La Cámara del Trabajo avaló para un caso, el artículo de la Reforma Laboral que actualiza las deudas en juicios en curso

La Cámara del Trabajo avaló el artículo 55 de la Ley 27.802 y, por mayoría, se impuso el criterio de aplicar los nuevos topes a la actualización de los créditos en juicios en trámite. En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. La decisión fue apelada por ambas partes.
viernes 20 de marzo de 2026 | 18:19hs.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció, en los autos "Ferrero, Gabriel Darío c/ Mil Colección SRL y otros s/ Despido", sobre la validez constitucional del artículo 55 de la reciente Ley 27.802.

 

En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. La decisión fue apelada por ambas partes.

La nueva Ley de Modernización Laboral establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso. En su voto, la jueza Andrea García Vior sostuvo que "dos acreedores laborales en idéntica o similar situación podrían terminar recibiendo una respuesta jurisdiccional diferente solo en base a la circunstancia de haber iniciado su reclamo antes o después del día 6/3/26, aunque la fecha de origen de su crédito resulte coincidente".

Y continuó: "Esa pauta, que hace a una cuestión si se quiere procesal —no vinculada en su temporalidad ni siquiera a la legislación vigente al momento del origen del crédito—, no se advierte hábil para otorgar razonabilidad a la excepción dispuesta que, así planteada, se presenta como una velada sanción o castigo para quien ha recurrido a la Justicia laboral antes de que se modifique estructuralmente el sistema de relaciones del trabajo (e incluso, la normativa procesal y el régimen competencial a aplicar, al menos en el ámbito de este fuero). Pese a las muchas reflexiones a las que he sometido el tema, no logro advertir razón objetiva alguna que pudiera justificar esta diferenciación peyorativa".

Sin embargo, el juez Alejandro Sudera discrepó con su colega y estimó que no se verifican las circunstancias que, en el marco de la doctrina emanada del Tribunal Más Alto, podrían conducir a una declaración de inconstitucionalidad de oficio.

Para la vocal, "esa diferencia no se advierte vinculada a la naturaleza de los créditos y tampoco se ha justificado en un interés público superior", por lo que se inclinó a favor de declarar la inconstitucionalidad de la normativa y disponer que se aplique en el caso el método de repotenciación establecido con alcance general en el artículo 276 de la LCT.

Sin embargo, el juez Alejandro Sudera discrepó con su colega y estimó que no se verifican las circunstancias que, en el marco de la doctrina emanada del Tribunal Más Alto, podrían conducir a una declaración de inconstitucionalidad de oficio. Explicó, en este sentido, que la norma "está destinada a aplicar a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de períodos de mayor o menor inflación".

"Luego de años de sugerir —de lege ferenda— que el legislador se apartara de la prohibición de indexar y voto estableciera una pauta de preservación del poder adquisitivo de los créditos laborales concretos y con apego a las disposiciones constitucionales (más allá del mayor o menor agrado que me puedan provocar), no puedo sino aplicarla", concluyó en su. Así, se pronunció por establecer que el capital de condena se encuentre sujeto a la actualización regulada en la Ley 27.802.

El camarista Leonardo Ambesi, por su parte, adhirió al voto de Sudera tras comparar los cálculos para ilustrar el caso: "(…) la aplicación de la norma en juego no exhibe, reitero para este caso ya tenor del cálculo efectuado, una inconstitucionalidad flagrante en cuanto a los estándares que la Corte Suprema de Justicia fijó para atender estas situaciones, y que son la prudencia, la justicia y la equidad". (APFDigital)