En estado de ebriedad derrapó con su auto, chocó, cayó de punta en un arroyo y mató a un amigo

El hecho ocurrió en un camino rural en paraje El Colorado, cerca de Santa Elena, el 7 de marzo de 2021 alrededor de las 5:30. El acusado -con 1,83 gramos de alcohol en sangre- realizó maniobras temerarias con su auto. Con él iban tres amigos y una amiga. Uno falleció en el lugar y otro sufrió severas lesiones. Se descartó el agravante por exceso de velocidad porque, a pesar de evidencia que así lo demostraría, no se pudo acreditar con certeza que superó la permitida por la Ley.
lunes 13 de octubre de 2025 | 18:19hs.

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, leyó este lunes el adelanto de sentencia tras el juicio en el que se dirimió la responsabilidad de Agustín Denis Ernesto Gauna, en el deceso de Johann Franco Matías Córdoba y las graves lesiones que sufrió Andrés Emanuel Pereira, ambos amigos del ahora condenado a cumplir tres años de prisión condicional por el delito de Homicidio culposo agravado y Lesiones graves culposas agravadas. La sentencia completa se conocerá el 20 de octubre a las 12:30.

El juez entendió que en el juicio quedó probado que Gauna condujo de manera imprudente tras haber bebido junto a un grupo de amigos compuesto por Córdoba, Pereira, y Augusto Zapata y Jorgelina Salva. Prueba evidente de aquel agravante fue que los informes agregados al expediente arrojaron que tenía 1,86 gramos de alcohol en sangre. Mayer adelantó que el hecho quedó “palmariamente verificado en su materialidad”. El fiscal, Facundo Barboza, había pedido la pena de tres años y medio de prisión. La querella, a cargo de Fabián Alsina, cinco años.

Mayer, en el adelanto de sentencia explicó por qué entendió que correspondía impner a Gauna la pena de tres años de cumplimiento condicional e inhabilitación por cinco años para la conducción de cualquier vehículo con motor. Por la condicionalidad de la condena, le impuso medidas de conducta entre las que se destacó que deberá realizar un curso de conducción de vehículos disponible en el municipio de Santa Elena, que deberá acreditar en la OGA y realizar trabajo comunitario en una entidad oficial o privada de bien público a coordinar con la OGA, por una carga horaria de 96 horas por año y por la duración de la condena. También dispuso que se notifique la sentencia a los familiares de la víctima, JFC y AP.

Tras aclarar, coloquialmente, que un delito culposo “es el que se hace sin querer”, el juez agregó que para emitir la sentencia dividió el hecho en “tres escenas”. La primera cuando se reunieron Córdoba y Zapata en la plaza cerca del Banco Nación. Allí bebieron unas cervezas cuando llegaron, porque los convocaron, Pereira y Salva, en sus motos.

El segundo momento lo ubicó cuando hizo su aparición Gauna y el grupo se dirigió hacia la costanera, en cercanías del camping. En esa circunstancia Gauna les sugirió “salir a dar vueltas en auto”. Así, se dirigió con Zapata hacia la casa del abuelo de Gauna y sacaron empujando, sin encender el motor, el Fiat Duna.

El juez consideró que en el debate se comprobó que el acusado “ya había bebido” y según declararon varios testigos, comenzó a dar muestras de un obrar negligente, descuidado, “francamente imprudente, disipado, aventurero”. Prueba de ello es que se reveló que momentos antes del siniestro ingresó a alta velocidad a una estación de servicios y logró eludir colisionar un acoplado que estaba estacionado allí.  

El tercer momento ocurrió cuando a alta velocidad se encontró con una curva en un camino de tierra, derrapó 22 metros, chocó con un árbol y el auto cayó de punta al arroyo, ocasionando el deceso de Córdoba y las lesiones en Pereira.

Mayer explicó que no se pudo acreditar con el grado de certeza necesario que Gauna haya conducido a una velocidad mayor a la permitida. El perito que declaró en el debate sostuvo que pudo determinar la velocidad de 63 kilómetros por hora en un lugar en el que el máximo permitido es de 110. No obstante entendió que se podía considerar que se conducía a una velocidad mayor pero no fue acreditada.

El hecho

Gauna fue acusado de que "aproximadamente a las 5:30 del 7 marzo de 2021, Pereyra, Zapata, Gauna, Salva y  Córdoba se conducían en un Fiat Duna, conducido por Gauna, haciéndolo por un camino rural sito en paraje El Colorado, cercanías de Santa Elena, Departamento La Paz. En virtud de la ingesta alcohólica previa de Gauna -quien presentaba al momento inmediato posterior al accidente 1,83 gramos de alcohol/litro en sangre- y de la conducción a una velocidad superior a la precaucional -el vehículo transitaba al momento del hecho a una velocidad mínima de 63 km/h- aquel perdió el dominio del rodado el cual cayó desde un puente hacia un arroyo”.

La acusación imputó que “en razón de ello, Córdoba resultó con traumatismo cráneo-encefálico grave, con fractura y hundimiento de hueso parietal izquierdo, hemorragia subdural y subaracnoidea, y sección de cerebelo y tronco encefálico, lesiones que ocasionaron su muerte; y Pereira resultó con fractura de metacarpianos de mano izquierda, la cual precisó de intervención quirúrgica y le demandó una inhabilitación laboral superior a un mes". (APFDigital)