Condenaron a un joven que le disparó a otro que fue a su casa a arrojar piedras por un conflicto de vieja data

La sentencia se dictó en un juicio abreviado que se realizó este lunes. La vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik, hizo lugar al acuerdo que le presentaron y condenó al acusado a tres años de prisión efectiva. El hecho ocurrió el 15 de agosto de 2022, en calle 3 de febrero. La pena se integró con otra por los delitos Abuso de armas y Tenencia simple de estupefacientes del 27 de junio de 2023, cuando se le impuso la pena condicional de un año y seis meses.
lunes 26 de mayo de 2025 | 19:34hs.

La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik, resolvió este lunes hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron la fiscal Paola FArinó y el defensor del acusado, Marcos Rodríguez Allende, que asistió a MDM que fue imputado de los delitos de Lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego. El acuerdo que se homologó consistió en el cumplimiento de la pena de tres años de prisión efectiva.

MDM, de 26 años de edad, soltero, pintor, fue imputado de que “el 15 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 16 y en circunstancias en que NFB se encontraba en calle 3 de febrero, casi con su intersección con Vicente del Castillo de Paraná, MDM, quien se hallaba en la intersección de las calles Vicente del Castillo y 3 de Febrero, le efectuó al menos dos disparos hacia su integridad física impactándole uno de ellos en la boca - con orificio de entrada y salida- y otro en el tórax orificio sin salida- lo que le provocó un derrame en el pericardio, lesiones que pusieron en riesgo su vida".

La pena que se le impuso al acusado fue comprensiva de la que pena dictada en el marco del Legajo caratulado Abuso de armas Tenencia simple de estupefacientes, del 27 de junio de 2023, que consistió en la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad se revocó.

El condenado cumplirá la pena en una institución de rehabilitación por el consumo de estupefacientes, “adonde será trasladado por la División Alcaidía de Tribunales- hasta que el cómputo de pena quede firme, cuando quedará a disposición de quien se encuentre a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, quien resolverá en definitiva el lugar de ejecución de la pena”.

La jueza evaluó que “… independientemente de la admisión expresa que ha efectuado MDM en torno a la existencia material de los ilícitos atribuidos y a la participación que tuvo en los mismos, he de adelantar que entiendo que en el presente proceso se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento de condena, ya que los hechos intimados han quedado suficientemente demostrados por pruebas acompañadas por las partes”.

Federik consideró que “en efecto, he de coincidir con las partes en que las pruebas acompañadas permiten verificar la materialidad del hecho atribuido y la vinculación subjetiva de MDM, comprendido en el acuerdo de juicio abreviado”. Valoró que “la sólida argumentación vertida por las partes en la audiencia, sumada al análisis integral de la evidencia antes reseñada, me permite arribar a un juicio de certeza en relación a la autoría responsable de Marcelo Daniel Moya sobre el hecho que se le atribuye, lo que se consolida a través del reconocimiento autoral que ha efectuado ante mí en la audiencia respectiva”.

La jueza consideró “… en primer lugar con el acta de procedimientos suscripta por el Oficial Principal Javier A López en la cual consigna las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que fuera víctima NFB…”, cuando “… luego de una breve discusión efectúa al menos cuatro disparos de arma de fuego de los cuales uno le impacto en la boca de Bergamasco y otro en el tórax. Se cuenta con los testimonios vertidos por las víctimas y testigos presenciales del hecho, quienes son coincidentes en las descripciones no sólo del autor, sino también de las circunstancias en que el ilícito fuera ejecutado”.

La jueza evaluó que “la autoría de MDM surge de la declaración testimonial de la víctima, quien refiere que estaba discutiendo con MDM y que el mismo se dirigió a su vivienda, buscó un arma y le efectuó alrededor de cuatro disparos, a una distancia de 15 metros aproximadamente. Ello mismo se encuentra corroborado con lo manifestado por otros testigos…, quienes también dieron cuenta de haber observado la pelea entre NFB y MDM, oportunidad en la que este toma un arma de fuego y efectúa disparos hacia la persona de NFB, dos de los cuales le impactan en su boca y en el tórax”.

Otros testimonios dieron cuenta que “surge que la discusión entre NFB y MDM se debió a un conflicto suscitado el día anterior, que el primero comenzó a arrojar piedras hacia la vivienda del acusado y que incluso se hizo presente en la misma junto a su primo ambos munidos de cuchillos e invitando a pelear a MDM; y fue allí que éste último ingreso a su vivienda, y salió munido de un arma de fuego, con la cual efectuó disparos hacia la persona de Bergamasco, ocasionándole lesiones de gravedad”. (APFDigital)