Fallo redujo los honorarios fijados en una mediación a abuelos que cobran la mínima y deben responder por alimentos

Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú. Consideró que se verificó una “injustificada desproporción que autoriza a fijar equitativamente la retribución, máxime, cuando la regulación resultante impacta contra la pauta interpretativa sustancial de facilitar el acceso a la justicia, en especial, a personas en condiciones de vulnerabilidad”.
lunes 06 de julio de 2026 | 11:13hs.

La Cámara de Apelaciones Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió “admitir el recurso de apelación interpuesto y declarar que son altos los honorarios regulados” a dos abogados que fueron parte de una mediación prejudicial en una demanda por alimentos que impulsó una mujer que accionó contra los abuelos paternos de sus hijos, y ordenó “reducirlos a la cantidad de 5 juristas para cada uno”.

La Cámara, integrada por Ana Clara Pauletti, Mariano Morahan –que se abstuvo porque se alcanzó la mayoría- y Marcelo Arnolfi, intervino en el expediente sobre Homologación de convenio que tramitó en el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N°1 de Gualeguaychú.

Los abuelos apelaron “los honorarios regulados el 21 de abril de 2026, por considerarlos altos”. En la resolución apelada “se homologaron los acuerdos celebrados en instancia de la mediación previa por parte de la AMB (progenitora) y los abuelos paternos, JAP y BLQ, conforme al acta agregada el 18 de septiembre de 2025”.

La Cámara evaluó el pedido sobre que “la regulación cuestionada estimó honorarios de los letrados patrocinantes…, equivalente a 10 juristas para cada uno de ellos, con cita de los artículos 2, 3, 5, 8, 30, 50 y concordantes de la Ley Nº 7.046 y su modificatoria, a cargo de los alimentantes -aquí apelantes-, por haberse así acordado”.

También analizó que los abuelos, al fundar el recurso el 22 de abril de 2026, “esgrimieron que si bien la suma regulada era la mínima fijada por el artículo 50 Ley de Aranceles (LA), ambos abuelos percibían una jubilación mínima, y que la cuota alimentaria comprometida era de…, para luego calificar lo regulado de desproporcionado al equivaler a 14 cuotas alimentarias”.

Así, los apelantes “consideraron por ello afectado el derecho de propiedad, y pidieron la declaración de inconstitucional del artículo 50 de la ley 7.046 de Aranceles de Abogados y Procuradores de la Provincia de Entre Ríos”. Esta Ley establece las pautas para calcular la base económica en juicios sobre alimentos y litisexpensas.

Los apelantes dijeron además que “se trató de una condena subsidiaria, que la labor remunerada consistió en la asistencia a una audiencia de mediación, y que no había proporcionalidad en las retribuciones en los términos del artículos 1255 CCC, además de transgredir los artículos 2 y 3 LA”.

La tarea profesional

La Cámara, al analizar las actuaciones, entendió que “contemplando entonces que la tarea profesional se dio en el ámbito de la mediación prejudicial donde se alcanzó el acuerdo a la postre homologado, para mí se verifica en efecto la injustificada desproporción que autoriza a fijar equitativamente la retribución, máxime, cuando la regulación resultante impacta contra la pauta interpretativa sustancial de facilitar el acceso a la justicia, en especial, a personas en condiciones de vulnerabilidad”.

Así, añadió que “no puede desatenderse esa manda de anclaje constitucional -artículo 75 inciso 22 y 23 Constitución Nacional (CN)- al aplicar los mínimos arancelarios incrementados por la elevación del valor jurista dado a partir de la Ley Nº 11.141”. Así, sostuvo que “frente a la ausencia de parámetros legales racionales para situaciones como la presente, observo adecuado considerar el procedimiento de cálculo de rigor. Así, a partir del monto económico que indica como base el artículo 50 Ley de Aranceles (LA) que representa la suma de…, y de aplicar la escala del artículo 30 de la Ley 7046, da como resultado un mínimo de 3,88 y un máximo de 5,70 juristas, cifras que estimo permiten arribar a una remuneración justa en este especial supuesto”.

“Los casos”

El primer voto, de Pauletti, al que adhirió Morahan, consideró que correspondía hacer lugar al pedido de los abuelos “porque si bien la ley arancelaria local tiene asignado por el legislador carácter de orden público, el código de fondo establece que ‘los casos’ deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables conforme a la Constitución Nacional (CN) y los tratados de derechos humanos, teniendo en cuenta la finalidad de la norma”.

La Cámara también sostuvo que “a su vez, el derecho de las obligaciones está asignado por la CN al Congreso de la Nación, que en la materia tiene prevista la facultad morigeradora del artículo 1.255 segundo párrafo del Código Civil y Comercial (CCC), para cuando la aplicación estricta de aranceles locales conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, ocasiones en las que el juez debe fijar equitativamente la retribución”.

La Cámara sumó a su postura que “… las pautas que proporciona el artículo 3 de la ley arancelaria y los mínimos establecidos en la misma, deben ser interpretados en relación a los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial, y su artículo 706 inciso a, en función de los cuales no es posible tasar remuneraciones profesionales con apego estricto a una ley que no contempla situaciones como las que se presentan en el caso, donde la condición de vulnerabilidad debe reconocerse tanto a la parte que reclama como a la reclamada, abuelos obligados subsidiarios, que asumieron en la instancia previa al juicio el pago de una cuota alimentaria con sus haberes jubilatorios mínimos, cuota que representa menos del 20% de los 10 juristas que han sido establecidos a favor de cada letrado según la aplicación del mínimo legal del art. 50 de la Ley 7.046”. (APFDigital)