Condenaron a 10 años de prisión al acusado de abusar y filmar a una niña en Paraná y distribuir el video

El acusado reconoció los hechos, aceptó la calificación y el monto de la pena en un juicio abreviado que se realizó el jueves 11. Los hechos ocurrieron en Paraná entre 2022 y 2023, cuando la víctima tenía 6 y 7 años y el imputado, era un muy allegado a la familia de la niña, 29 años. Se incorporó su perfil genético al Registro Provincial de Datos Genéticos. Se destacó el “valor probatorio relevante” de los reportes Cyber Tipliner emitidos por el National Center for Missing & Exploited Children.
viernes 12 de diciembre de 2025 | 17:53hs.

Tras la presentación del acuerdo de juicio abreviado que se realizó el jueves 11 de diciembre, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, dio a conocer su resolución, en la que resolvió “declarar que BJV, es autor material y penalmente responsable de los delitos de Distribución de material de abuso sexual infantil -primer hecho- y Abuso sexual con acceso carnal y Producción de material de abuso sexual infantil en concurso ideal -segundo hecho-, todos ellos unidos bajo las reglas de concurso real, y por lo tanto se lo condena a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo”.

Un hombre de 29 años confesó en un juicio abreviado que filmó y abusó de una niña de 6 años

Entre otros puntos de la sentencia que se conoció este viernes, el juez dispuso que se incorpore “el perfil genético de BJV, al Registro Provincial de Datos Genéticos y al Registro Nacional de Datos Genéticos una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, de conformidad al procedimiento aprobado por Resolución STJ N° 104/2022…”.

Cánepa expresó que “conforme surge del acuerdo en cuestión, además del reconocimiento que el imputado ha hecho de su responsabilidad penal por cada uno de los hechos anteriormente detallados y referidos, la evidencia agregada al mismo da cuenta de igual conclusión; esto es, que el imputado ha sido el autor de todos aquellos”.

En el mismo sentido explicó que “a ello arribo luego de escuchar a las partes en la audiencia respectiva, donde fueron expuestos los términos del acuerdo y su fundamentación, y de su lectura, donde consta el cúmulo de evidencias en las cuales se asienta, pudiendo resumir que la investigación se inicia con los reportes Cyber Tipliner emitidos por el National Center for Missing & Exploited Children(Ncmec)…, a partir de alarmas remitidas por la empresa Google, por los servicios instalados en el celular Moto E7 Plus, y de Instagram, a partir de intentos de distribución, dieron cuenta de archivos que contenían registros de índole sexual explícita, con indicación de producción local y reciente”.

El vocal entendió que aquellos “reportes tienen valor probatorio relevante pues suelen contener datos técnicos (IPs,cuentas, geolocalizaciones). En este caso el informe refiere que las cuentas utilizadas de gmail eran…” y agregó que “Ncmec también informó que el titular de la primera se llamaba JV…”, y que “los teléfonos detectados (vinculados a  las cuentas de gmail) eran…”.

Así, consideró que “en total desde estas cuentas se distribuyeron sesenta archivos con material de abuso sexual infantil, y uno de estos archivos fue reportado como de producción local reciente, en fecha 06 de mayo de 2025. Todos los archivos identificados por Ncmec se encuentran descriptos en el acuerdo presentado y firmado por las partes, así como su contenido”.

Cánepa evaluó que “también puede agregarse que de los allanamientos realizados en la vivienda actual y anterior del imputado pudieron hallarse coincidencias con las imágenes de aquellos archivos, pudiendo determinar así el lugar de los hechos y sus demás circunstancias, como el tiempo y el modo de comisión de los delitos imputados, ya que las imágenes son explícitas y hablan por sí solas”, entendiendo que “de allí la innecesariedad de realizar ninguna entrevista videograbada con la niña víctima -hoy de 9 años de edad-, ni someterla a ninguna pericia ni interrogatorio, con el objeto y sentido de no revictimizarla”.

El juez sopesó que en el acuerdo se plasmó que “de todo el material colectado se destaca de modo palmario que el imputado tuvo un acceso cercano a la niña producto de la confianza que la madre de ésta depositó en él, tal cual lo destaca ella misma en la entrevista que mantuviera con los investigadores de la Fiscalía”.

Cánepa afirmó que “en definitiva, tanto la evidencia descripta como la obrante en el legajo de investigación y detallada en el acuerdo oportunamente presentado, acreditan con certeza la vinculación subjetiva de BJV con cada uno de los hechos imputados, lo que sumado a su confesión, permite la aplicación del presente procedimiento y el dictado de una sentencia condenatoria”.

Finalmente, el juez destacó que “tanto el Ministerio Pupilar -su representante-, como la representante legal de la víctima se encuentran de acuerdo con la solución: juicio abreviado, que se ha alcanzado en este conflicto penal, conociendo el contenido del acuerdo, sus alcances e implicancias jurídicas”. (APFDigital)