Magistrados cuestionaron el proyecto oficial de reforma del Consejo de la Magistratura con duros conceptos

En una nota enviada a la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados –con copia al gobernador y al presidente de aquella Cámara, se realizó un pormenorizado análisis -técnico y político- del proyecto y se plantearon sería críticas respecto de la eliminación de la paridad de género y la conformación de un órgano asesor que se superpondría con la tarea de los consejeros, entre otros temas de importancia.
lunes 17 de febrero de 2025 | 11:58hs.

Alejandro Cánepa y María Gabriela López Arango, presidente y vicepresidenta de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJ), respectivamente; y Álvaro Piérola y Fabiola Bogado Ibarra, como consejeros titulares por el estamento "integrantes de la magistratura y la función judicial" para el período 2025-2027, enviaron el viernes 14 una nota a la diputada Gabriela Lena, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara, extensiva a todos los integrantes de la Comisión legislativa que Lena preside y al gobernador, Rogelio Frigerio, en relación al Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo de reforma del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos que tramita bajo Expediente Nº 27.861.

Reunión

La AMFJ señaló: “Nuestra posición institucional ha quedado plasmada en la reunión de esa Honorable Comisión del pasado 5 de febrero de 2025, a la que concurriéramos por invitación de la presidenta, en donde expusimos -entendemos fundadamente- la imperiosa necesidad de brindarle al Consejo de la Magistratura provincial las herramientas necesarias y urgentes para la inmediata convocatoria a concursos públicos con el fin de salir del estancamiento actual y comenzar a cubrir el casi centenar de vacantes existentes en el Poder Judicial y en los Ministerios Públicos de la Provincia”.

Comité Asesor

Desde la AMFJ se señaló que “el funcionamiento paralelo de un Comité Asesor con funciones propias del Consejo (asesor) de la Magistratura, conformado por miembros que no se sabe ni se indica la autoridad que los nombrará o designará, su legitimidad y representación, constituye un liso y llano condicionamiento a la representación de quienes son elegidos por los estamentos que componen el Consejo de la Magistratura, a través de elecciones en las que participan todos sus integrantes (siempre que no se cercene el electorado, como lo hace el artículo 2 del proyecto)”.

También se expresó que “respecto del denominado ‘Comité Asesor de Expertos’ (artículo 39), como órgano permanente, no podemos dejar de advertir su incompatibilidad con la naturaleza jurídica misma del Consejo de la Magistratura, el cual ya es un organismo asesor (del Poder Ejecutivo), conforme a la Constitución Provincial.

Paridad en duda

Tras un análisis detallado y puntilloso de cada artículo a modificar, la AMFJ destacó: “Finalmente, preocupa y sorprende la eliminación de la paridad de género en la integración del Consejo y toda otra mención a la perspectiva de género y tareas de cuidado del procedimiento de selección y evaluación de antecedentes, como también en lo referente a la entrevista personal y a la conformación de la terna, lo cual debe ser reglamentado de acuerdo a la Ley N° 10.844”.

También se señaló que “la cancelación que hace el Proyecto de todos esos tópicos afecta el principio de igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el efectivo ejercicio de sus derechos, como son el acceso a los cargos públicos y el ascenso profesional, estimando necesario mantener y aun profundizar la reglamentación contenida en la actual Ley N° 11.003”.

Diferencia

La Asociación expresó que “en definitiva, como claramente surgió de la reunión del pasado 5 de febrero de 2025, y a diferencia de la construcción social que implicó la creación del Consejo de la Magistratura en el año 2003, el presente Proyecto no fue elaborado con la debida participación de los diferentes estamentos de la sociedad que tenemos interés en la transparencia y publicidad de las designaciones de los y las integrantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos de la Provincia; por lo que, analizado el Proyecto en profundidad y habiendo advertido la complejidad que implica una reforma integral del Consejo, reemplazando en su totalidad la Ley vigente, insistimos en nuestra postura de avanzar solo sobre aquellos aspectos sobre los que hay consenso entre todos los y las integrantes del Consejo, y los estamentos que lo integran, dotando al organismo en cuestión de las herramientas necesarias para salir del estancamiento actual y retomar ágilmente su función constitucional, lo cual se cumple con la sustitución del Banco de Casos (artículo 26 del Proyecto), por el sistema tradicional de 3 casos elaborados por los jurados intervinientes”.

Banco de casos

Se recordó que se sostuvo que resultaba “necesaria e imperiosa la eliminación y/o suspensión y/o sustitución del sistema de ‘banco de casos’ de la prueba de oposición (o examen escrito), por el sistema tradicional de casos elaborados por cada uno de los Jurados que intervengan -sorteo mediante- en la posterior corrección y calificación de los exámenes en cuestión”.

Se señaló que “dicha -única- modificación ya permitiría al Consejo de la Magistratura convocar a nuevos concursos y cumplir inmediatamente con su función constitucional, saliendo de la parálisis de los últimos años, en donde se acumularon 97 cargos por concursar, según el ‘Mensaje’ del Poder Ejecutivo contenido en el Proyecto de Ley en estudio”.

También resaltaron que “la otra ‘reforma urgente’ propuesta por esta entidad, es la que tiene que ver con la devolución de los puntajes de los órdenes de mérito, por etapas, a las ternas de cada concurso -eliminados por la Ley N° 11.003-, ya que ello hace a la transparencia de la designación final por parte del Poder Ejecutivo; y para lo cual solo resulta necesaria la sustitución del actual art. 29 de la Ley N° 11.003, por el artículo 30 del Proyecto de Ley en estudio·.

Concursos

Se señaló que “en definitiva, solo tales modificaciones impactan directamente en el proceso de concursos, permitiendo de manera inmediata que el Consejo recupere su ímpetu tradicional. Las demás modificaciones propuestas -como también quedó de manifiesto en la misma reunión- no inciden en el proceso de concursos públicos, a la vez que tampoco serán operativas en lo inmediato”.

La AMFJ criticó que “la falta de explicación y/o fundamentación del objeto y fin de las mismas, impactan en el proceso de construcción política y social que acompañó la creación del Consejo de la Magistratura y que fue sostenido invariablemente por todos los distintos estamentos que lo integramos desde el año 2003, bajo las garantías de autonomía para la elección de sus representantes y de equilibrio en su integración y conformación; sobre las que el Proyecto avanza extraña y sorpresivamente”.

En aquella línea se señaló que “conforme la autonomía de nuestro estamento, los y las representantes del mismo son elegidos por la totalidad de los integrantes de la magistratura y la función judicial, tanto del Poder Judicial como de los Ministerios Públicos -sean asociados/as o no a nuestra entidad-, lo que garantiza la amplitud y legitimidad de nuestra representación”.  

Así, se sostuvo que “por ello, no hay razón para que luego de 20 años de integración y participación de este estamento en el Consejo, a través de representantes elegidos por todo el sector, veamos hoy limitada y parcializada la participación electoral solo a quienes ostenten algunos de aquellos tres cargos; a la vez que resulta -cuando menos- extraño, que al Poder Ejecutivo le interese intervenir directamente sobre nuestro estamento, limitando la legitimidad de nuestra representación y acotándola a solo una porción o parcialidad de la totalidad de funcionarios/as y magistrados/as del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos; punto al que nos oponemos enfáticamente”.

En aquel punto se expresó que “todos los y las integrantes de la magistratura y la función judicial de la Provincia, conforme las leyes orgánicas del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, tienen derecho a elegir sus representantes ante el Consejo de la Magistratura, y así debe quedar plasmado en la Ley respectiva”.

Se añadió que “algo similar sucede respecto de la representación de los empleados/as judiciales, sobre quienes también se avanza, quitándoles la organización de la elección y escrutinio a la o las entidades representativas de aquellos, y otorgándosela a su empleador: el Superior Tribunal de Justicia…, lo cual resulta verdaderamente inédito y retrotrae años de conquistas laborales en lo referente a los derechos de participación y de representación sindical” y con “las ONG's provinciales, quienes histórica y tradicionalmente organizaron su trabajo y representación bajo reglamentos dictados y consensuados por ellos mismos…”.

Similar señalamiento se realizó respecto del “sector o estamento ‘académico’…, reiteramos que el ‘Mensaje’ del Poder Ejecutivo resulta incongruente con el articulado propuesto; en primer lugar porque -según admite- interesa ‘jerarquizar’ el sector con la incorporación de las universidades públicas de la ‘región’, mas no advierte que al Consejo ya lo integran Universidades Públicas cuya ‘jerarquía’ no ha sido cuestionada ni desconocida; o por lo menos, no se expresa por qué razón las que actualmente lo integran no tendrían la ‘jerarquía’ suficiente como para representar acabadamente el estamento”. (APFDigital)