Enriquecimiento ilícito: rechazaron los recursos de Urribarri y Cardona Herreros

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5 de Paraná, Gervasio Labriola, rechazó los recursos presentados por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, en la causa que investiga el presunto delito de Enriquecimiento ilícito.
martes 21 de abril de 2026 | 17:32hs.

La resolución del 20 de abril rechazó las pretensiones de los abogados en el marco del legajo que investiga enriquecimiento ilícito y, de ese modo, confirmó la decisión del juez de Garantías, Mariano Budassof, que lleva adelante la audiencia de elevación a juicio. Fuentes judiciales indicaron que la audiencia programada para este martes a las 9 en el contexto de este legajo, se suspendió precisamente porque estaba pendiente esta resolución. Se reprogramó para una fecha a determinar. La causa investiga el presunto delito de Enriquecimiento ilícito del ex gobernador Urribarri, que involucra también al empresario Cardona Herreros.

José Velázquez y Esteban Díaz, que asisten a Cardona Herreros; y Miguel Cullen, que representa a Urribarri, reclamaron exclusiones probatorias del legajo por el enriquecimiento ilícito del ex gobernador. En efecto, los defensores argumentaron que hubo una “violación a la cadena de custodia en el marco del procedimiento de allanamiento y secuestro de información llevado adelante” en 2018, en la empresa de Cardona ubicada en Los Polvorines, Buenos Aires.

Labriola sostuvo que “cualquier cuestionamiento a la cadena de custodia importa controvertir que eso que se pretende incorporar como prueba no es lo que se dice que es, o al menos introduce serias dudas respecto de que lo sea; entonces de lo que se trata es de un cuestionamiento a la valoración de la evidencia, más no a su legalidad. De ello se sigue que el planteo de la parte recurrente no gira en torno a la admisión o exclusión de dicha prueba, sino a cuestionar su valor convictivo en la etapa de debate, para lo cual podrán ser interrogados quienes intervinieron (funcionarios y testigos de actas) en el procedimiento llevado a cabo en fecha 29 de junio de 2018, que se podrán explayar sobre las eventuales omisiones en la registración de una computadora sobre la que puntualizó la parte recurrente”.

En el mismo sentido, el vocal de Apelaciones señaló que “no resulta aplicable la doctrina de la exclusión probatoria, porque no se trata de una prueba ilegal; sin perjuicio de que al momento de valoración de las pruebas se le pueda o no restar fuerza convictiva ante eventuales errores u omisiones en la registración de la cadena de custodia o de los procedimientos llevados a cabo. Por ello corresponde rechazar este primer agravio”. Y agregó: “No existe ningún elemento que permita sostener que la prueba se haya obtenido de manera ilegítima o que en su obtención y registro se hubiera vulnerado alguna garantía constitucional que justifique la exclusión de la prueba como pretende el recurrente”.

Velázquez y Díaz se agraviaron porque “la resolución recurrida rechazó la exclusión probatoria de los informes de registros de llamadas solicitados y recabados de las empresas prestatarias de telefonía celular, a requerimiento de la Fiscalía sin contar con autorización judicial, lo cual la torna arbitraria por violación a garantías constitucionales y al derecho a la intimidad”.

Labriola destacó que se trata de un agravio “común a todos los recurrentes, ya que también lo expresó y fundó  Cullen. El juez de Garantías rechazó estos planteos”, subrayó. Incluso, sostuvo que no corresponde la jurisprudencia citada por los defensores, propia de la Justicia Federal que funciona con un sistema “mixto”.

Así, entendió que “no asiste razón al recurrente cuando afirma que la materia no se encuentra regulada a nivel provincial, pues el legislador expresamente lo contempló en la referida norma, tal como lo analizan los fallos citados, conforme se verá seguidamente”.

Consideró que el precedente “Halabi” y la Acordada N.º 17/19 del Cimero Tribunal Federal, uno de los pilares jurisprudenciales citados por los defensores, “no resultan de aplicación al sistema procesal vigente en nuestra provincia de corte acusatorio y adversarial”.

Añadió que “esta cuestión se encuentra desarrollada con profundidad en la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones dictada el 7 de abril de 2022, en el marco de la causa Nº 11.808” y sostuvo que “surge como conclusión que la decisión del Juez de Garantías de rechazar el planteo de exclusión de los informes telefónicos articulado por las defensas por no verificarse afectación ilegítima o arbitraria al derecho a la intimidad ni incumplimiento de exigencias legales, es acertada y se encuentra debidamente fundada”. 

Cullen expresó y fundó como otro de los motivos de agravios que la resolución recurrida “es arbitraria por cuanto no acogió el planteo de exclusión probatoria de los informes técnicos elaborados por personal dependiente del Ministerio Público Fiscal que no se encuentran amparados por la colegiación del Colegio de Profesionales de la Ciencia Informática de Entre Ríos (Coprocier)”. El fallo destaca que el juez de Garantías hizo un extenso análisis sobre este punto, y “concluyó que los planteos defensivos relativos a la falta de incumbencias profesionales y ausencia de matriculación de los integrantes del Gabinete de Informática Forense no resultan atendibles como causal de exclusión de la evidencia”.

En esta línea argumental, el vocal de Apelaciones señaló: “Como puede advertirse la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada pues dio respuesta a todos y cada uno de los planteos formulados por la defensa que giran en torno a esta cuestión concreta que ha sido materia de agravios formulados por los recurrentes”. “El juez de Garantías fue metódico y exhibió su razonamiento coherente y lógico a través de la formulación de interrogantes que fue respondiendo con fundamentos en normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable a la materia y a los hechos el presente caso, y fue hilvanando las conclusiones provisorias a las que arribó al dar respuesta a cada una de las preguntas inicialmente formuladas, para -luego de ello- descartar la afectación a garantías constitucionales en el procedimiento de recolección de evidencia digital y de extracción de copias forenses de los dispositivos secuestrados”, analizó más adelante según consignó Análisis. (APFDigital)