El Senado rechazó el veto presidencial y la Emergencia en Discapacidad se transformó en Ley

La Cámara Alta aprobó la insistencia en la iniciativa de la Ley 27.793 por 67 votos a favor contra 7 sufragios en contra, logrando así el acompañamiento necesario de los dos tercios de los presentes. Cabe mencionar que el rechazo del Congreso a un veto presidencial no sucedía hace 22 años.
jueves 04 de septiembre de 2025 | 16:51hs.

La Cámara de Senadores convirtió en Ley la Emergencia en Discapacidad al rechazar el veto presidencial de forma definitiva con un total de 67 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

La última vez que el Congreso rechazó un veto presidencial fue el 12 de marzo del 2003 en el Gobierno de transición de Eduardo Duhalde, quien asumió el 1 de enero del 2002 tras la renuncia de Fernando de la Rúa en medio de una grave crisis social y económica.

El proyecto que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, había sido aprobado por unanimidad en el Senado y con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones el 4 de junio en la Cámara baja.

Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.

También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).

Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.

Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.

Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. “Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega. (APFDigital)