Prisión condicional y dura inhabilitación para conductor que alcoholizado chocó y mató a un ciclista

El condenado, de 40 años, de ocupación changarín, oriundo de Feliciano, colisionó desde atrás en un Volkswagen Pointer GL, tipo Senda, a un ciclista en Ruta Provincial Nº 1 a 500 metros del Arco de acceso a San José de Feliciano. Manejaba “de manera imprudente y antirreglamentaria”, con “un nivel de alcoholemia igual 1.27 miligramos por litro de alcohol en sangre”. No podrá manejar por ocho años.
jueves 14 de mayo de 2026 | 19:06hs.

Mario Guillermo Rotela, nacido en San José de Feliciano, de 40 años, de ocupación changarín, con domicilio de Paraná, que no fue a la escuela y no sabe leer y escribir, fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional por el delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. La condena comprendió la inhabilitación especial accesoria para la conducción de toda clase de vehículo automotor por el término de ocho años y la imposición de normas de conducta a cumplir por el plazo de cuatro años. Se descartó un posible encandilamiento y la competencia de la víctima.

También deberá realizar un curso en materia de seguridad en el tráfico vial o una temática afín, en el lugar y modalidad que determine la Oficina de Medidas Alternativas (OMA) y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

Fue tras el debate que se realizó en La Paz donde se ventiló el siniestro vial que ocurrió el 4 de marzo del año 2022 sobre Ruta Provincial Nº 1 a 500 metros aproximadamente del Arco de acceso a la ciudad de San José de Feliciano. Allí embistió desde atrás a dos ciclistas que se conducían en el mismo sentido que el  Volkswagen Pointer GL, tipo Senda. Uno, identificado como  Rubén Darío Díaz, de 56 años, falleció “por trauma cráneo encefálico severo (fractura de base del cráneo) y fractura de la vértebra entre la segunda y tercera cervical provocada por el impacto, incompatible con la vida".

El debate fue presidido por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, en tanto que la acusación pública fue responsabilidad de los fiscales María Soledad Bordoy y Nicolás Morabes; mientras que la querella estuvo en manos de Nicolás Baldini; y la defensa técnica estuvo a cargo de Miguel Cullen.

“Puedo aseverar sin mayor esfuerzo”

El juez, tras escuchar la declaración de 18 testigos y la producción de toda la evidencia criminalística y pericial, sostuvo “por lo tanto puedo aseverar sin mayor esfuerzo, que la colisión -por alcance- entre los dos vehículos se produce en razón de que el conductor del automóvil no prestó la debida atención al tráfico circundante, en otros términos, Rotela no obró con cuidado y prevención y no tuvo en cuenta por ello los riesgos propios de la circulación”.

Además añadió que “por lo tanto, ninguna duda cabe en cuanto a que la colisión -y el consecuente fallecimiento de Díaz- se produce por esta conducta imprudente y negligente desplegada por el encartado al conducir un vehículo automotor”.

También sostuvo que “por otro lado, en cuanto al clima, el tiempo estaba despejado, con iluminación natural y buena visibilidad, de ello dieron cuenta todos los testigos que depusieron sobre el particular. No existían obstáculos sobre la calzada, siendo que el asfalto en el lugar se encontraba en buen estado, tratándose además de una recta despejada, lo cual se puede apreciar de las fotografías tomadas del lugar”.

El juez expresó: “En resumen, se pudo establecer que el entorno o el contexto en el cual circulaba Rotela no permite siquiera inferir algún elemento exógeno que le hubiere dificultado mantener una correcta conducción”.

Pedidos

En los alegatos de cierre, la defensa instó la absolución y en subsidio que se lo condene a la pena mínima prevista para la figura acusada, de tres años de prisión de ejecución condicional, con más la pena de inhabilitación especial accesoria por el plazo por los acusadores solicitado. Por su parte, Fiscalía solicitó –pedido al que adhirió la querella- la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias, y la pena de inhabilitación por diez años.

1.27 gramos de alcohol en sangre

El juez entendió que en el caso solo se concretó “una de las circunstancias típicas agravantes… -graduación mayor a un gramo por litro de alcohol en sangre-, siendo que dicha escala punitiva mayor, contempla también la posibilidad de concurrencia ideal de agravantes, situación que aquí evidentemente no se presenta”.

En este sentido, sostuvo que “si bien el resultado fatal es de máxima gravedad y se ha verificado el agravante de la alcoholización, no se ha invocado ni acreditado la concurrencia de las restantes agravantes previstas en el 2° párrafo del artículo 84 bis del Código Penal (fuga, exceso de velocidad superior a treinta kilómetros por encima de la máxima permitida, conducción sin habilitación, violación de señales de tránsito, culpa temeraria o pluralidad de víctimas fatales), lo que, en virtud de la naturaleza del hecho, sitúa el caso en el extremo más leve dentro del tipo agravado aplicado”. Así, entendió que “la ponderación conjunta de las circunstancias relevadas conduce ineludiblemente a fijar la pena en el mínimo legal de tres años de prisión”.

Conducta de la víctima

Cotorruelo expresó que “en el caso, la circulación de un ciclista por una ruta provincial —vía de tránsito caracterizada por velocidades vehiculares elevadas, ausencia frecuente de banquinas adecuadamente delimitadas, deficiente iluminación en muchos tramos y un diseño concebido primordialmente para vehículos automotores— constituye una conducta que, si bien no prohibida, introduce un factor de riesgo significativo y socialmente reconocido. La asimetría física entre un ciclista y un automotor convierte cualquier eventualidad en un suceso de consecuencias previsiblemente graves o fatales”.

En aquella línea sostuvo: “Es que la culpabilidad en los delitos culposos se construye sobre la base de la previsibilidad del resultado y la exigibilidad de la conducta debida. Si bien el conductor de un vehículo automotor debe mantener un nivel de atención y prudencia que contemple la posible presencia de ciclistas en la vía, no puede desconocerse que la concurrencia de un ciclista en una ruta provincial constituye una circunstancia menos frecuente y, por tanto, menos previsible que su presencia en una ciclovía, en un camino rural o en una arteria urbana”.

Autopuesta en peligro consciente

Además añadió que “esta menor frecuencia no neutraliza el deber de cuidado, pero sí modula su intensidad y, correlativamente, atenúa el reproche cuando el deber resulta infringido. A ello se suma que, al circular por una vía no concebida específicamente para tránsito no motorizado, y que en el caso concreto carecía de banquina asfaltada (lo cual se advierte de las fotografías tomadas del lugar), la víctima asumió —no en sentido de consentimiento al resultado, lo cual sería jurídicamente inadmisible, sino en sentido fáctico— un nivel de riesgo superior al que habría corrido de transitar por vías alternativas”. En tales circunstancias, el juez valoró que “esta autopuesta en peligro consciente, aun cuando lícita, integra el cuadro fáctico que el juzgador debe valorar al graduar la pena”.

El magistrado precisó que “es que la culpabilidad en los delitos culposos se construye sobre la base de la previsibilidad del resultado y la exigibilidad de la conducta debida. Si bien el conductor de un vehículo automotor debe mantener un nivel de atención y prudencia que contemple la posible presencia de ciclistas en la vía, no puede desconocerse que la concurrencia de un ciclista en una ruta provincial constituye una circunstancia menos frecuente y, por tanto, menos previsible que su presencia en una ciclovía, en un camino rural o en una arteria urbana”.

Encandilamiento descartado

Cotorruelo consideró que “ahora bien, de esta sola constatación en modo alguno se puede derivar que efectivamente, en la emergencia Rotela fue afectado por un ‘sorpresivo e imprevisto’ encandilamiento provocado por el sol, que le impidió por completo advertir la presencia de los ciclistas ‘en el instante justo’ en el cual los alcanzara desde atrás”.

El juez valoró como atenuante que el acusado intentó reparar el daño provocado ofreciendo entregar el vehículo de su propiedad, “ofrecimiento que si bien resulta de toda evidencia no agota una indemnización integral, si traduce una asunción de compromiso reparatorio, que luce seria si se repara en su precaria situación económica (es una persona que carece de instrucción y de un trabajo formal), lo cual también debe valorarse conforme… como pauta atenuante”. (APFDigital)