Flexibilizan la perimetral a policías involucrados en la causa 911 para no obstaculizar operativos

El Juez de Garantías fijó una excepción estricta a la prohibición de acercamiento entre los efectivos denunciantes e imputados por el cobro irregular de adicionales. La medida, acordada entre el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y el defensor Eduardo D. Gerard, aplica únicamente ante intervenciones de urgencia y exige reestablecer la distancia apenas finalice el procedimiento.
sábado 29 de agosto de 2026 | 12:56hs.

En el marco de la investigación judicial que tramita en Paraná por el presunto cobro irregular de servicios adicionales en la División 911, la Justicia resolvió aclarar los alcances de las medidas de restricción dispuestas entre el personal policial involucrado en la causa.

La resolución judicial respondió a un planteo presentado de común acuerdo por el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y el defensor Eduardo D. Gerard. Ambas partes solicitaron contemplar una excepción temporal a la prohibición de acercamiento, fundada en la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento estricto a la norma cuando surgen intervenciones policiales de carácter impostergable. 

Prorrogaron medidas de protección para los policías que denunciaron el supuesto cobro de adicionales truchos en el 911

Según se argumentó en la solicitud presentada por Ramírez Montrull y Gerard, aunque el personal denunciante y los efectivos denunciados prestan servicio en distintas dependencias de la Policía de Entre Ríos, la propia dinámica del trabajo prevencional y las emergencias en la vía pública pueden hacer coincidir ocasionalmente a las partes en un mismo destino o procedimiento. 

Ante esta situación, el juez de Garantías Nº 2 de Paraná, José Eduardo Ruhl, hizo lugar al pedido aclaratorio formulado por los letrados y determinó que la restricción perimetral quedará exceptuada de manera exclusiva cuando el acercamiento sea consecuencia directa del cumplimiento de una función policial urgente.

Sin embargo, la resolución enfatiza que, agotada la contingencia, la distancia obligatoria deberá restablecerse de forma inmediata. 

Asimismo, el dictamen del magistrado ratifica que esta salvedad operativa no altera ni exime la plena vigencia de la prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto, perturbador o violento —ya sea de forma directa, por intermedio de terceros o por cualquier medio de comunicación— hacia el personal denunciante y sus entornos familiares durante todo el término que dure la medida judicial.  (APFDigital)