La Cámara Federal porteña cerró la causa por el préstamo del FMI al gobierno de Macri

La Cámara Federal porteña confirmó la sentencia por el acuerdo stand by de 2018 y consideró que las irregularidades detectadas no implican necesariamente delitos. La causa se inició por la negociación, suscripción y ejecución del acuerdo stand by por 57.000 millones de dólares, de junio de 2018, en el que, también participaron, entre otros, Luis Caputo y Federico Sturzenegger.
sábado 05 de septiembre de 2026 | 8:50hs.

La Cámara Federal porteña blindó ayer la impunidad de Mauricio Macri y de los dos ministros del gabinete de Javier Milei imputados por la toma de deuda con el Fondo Monetario Internacional a espaldas del Congreso y pasando por alto todos los procesos administrativos durante el gobierno de Cambiemos. Con votos de Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, la Sala I confirmó el cierre y archivo de la causa penal que había dispuesto la jueza María Eugenia Capuchetti por la negociación, suscripción y ejecución del acuerdo stand by por 57.000 millones de dólares, de junio de 2018, en el que, además del exmandatario, participaron, entre otros, Luis Caputo, entonces al frente del Banco Central, y Federico Sturzenegger, en la Secretaría de Finanzas.

La Constitución establece desde 1853 que contraer empréstitos y arreglar la deuda externa es competencia del Congreso, donde están representadas todas las provincias y todas las minorías. Ese requisito elemental, previsto en el artículo 75, inciso 4, fue burlado en 2018 y también el año pasado, ahora con Caputo en Economía y el “Coloso” en Desregulación. El fiscal Franco Picardi había apelado el cierre de la investigación por el incumplimiento de la Constitución, pero también por la suma de irregularidades administrativas. No hubo en 2018 un decreto que autorizara la operación y formalizara el acuerdo, no hubo intervención del jefe de Gabinete, no hubo dictamen del Banco Central sobre la balanza de pagos ni dictamen jurídico previo, y el expediente administrativo se abrió nueve días después de la firma de la Carta de Intención, informó Página12.

El fiscal había planteado también que la administración de los fondos podía configurar una administración fraudulenta. La ilegalidad de lo actuado fue confirmada luego por el propio Estado. El Banco Central documentó que durante la vigencia de aquel acuerdo la fuga de capitales alcanzó los 45.100 millones de dólares, con una concentración escandalosa en cien actores económicos. La Sindicatura General de la Nación concluyó que el acuerdo generó “un perjuicio económico para la República Argentina” que estimó en 29.618 millones de dólares. La Oficina Anticorrupción encuadró los hechos en figuras de defraudación y la Auditoría General de la Nación dictaminó que el acuerdo no fue suscripto por autoridad competente y que se violaron las leyes de administración financiera y de procedimiento administrativo.

Nada de ello fue relevante en Comodoro Py. Los jueces Bertuzzi, que acaba de ser confirmado en la Cámara, y Llorens consideraron que la investigación estaba agotada y ratificaron el cierre dispuesto por Capuchetti. Para los camaristas, las irregularidades no implican necesariamente delitos. “El delito de abuso de autoridad exige que el funcionario dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes… con dolo específico de violar la norma”, que exige un ejercicio “manifiestamente arbitrario o abusivo” de la función. Aun tomando como ciertos los cuestionamientos de la fiscalía, debe probarse el dolo, razonaron. “No es posible inferir que el proceder de los imputados haya estado guiado por el propósito de violar la ley”, concluyeron. Para llegar a esa conclusión consideraron el contexto de “urgencia financiera” en el que se gestionó el acuerdo, la posterior unificación de la estructura ministerial y los dictámenes de los servicios jurídicos que avalaron la competencia del funcionario que intervino.

La Cámara rechazó el argumento de que el perjuicio patrimonial señalado por la SIGEN fuera suficiente para configurar una administración fraudulenta. Para que exista ese delito debe demostrarse que hubo una disposición patrimonial realizada con conocimiento de que resultaba perjudicial o una sustracción de fondos en beneficio propio o de terceros, apuntaron. “El deterioro patrimonial del Estado, por sí solo, no equivale a la acreditación del elemento subjetivo de la defraudación”, sostuvo, y remarcó que el Poder Judicial no está llamado a evaluar si una decisión económica de un gobierno fue acertada o equivocada. “El Poder Judicial no está llamado a revisar el acierto o desacierto de las decisiones económicas de un gobierno”, afirmaron los camaristas, al citar el precedente “Dólar Futuro”.

Los jueces señalaron que la fiscalía no pudo precisar qué nuevas medidas serían capaces de modificar las conclusiones alcanzadas. “Tras más de cinco años de pesquisa, la fiscalía no logró articular una hipótesis delictiva que, sobre la base de la prueba reunida, permita afirmar con entidad suficiente la existencia de los delitos invocados”, sostuvieron para cerrar la causa. (APFDigital)