La Asociación de Magistrados advierte por la judicialización de la reforma previsional

La asociación que nuclea a los jueces y fiscales entrerrianos le advirtió al gobernador Frigerio que la nueva fórmula que propone para la movilidad jubilatoria “podría dar lugar a numerosos procesos judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial”. También mostró un punto de acuerdo y señaló otros aspectos a incluir en la reforma.
viernes 10 de abril de 2026 | 9:20hs.

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (Amfjer) envió notas al gobernador Rogelio Frigerio y al presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Gastón Bagnat, en las que se contienen las críticas del Consejo Directivo de la institución que preside Alejandro Joel Cánepa a la reforma previsional impulsada por el oficialismo.

A falta de un proyecto del Ejecutivo, las observaciones de la organización civil que representa a jueces, fiscales, defensores y funcionarios del Poder Judicial de la provincia se formulan en base a los “Vectores” de la reforma difundidos hace un mes por el gobierno:

Haber inicial

El mantenimiento de la determinación del haber inicial teniendo como base de cálculo el 82 % del bruto de los haberes sujetos a aportes es para la Amjer una medida “acertada que comulga con los principios de no regresividad, proporcionalidad y sustitutividad”.

Señalan que la mayoría de las 13 cajas provinciales no transferidas a la Anses aplican, para la determinación del haber inicial, un porcentaje sobre el sueldo bruto: La Pampa, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Corrientes, Chaco, Chubut, Córdoba, Santa Cruz y Formosa.

También indican que, de todas ellas, el porcentaje móvil del 82% se replica en La Pampa, Tierra del Fuego, Corrientes, Chaco, Chubut y Santa Cruz.

Historia laboral del pasivo

En este punto, observan que con la excepción de Santa Cruz, que toma los sueldos de la vida activa de los últimos cinco años, todas las demás toman los últimos 120 sueldos, es decir, los últimos 10 años. También sigue ese criterio Anses.

Por lo tanto, la base de cálculo de los últimos 30 años para la determinación del haber inicial de jubilación constituye “una experiencia inédita en el país -y en Latinoamérica- que contraviene muy significativamente los principios antes referidos”.

“La armonización con el sistema nacional -tal y como se ha fijado como objetivo la pretendida reforma- y normas de mayor jerarquía donde se arraigan los principios ya aludidos, imponen entonces mantener la determinación del haber inicial en el 82% del sueldo bruto, tomando como base los últimos 120 sueldos de actividad; o un plazo menor (vgr.: Santa Cruz) promoviendo así la ampliación progresiva de los derechos a la seguridad social de los/las jubilados/as (cfr.: art. 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N.º 27.360, con jerarquía constitucional por Ley N.º 27.700). (pp. 1-2)”, resumen los jueces.

Regímenes especiales

Los magistrados observan que el mantenimiento de la obligación del aporte por el tiempo de la jubilación ordinaria para aquellos que no se jubilan a la misma edad que el régimen general, tiene una implicancia concreta en el haber jubilatorio y en la proporcionalidad con el haber de actividad, que hará que los nuevos beneficiarios de tales regímenes “perciban un haber significativamente menor a los jubilados actuales por los mismos regímenes, ante el impacto del aporte posterior”.

Y, si se aplica a las jubilaciones que ya se pagan, que las mismas disminuyan en la misma proporción que el aporte. En ambos casos, “se afectará el 82% del sueldo bruto de un trabajador en actividad y con ello, la proporcionalidad”.

“Si lo que se pretende es una armonización con el régimen nacional, como se propone con el régimen general al elevar la edad para acceder al mismo, entonces, estos regímenes especiales deberían seguir el mismo camino, lo que impide la consecuencia más arriba advertida”, subrayan.

Movilidad

Los jueces advierten que la fórmula propuesta por el gobierno de Frigerio (que es similar a las de la ley 27.609) “ha sido declarada inconstitucional por las cámaras federales de Salta, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Resistencia, Corrientes, Bahía Blanca y Mar del Plata, por considerarla confiscatoria, regresiva y que provoca una pérdida del poder adquisitivo del haber previsional de hasta el 57% en un plazo de 3 años (enero 2021/marzo 2024); es decir, de casi el 20% por año”, publicó Página Judicial.

Mencionan que la fórmula de la ley 27.609 fue reemplazada por el Decreto N.º 274/2024 (DNU), ya que -según se lee de los mismos fundamentos del acto administrativo referido- tuvo «resultados desastrosos (sic) para los jubilados y pensionados del país».

Se trata entonces de una fórmula “probadamente ineficaz para garantizar la proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y de pasividad, tal y como lo garantiza nuestra propia Constitución Provincial, ya que todos los tribunales referidos enfatizaron en que «la movilidad previsional no puede transformarse en un mecanismo de ajuste fiscal, sino que debe garantizar una proporción razonable con el salario activo».

En concreto, ponen el acento en que “la transferencia de aquella fórmula de movilidad jubilatoria del derecho federal al derecho local, ante la constitucionalización de los principios antes aludidos (movilidad y proporcionalidad: art. 42 Constitución Provincial; no regresividad: art. 17 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores y Opinión Consultiva N.º 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), podría dar lugar a numerosos procesos judiciales expeditos en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial, por los mismos fundamentos por los que ya ha sido declarada inconstitucional la Ley 27.609: no preserva en forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación e incumple con la finalidad de la movilidad previsional; a diferencia de la situación actual, en donde la litigiosidad por reajuste de haberes no es numerosa”.

Edades

En relación a las edades para acceder al beneficio jubilatorio, los jueves entienden que “debe seguirse con el concepto de armonización con las demás cajas no transferidas e incluso con el propio Anses, a las que debe llegarse progresivamente”.

Años de aportes

El aumento de años de aportes (de 30 a 35) necesarios para acceder al beneficio de jubilación ordinaria “no tiene antecedentes en el país y no solo repercute sobre los jubilados del régimen general, sino, más significativamente aun, sobre los distintos regímenes especiales existentes, respecto de quienes se pretendería continúen aportando hasta ese tope”.

Pensiones por fallecimiento

Al pretenderse la armonización con el sistema nacional, “se provoca una disminución del haber de pensión del 75 al 70%, por lo que no se trata de una medida progresiva”.

Otras reformas

Por fuera de los “vectores” que difundió el Gobierno como ejes de la iniciativa, los magistrados señalan otros puntos que deberían considerarse:

-Blanquearse todos aquellos conceptos salariales que en la actualidad no integran el concepto de «fuente de financiamiento» de la Caja de Jubilaciones, como por ejemplo: los contratos de obra realizados por el Estado Provincial, entes autárquicos, descentralizados y municipios.

-También las normas de ascenso automático, adicionales y/o actualizaciones salariales no remunerativas que se siguen otorgando, bonos, honorarios, distribución en las ganancias, horas extras, módulos, viáticos y, en general, cualquier emolumento que por cualquier concepto abonen los estados provincial y municipales. Destacan que su no incorporación al sistema afecta significativamente la recaudación previsional de la CJPER, a la vez que “carga todo el ajuste consecuente de la reforma (afectación del haber inicial, modificación de las edades y de los años de aportes, cambio de la fórmula de movilidad) en cabeza de los/las trabajadores/as en actividad y pasivos”.

-Debería mantenerse la responsabilidad solidaria del Estado provincial, y ampliarse a los municipios, en el pago de las prestaciones de la Caja.

-Debería plantearse el carácter de orden público de la eventual Ley que impida a los Estados Provincial y Municipales y/o cualquier organismo autárquico o empresa del Estado otorgar beneficios salariales y/o escalafonarios y/o funcionales que no aporten, proporcionalmente, al sistema jubilatorio.

-Resulta “imperioso” que se impulse procesalmente -vía audiencia de conciliación y/u otra- el reclamo judicial del Estado Provincial c/ANSES para recuperar la deuda histórica y periódica por el financiamiento de la CJPER, ya que actualmente los plazos procesales ante la CSJN se encuentran suspendidos a pedido del Gobierno Provincial en función de los «pagos a cuenta» y/o «por anticipos de deuda» que realiza el Anses, en función del reconocimiento implícito de la deuda reclamada que tales pagos significan. (APFDigital)