Condenan un vez más a la Andis por demorar otorgar una pensión por invalidez que estuvo dos años y medio en la etapa de “iniciación”

Lo resolvió el Juzgado Federal Nº2 de Paraná al hacer lugar al amparo que promovió un hombre ante la demora de la Agencia Nacional de Discapacidad  (Andis) en resolver  un pedido de pensión no contributiva por invalidez que se presentó con toda la documentación en septiembre de 2023 y hasta hoy no tuvo respuesta. El fallo destacó que no se podía hacer lugar a los argumentos de la Andis.
martes 28 de abril de 2026 | 19:04hs.

El juez del Juzgado Federal de Paraná, Daniel Alonso, resolvió este martes “hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración, promovida por GRAR, condenando a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) a resolver dentro del término de diez días el planteo del amparista”. El juez cargó las “costas a cargo de la demandada, por no encontrar motivos para apartarme del principio general de la derrota”. El juez evaluó que el actor sostuvo que “… el trámite jamás avanzó de la etapa ‘Iniciación’, conforme surge de consulta de expediente vía web de Anses”.

Alonso intervino ante la acción de amparo que promovió un hombre por mora de la administración contra la Andis, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para que “se condene a la accionada a que, dentro del plazo sumarísimo que se estime, dicte el acto administrativo que por derecho corresponda y proceda a otorgar y/o liquidar el beneficio del que es acreedor en el marco de actuaciones administrativas Expediente N..., correspondiente a la solicitud de Pensión No Contributiva iniciada el 8 de septiembre de 2023”.

En la solicitud adujo que “su situación socioeconómica y médica hace que sea un sujeto pasible de percibir una pensión no contributiva por invalidez”. Así, “luego de reunir la totalidad de documentación requerida, y que acredita su derecho para iniciar el trámite de Pensión No Contributiva, presentó la totalidad de documentación vía web por ante ANSES”, y se le “otorgó alta a trámite administrativo N°…”.

Alonso, tras analizar las posiciones de las partes, sostuvo que “se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del trámite que fuera iniciado por la parte actora el 8 de septiembre de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelto por la Andis”.

También expresó que “no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la Andis para desentenderse de la falta de resolución imputada por el amparista. Asimismo, cabe agregar que, no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el accionante, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso”.

Alonso adicionó a aquel atraso que “a la fecha se ha cumplido más de dos años desde el inicio del trámite y el expediente sigue sin ser resuelto. Consecuentemente, se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración”.

En el amparo, el actor señaló que tras la presentación de la documentación solicitando el acceso al beneficio, “el trámite no se ha modificado, conforme surge de la caratula de trámite que adjunta, y desde dicha fecha, la solicitud y la documentación presentada se encuentra bajo análisis por la Adis”. Añadió que “es decir que, desde el inicio del Expediente N°… en fecha 8 de septiembre de 2023 y hasta la actualidad, habiendo pasado ya más de dos años, el estado de trámite jamás fue modificado por parte de la Adis”.

El actor señaló que “el 5 de febrero de 2026 intimó formalmente a la Andis, mediante Telegrama Ley…, para que en el plazo perentorio e improrrogable de diez  días hábiles se expida y dicte la resolución que corresponda al trámite oportunamente iniciado”. Enfatizó que “no recibió respuesta alguna a su petición” y destacó que “existe inactividad formal administrativa imputable a la Andis en el dictado de un acto administrativo tendiente al otorgamiento de la Pensión No Contributiva pretendida por la suscripta”. (APFDigital)