorprendido en el patio de un departamento vecino, tras desaparecer del dormitorio donde dormía el policía y su novia.

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González recibió disparos en el tórax, abdomen, brazo izquierdo y en el lado izquierdo del cuello; que motivaron su tratado e internación en el Hospital San Martín, donde fue intervenido jurídicamente. La sentencia destacó que se dejó a salvo el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado. El fiscal, Juan Manuel Pereyra, acompañó el pedido de sobreseimiento por entender que se configuró la causal de justificación de una legítima defensa.

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La defensa del funcionario, a cargo de Eduardo Gerard, hizo hincapié en el pedido, en “la agresividad de González”, aportando que escaló un tapial de 2,6 metros para acceder al interior del departamento, donde tras pasar por el dormitorio del policía y su novia, se escabulló a otras dependencias del inmueble, cuando Jumilla lo interceptó en el patio trasero del departamento de una vecina.

Añadió que González, en esa situación, “redobla la apuesta, se le viene encima” y le espeta “’te voy a matar’, y hace un ademán como para sacar algo dentro de su prenda y ahí efectúa los disparos Jumilla, quien lo relata de una forma tan coloquial, tan real que inclusive hace un ademán con su propio cuerpo diciendo yo le disparé porque no le quedó otra dentro de la situación en la cual esto se desarrolló debo decir en escasos segundos y sin saber precisamente qué es lo que tenía González pero sí claramente la intención de lastimarlo y o matarlo”.

La defensa sostuvo que “González ingresó de forma ilegítima” con el presunto fin de sustraer “diferentes elementos de la vivienda de Jumilla y su vecina. En el proceso no se discutió “la existencia de algunos supuestos del hecho ni que Jumilla efectuó disparos de arma de fuego en la persona de González, ni que ocurrió en el domicilio de calle Cura Álvarez; ni el día 19, ni a la hora”.

Sí se consideró ahondar en que “si bien acá estamos hablando de una acción que en principio es típica, no tiene antijuridicidad porque la misma está eximida a través de una causa de justificación y esa causa de justificación es el artículo 34 inciso 617”. Asimismo se analizó que “de los presupuestos que establece el propio artículo, que es la agresión ilegítima, para ver si podemos subsumir, para la defensa, esto es posible y es la única salida justa, correcta y jurídicamente viable en este proceso para la legítima defensa, que es la agresión ilegítima”.

Respecto a la plataforma fáctica que determinó el desarrollo del hecho, se indicó que se ubicó a González, en un primer momento, “dentro de la habitación en particular del dormitorio del señor Jumilla que en esos momentos estaba descansando con la entonces pareja de él, en calle Cura Álvarez”, donde la joven es “quien se ve sorprendida, se despierta a media noche, ve a una persona agazapada al pie de la cama, y despierta a Jumilla, quien “toma su arma reglamentaria atento que él es funcionario policial con la primera jerarquía y es agente de Policía y se aboca a la localización de esta persona a los efectos obviamente de evitar males mayores y asegurarse de que el mismo no se encontrara más dentro de la vivienda”.

Tras describir la disposición de los departamentos del edificio, con una serie de construcciones superpuestas y de forma paralela que dentro del mismo inmueble cuenta con un departamento A y uno B en el primer piso y así sucesivamente, el funcionario revisó el departamento, se dirige al fondo, se paró sobre el tapial contiguo que separa ambos inmuebles, el suyo y el de la vecina, y ve al sospechoso.

En aquella situación, le da la voz de alto inmediata al grito de “quedate quieto, te voy a matar” y efectúa cuatro disparos. Las partes entendieron que se trató de un acto de defensa ante una agresión ilegítima, que “ha permanecido incólume durante todo este desarrollo de la secuencia, que no cesó con la salida de González del dormitorio de Jumilla”.

Fiscalía evaluó el informe médico forense que refirió que “González tuvo riesgos de vida, los impactos fueron en zonas vitales, lo cual nos permitía ya tener un elemento típico en este caso, estos disparos…”.

El fiscal coincidió con la defensa en que “hubo una agresión ilegítima no solamente respecto de Jumilla, sino también de su vecina” y añadió que “es muy importante destacar, para agregar a lo dicho, que para ver esta agresión ilegítima”, manifestó “realmente” una “intensidad, peligrosidad y naturaleza de la agresión, muy elevada”. (APFDigital)

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