El juez suplente Gastón Salmain rechazó el amparo ambiental por la Hidrovía Paraná-Paraguay

La sentencia fue firmada el 5 de junio –casualmente el Día Mundial del Ambiente- en el último día de actuación del magistrado como subrogante. El fallo desestima los cuestionamientos sobre acceso a la información, participación ciudadana y evaluación ambiental estratégica planteados por organizaciones ambientales y sociales, convalidando el proceso licitatorio impulsado por el Gobierno Nacional.
miércoles 10 de junio de 2026 | 18:57hs.

El pasado 5 de junio, el juez federal Gastón Salmain intervino en la causa por la licitación de la Hidrovía Paraná-Paraguay y rechazó la acción de amparo que cuestiona la legalidad ambiental del proceso impulsado por el Gobierno Nacional.

La decisión fue firmada en la última jornada de actuación del magistrado al frente del Juzgado Federal de Santa Fe, pese a no ser el juez natural designado para la causa. El fallo convalida la continuidad del proceso licitatorio y de las normas que lo sustentan, desestimando los planteos vinculados al acceso a la información pública ambiental, la participación ciudadana efectiva y la necesidad de evaluaciones ambientales adecuadas para una de las principales intervenciones proyectadas sobre la Cuenca del Plata.

Paradójicamente, la sentencia sostiene que las políticas públicas deben desarrollarse dentro de un marco de “prevención, mitigación, información, participación y control”. Sin embargo, esos fueron precisamente los déficits señalados por las organizaciones actoras durante todo el proceso judicial.

Desde el inicio de la causa se advirtió que el Estado nacional avanzó con decisiones estratégicas sobre la Hidrovía Paraná-Paraguay sin garantizar plenamente derechos reconocidos por la legislación ambiental argentina y por el Acuerdo de Escazú. Entre ellos, el acceso oportuno a la información ambiental, la participación pública en las decisiones que puedan afectar al ambiente y la evaluación integral de sus impactos.

El fallo reconoce incluso la existencia de riesgos ambientales potenciales asociados a las tareas de navegación, dragado, redragado, profundización y ampliación de la vía navegable. Sin embargo, considera que tales riesgos no constituyen un daño actual, grave, irreversible e inminente que justifique suspender el proceso.

Esta interpretación desconoce uno de los principios centrales del derecho ambiental contemporáneo: la prevención. La función de las herramientas de evaluación ambiental no es actuar una vez producido el daño, sino evitar que éste ocurra. Exigir la acreditación de un daño consumado o inminente para habilitar la tutela judicial implica vaciar de contenido los instrumentos preventivos previstos por la normativa vigente.

La sentencia también sostiene que existieron instancias de participación pública suficientes porque se realizó una audiencia pública y se elaboró un informe final. Sin embargo, la realización formal de estos mecanismos no garantiza por sí misma el cumplimiento efectivo de los estándares de participación establecidos por la legislación ambiental. Las observaciones realizadas durante ese proceso pusieron de manifiesto limitaciones sustantivas vinculadas al acceso a información relevante, al alcance de las evaluaciones presentadas y a la posibilidad real de incidencia pública sobre las decisiones adoptadas.

Otro de los argumentos centrales del fallo consiste en señalar la ausencia de una evaluación estratégica y acumulativa suficientemente delimitada sobre toda la Cuenca del Río Paraná.

No obstante, trasladar a las organizaciones actoras la responsabilidad de definir con precisión técnica el alcance de esos estudios implica invertir las cargas institucionales previstas por el ordenamiento jurídico. Son precisamente los organismos estatales competentes quienes cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y presupuestarias para determinar el alcance, la metodología y los procedimientos necesarios para realizar dichas evaluaciones.

La protección ambiental efectiva no exige paralizar la gestión pública, sino garantizar que ésta se ajuste a las obligaciones legales que la propia sentencia reconoce como necesarias. (APFDigital)