Vuelve a Diputados el proyecto del Gobierno que propone eliminar las “jubilaciones de privilegio” para ex gobernador y vice

El Senado aprobó, con acuerdo de los tres bloques, el proyecto de ley del Gobierno que busca derogar la Ley 4.506 de Pensión Vitalicia para Funcionarios Provinciales y la remitió en revisión a la Cámara de origen, donde se presentó el 11 de enero de 2024. El 23 de junio de 2026, senadores eliminaron el artículo 5 que versaba, entre otros puntos, sobre la caducidad del beneficio por condena penal.
miércoles 08 de julio de 2026 | 18:25hs.

Este miércoles, por despacho de la Comisión de Legislación General del Senado de la provincia, se remitió en remisión a la Cámara de origen el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone derogar la pensión vitalicia para gobernadores y vice gobernadores de nuestra provincia. Se trata del régimen de pensiones especiales o graciables –también denominadas “jubilaciones de privilegio”- otorgadas por la Provincia.

La iniciativa se tomó de conformidad al artículo 145º del Reglamento de la Cámara Alta. Según el plan de trabajo y orden del día se trató del punto 10 de 11, que se abordaron en las distintas comisiones. Fue aprobado y pasó en revisión a la Cámara de Diputados, que el 10 de abril de 2024 le había dado media sanción.

En los fundamentos del proyecto que se presentó en la Cámara de Diputados el 11 de enero de 2024, se sostuvo que “resulta inconcebible y reñido con los criterios éticos más elementales, que un ex gobernador o vice gobernador condenado por la Justicia ordinaria, continúe percibiendo un beneficio especial, otorgado por digno de respeto y consideración por la ciudadanía entrerriana”.

Caducidad

En la reunión de Legislación General del 23 de junio, los senadores eliminaron el artículo 5 del proyecto, que versaba sobre la caducidad del beneficio y determinaba que “los beneficiarios de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias que reciban condena penal por los siguientes delitos, perderán definitivamente el beneficio otorgado…”.

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Tras enumerar los delitos que activaban la caducidad, se determinaba que “al dictarse la sentencia de segunda instancia o, de quedar firme la de primera instancia, la misma será comunicada por el Juez o Tribunal interviniente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, para que proceda según lo establece la ley. A los efectos de esta ley, es aplicable la caducidad cuando exista sentencia condenatoria coincidente en Cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido; sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder. En caso de revocarse la sentencia condenatoria, el beneficio será restablecido en forma retroactiva”.

Opiniones

Tras la aprobación, el senador de Nogoyá, Rafael Cavagna, de Juntos por Entre Ríos, argumentó que “esta ley ha quedado en la apreciación de la sociedad como innecesaria, donde incluso se ha mezclado el beneficio que tenía la ley con una jubilación de privilegio”.

Cavagna explicó que “son 10 los beneficiarios que tiene hoy la provincia por esta ley y que, a partir de ahora, el derecho que tiene tanto el gobernador como la vicegobernadora actual queda trunco, queda aniquilado. En Entre Ríos no hay más esta pensión graciable para los que accedan al cargo de gobernador o vicegobernador, equiparándonos a todos y siendo uno más como quiere la sociedad de Entre Ríos”, subrayó.

Por su parte, la senadora de Federal, Nancy Miranda, de Más Para Entre Ríos, aclaró que “estas pensiones no salen desde la Caja de Jubilaciones de la provincia, sino que salen de rentas generales” y celebró que “los tres bloques de la Cámara estuvimos de acuerdo, y por eso salió un dictamen por unanimidad de que esta ley se derogue”.

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Una ley de privilegio

La ley que se pretende derogar fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero de 1965. En su artículo 1 determina que “a partir de la promulgación de la presente Ley, los ciudadanos electos de acuerdo a las normas constitucionales para los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, gozarán de una pensión vitalicia por un monto móvil e igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que corresponde al cargo”.

En el artículo 2° prescribía que “el beneficio acordado por la presente Ley se hará extensivo para el caso del fallecimiento del titular, al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad. En el supuesto que éstos se encontrasen incapacitados gozarán del mismo beneficio, mientras permanezcan en tal estado”.

Razones fundamentales

En los fundamentos del proyecto, el Poder Ejecutivo argumentó que “resulta imperioso terminar con las llamadas ‘jubilaciones de privilegio’; en particular la que establece un beneficio especial para los ex gobernadores y vice gobernadores de nuestra provincia”. Añadió que “las razones fundamentales que inspiran este proyecto, pueden sintetizarse en dos: La primera, es que los motivos y la finalidad que inspirara la sanción de la Ley 4.506, han desaparecido en la actualidad, tornándola anacrónica”.

El segundo consistió en que “la existencia de este régimen especial, se encuentra hoy en tensión con criterios igualitarios de los que es tributario la ética pública contemporánea, que demanda políticas activas que efectivicen el principio de igualdad ante la ley, entre los ciudadanos y sus gobernantes”.

Un sistema en grave crisis económica

En los fundamentos, el Gobierno destacó que “el sistema general de jubilaciones y pensiones de nuestra provincia, se encuentra atravesado por una grave crisis económica, signado por un marcado déficit de sus cuentas, mientras simultáneamente, subsisten sistemas como el analizado. La existencia de privilegios en el contexto económico señalado, hiere el sentido común ciudadano, generando desconfianza, incredulidad y la falta de apego a las normas”.

También sumó que “el régimen previsional y asistencial vigente, en el orden nacional y local, admite que prácticamente toda persona encuentre alguna respuesta en el sistema de seguridad social, a efectos de asegurarle los recursos básicos para los últimos años de su vida, máxime si formó parte de las más altas responsabilidades del estado”.

Por último, se resaltó que “es importante enfatizar que la Ley 4.506, no contempla incompatibilidades para su percepción con otros beneficios y/o remuneraciones, por lo que vulnera efectivamente el principio de prestación única establecido por ley nacional 14.370. Tampoco prevé caducidades por cuestiones de indignidad o falta de ética”. (APFDigital)