Condenan a comerciante paceño por tenencia de armas sin documentación y lo absuelven por acopio de municiones

Se resolvió en un juicio abreviado. Se imputó los delitos de Acopio de municiones y Tenencia ilegal de arma de guerra. Fue absuelto del primero y condenado por el segundo. Se le impuso una pena condicional. La causa comenzó con dos allanamientos en agosto del 2021 ordenados por el Juzgado de Garantías de San José de Feliciano, por una denuncia por amenazas contra el imputado.
jueves 19 de marzo de 2026 | 12:58hs.

La jueza subrogante del Tribunal Oral Federal de Concepción de Uruguay, Noemí Berros, resolvió este jueves “absolver a Marcelo Alberto Ardisana, de la autoría del Delito de acopio de municiones…”, y lo declaró “… responsable del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de guerra…”, e hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa, condenándolo a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional…”.

En razón de la condicionalidad de la condena, la jueza le impuso como “reglas de conducta: a) la fijación de residencia en un domicilio con la obligación de dar aviso al Juzgado de Ejecución de este Tribunal de cualquier cambio a su respecto y b) someterse al control de la DCAEP”.

Berros sostuvo que “como lo reconoció al aceptar el juicio abreviado y lo ratificó en la audiencia de visu, Ardisana sabía que detentaba dichas armas de fuego sin la debida autorización y quería tenerlas”. Añadió que “no cabe hesitar, en consecuencia, en que la conducta del imputado Ardisana recala sin fisuras en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra, que describe y reprime… , por lo que corresponde homologar el acuerdo al que las partes han arribado en punto a calificación legal”.

También manifestó que “desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva, es un delito doloso. En el que tiene un arma de fuego hay voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, que se concreta en el saber y el querer tener el arma de fuego, sin que sea necesario ningún otro elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, ni de intención trascendente ni de ánimo”.

En aquella línea y más allá de la confesión y reconocimiento de los hechos imputados que requiere el trámite abreviado, entendió que “está probado que Ardisana sabía que tenía las armas (2 en su casa y 2 en el local comercial) y así lo quería y consentía”. Así, expresó que “claro que la tenencia de arma de fuego contiene un elemento normativo del tipo: la falta de autorización legal. En el caso, se ha probado que Ardisana no inviste la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, por lo que no es titular de ningún permiso de tenencia y/o portación y no registra armas de fuego a su nombre…”.

Berros, tras analizar la evidencia incorporada como prueba por Fiscalía y Defensa, manifestó que “con todos estos elementos, más habiéndose constatado que las armas fueron encontradas en el armario del nombrado dentro de la habitación de su vivienda y en un canasto superior ubicado cercano al mostrador en su local comercial, se puede colegir que estaban a su disposición y que él tenía conocimiento sobre su naturaleza, con potencialidad para alterar la seguridad pública”.

La magistrada, respecto al monto de la pena acordado, expresó: “A mi criterio, el quantum punitivo individualizado -2 años y 4 meses de prisión- se presenta como razonable y proporcional a la culpabilidad del imputado por el hecho que se le atribuye, en atención a los parámetros objetivos y subjetivos que consagran los arts. 40 y 41, CP, por lo que corresponde su homologación”.

Como agravante y desde una óptica objetiva, valoró “la naturaleza del injusto que se le achaca y la mayor intensidad que porta por tratarse una de ellas de un arma de fuego de puño (pistola), calibre 9 mm, catalogada como arma de guerra, de uso civil condicional” y desde “un punto de vista subjetivo”  ponderó como agravante “su nivel de instrucción (universitario incompleto) y su responsabilidad parental al momento del hecho (4 hijos) circunstancias éstas que debieron persuadirlo para comportarse conforme a derecho”. Como atenuantes computó la carencia de antecedentes penales.

La imputación

Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio se precisó que “la presente causa se inicia a raíz de dos allanamientos llevados a cabo el día 11 de agosto del 2021, ordenados por el Juzgado de Garantías de San José de Feliciano, en el marco de una denuncia por amenazas formuladas en la justicia ordinaria contra el imputado”.

El primero se llevó a cabo alrededor de las 8:40 de aquel día, “en el local comercial sito en calle Moreno s/N° de la ciudad de San José de Feliciano, Entre Ríos, que gira bajo la razón social Majuma Motos, de propiedad de Ardisana, en el cual se constató que en el interior del local, más precisamente en el mostrador del mismo, había una gran cantidad de municiones…” y que “… en un estante superior del local comercial mencionado se encontró una pistola calibre 9mm Marca Bersa, modelo Thunder, número de serie 18375 con su correspondiente cargador que contenía nueve cartuchos marca FLB 9mm (uno de ellos en la recámara), y en la habitación que funcionaba como oficina fue hallada un arma de fuego tipo fusil, número de serie 138502, marca Waefenfabrik-Bern”.

En el segundo allanamiento realizado el mismo día alrededor de las 10:30 “en la vivienda habitada por el encartado…, se constató la existencia de un arma de fuego, tipo revólver calibre 40 marca Orbea, sin numeración visible y sin munición; un arma de fuego corta tipo revólver, calibre 38 marca Orbea con numeración serie E312141, fabricación española, cargada con sus respectivas municiones, seis cartuchos calibre 38 (marcas CBC y SP), treinta y dos cartuchos calibre 9 mm marca FM, dos cartuchos completos 9mm marca FLB, ocho cartuchos calibre 38, uno marca Orbea y el resto marca FMFLB, todo lo cual fue debidamente secuestrado, por no tener Ardisana la documentación ni la autorización pertinente para su tenencia, portación y/o acopio”. (APFDigital)