La Cámara Federal de Rosario ratificó a la UIF como querellante en una causa que investiga una cueva financiera

La Sala B de la Cámara Federal de Rosario ratificó a la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte querellante en la causa que investiga a cinco personas por los presuntos delitos de Lavado de activos y actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización del Banco Central. La causa inició en septiembre de 2023 a partir del allanamiento de la Justicia santafesina a un departamento en el puerto de Santa Fe donde funcionaría una presunta cueva financiera.
jueves 20 de febrero de 2025 | 18:55hs.
Foto: El Litoral
Foto: El Litoral

 

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, resolvió el miércoles 19 “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Emilio Gastaldo, al que adhirió la defensa de Yamil Banavídez” y confirmó la providencia del 7 de noviembre de 2024 del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe que otorgó a la Unidad de Información Financiera (UIF) el carácter de parte querellante en las presentes actuaciones.

Fuentes judiciales santafesinas señalaron que “con esta confirmación, la UIF podrá participar activamente en la causa judicial comandada por el Fiscal Federal Walter Rodríguez, y los fiscales coadyuvantes Milagros Traverso y Diego Orzuza Kock, quienes solicitaron la elevación a juicio”.

También se añadió que aquella “cuestión aún no fue resuelta debido a que al momento de la presentación había dos recursos interpuestos ante la Cámara de Apelaciones de Rosario que aún no habían sido resueltos. Uno era la querella de la UIF".

Ante la Cámara de Apelaciones de Rosario quedó pendiente el recurso de apelación interpuesto por la UIF contra la resolución del Juez de Primera Instancia de Santa Fe que el 16 de diciembre de 2024 resolvió “dar por decaído el derecho a presentar el requerimiento de elevación a juicio realizado por la UIF y carente de efectos el efectuado, en línea con el pedido de la defensa técnica de Gastaldo, y declaró clausurada la instrucción del sumario, en base al requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (MPF)”.

El 31 de octubre de 2024, los fiscales federales intervinientes formularon el requerimiento de elevación a juicio de la presente causa y le imputaron a Benavidez , María Laura Miassi, Raúl Adrián Manonellas y Gastaldo, “…haber desarrollado actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización del Banco Central de la República Argentina, principalmente en el ámbito territorial del Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, al menos desde el mes de septiembre de 2020 hasta el momento en que se produjo la detención preventiva de Benavidez, efectivizada el día 12 de septiembre de 2023”.

Según la acusación “los imputados, cumplieron roles diferenciados, captaron dólares estadounidenses a partir del ofrecimiento del pago de tasas de interés a eventuales inversores, que luego fueron colocados mediante: el otorgamiento de préstamos destinados al público en general, la realización de operaciones de compra y venta de divisas, y la adquisición y venta de las denominadas criptomonedas”.

Se añadió que “como resultante, dichas operatorias generaron utilidades que retroalimentaron la disposición del efectivo para ser aplicado a funciones propias del sistema financiero. En torno a la primera fase de la figura delictiva –captación–, los imputados operaron bajo un sistema organizado para atraer dólares estadounidenses suministrados por el público inversor”.

Así, se sostuvo que en aquel “esquema, Benavídez y Manonellas gestionaron los fondos recibidos de diferentes ‘inversionistas’, y administraron los movimientos producidos con posterioridad en las modalidades de retiros parciales y la incorporación de nuevos aportes. En relación a la segunda fase de la maniobra –colocación–, Benavídez y Manonellas establecieron un local comercial en la ciudad de Santa Fe donde ofrecieron préstamos al público en general. Las operaciones de compra y venta de divisas fueron realizadas con la intervención directa de Benavídez, Miassi, Manonellas y Gastaldo en diferentes lugares de esta ciudad; a diferencia de las operatorias de criptomonedas, que exclusivamente fueron ejecutadas por Benavídez”.

 Asimismo, se agregó que “se detectó la utilización de un mecanismo para canalizar pagos entre particulares, valiéndose de cuentas bancarias a nombre de terceras personas, con el evidente propósito de evitar ser detectados por las distintas agencias del Estado ocupadas de las tares de contralor. Por su parte, Miassi aportó sus conocimientos técnicos en materia contable y específicamente se dedicó a revisar periódicamente la ecuación económico -financiera del negocio ilícito utilizando como método: la registración de cada operación, el control del stock de billetes y el cálculo final de las ganancias obtenidas…”.

Benavidez también fue acusado de “…haber gestionado ante el Banco Santander S.A. entre el mes de septiembre del año 2020 y el día en que se produjo su detención preventiva, la expedición de productos financieros y la emisión de 39 tarjetas de débito falsificadas, mediante la utilización de los datos personales obtenidos como resultado de un engaño…”, pertenecientes a alrededor de 40 presuntos damnificados.

También le imputaron “…haber utilizado 21 de las cuentas indicadas en el apartado II b) mediante el ingreso de dinero al sistema bancario a través de depósitos en efectivo o transferencias entre cuentas, para luego efectuar su conversión en bonos (a través de la compra de Dólar Mercado Electrónico de Pago), liquidarlos y extraer dólares billetes, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes adquieran apariencia lícita…”.

Benavidez también fue acusado por la supuesta “…la receptación de 45.251.600 pesos argentinos, 22.035 euros, 23.000 reales y 83.172 dólares estadounidenses (secuestrados el día 12 de septiembre de 2023 en el departamento situado sobre calle Sara Pinasco de Julierac N° 1760, del Complejo Amarras Center, Torre 2, Piso 12 Departamento ‘c’, de la ciudad de Santa Fe y en el interior de la camioneta dominio AF855XU que se encontraba estacionada en el lugar), provenientes de las actividades de intermediación financiera no autorizada, para ser aplicados a las operaciones de lavado de activos descriptas en el párrafo anterior…”.

A Miassi se le imputó también que “…en su carácter de Contadora Pública Nacional, un aporte necesario para el desarrollo de las maniobras de lavado de activos descriptas precedentemente, a partir de haber proporcionado un constante asesoramiento técnico que posibilitó llevar adelante la registración de las operaciones ilegales y mantener la ecuación económica del negocio espurio…”.

Del mismo modo, a Benavidez se le endilgó “… la puesta en circulación de dinero proveniente de las actividades de intermediación financiera no autorizada indicadas en el punto II.a) mediante su conversión aplicada al momento de incorporar los automotores dominios AF855XU, AE212OM y AE148VK, y las adquisiciones de un plan de ahorro mediante acto celebrado con la firma Toyota Plan Argentina S.A. identificado como Grupo 00945 Orden 0135-00 Contrato 0005039075, correspondiente al vehículo marca Toyota modelo Hilux 4X4 D/C DX 2.4 TDI 6 M/T, cuya adhesión fue realizada el 4 de julio de 2022 y de un departamento ubicado en calle Juan de Garay 2836 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, provincia homónima…”.

Por otra parte, le atribuyeron a Miassi que “…en su carácter de Contadora Pública Nacional, un aporte necesario para el desarrollo de las maniobras de lavado de activos descriptas precedentemente, mediante la emisión de facturación apócrifa, que permitió incrementar los activos registrados de Benavidez, para justificar la adquisición de bienes con fondos ilícitos. Además, le atribuimos la adquisición con fondos ilegales, junto con Benavidez del departamento ubicado en Juan de Garay 2836 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, provincia homónima…”.

Por último, le imputaron a Benavidez y Carlos Raúl Quartucci: “…la adquisición del vehículo dominio PJB752 a nombre de la sociedad ‘Servicios La Resistencia S. Cap. I Secc IV”, integrada por ambos, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes adquiera apariencia lícita…”. (APFDigital)