Recurrirán el fallo que revocó prisión domiciliaria concedida a uno de los acusados del crimen en Cerrito

Tras la resolución que este lunes revocó la morigeración del arresto domiciliario de Juan Pablo Sotelo, uno de los imputados del crimen de Luciano Emanuel Emeri, la defensa adelantó que recurrirá la revocatoria por entender que los agravios considerados no fueron suficientes para voltear la morigeración de la medida. El otro coimputado está en la cárcel de Paraná.
lunes 14 de septiembre de 2026 | 19:21hs.
Foto: APFDigital
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Este lunes la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió revocar la resolución de su par de Garantías, Marina Barbagelata, que en audiencia del 2 de septiembre, prorrogó la prisión preventiva de Juan Pablo Sotelo y Lautaro Molaro Leonard por 90 días. En el caso del primero en la modalidad de arresto domiciliario, y en el de Molaro Leonard, que fue asistido por la defensora pública, Antonella Manfredi, en la prisión, puesto que su defensa no se opuso a la medida.

Ambos jóvenes son investigados por sus presuntas responsabilidades en el crimen de Luciano Emanuel Emeri, ocurrida el 4 de febrero en el cruce de las ruta 8 y 12, en el acceso a Curtiembre, cuando también habrían incendiado el auto de la víctima y ultimado a su perro.

Fuentes judiciales indicaron que desde la defensa se prepara el recurso contra la resolución que revocó el fallo de Barbagelata. Así, se indicó que aquella “no está de acuerdo con lo resuelto por la vocal de Cámara, porque consideran que los argumentos no son suficientes como para revocar la sentencia emitida por la doctora Barbagelata”, al tiempo que descartan, según su posición, “la existencia de alguna clase de riesgo suficiente como para entorpecer lo que queda de la investigación que se ha venido llevando a cabo”. En la audiencia, el fiscal, Laureano Dato, destacó los avances investigativos obtenidos en los casi siete meses de pesquisa.

Entre los puntos que atacó Fiscalía se encuentra que la tobillera no era un elemento que pudiese controlar que Sotelo no intente entorpecer la investigación estando fuera de la cárcel, sino que es una herramienta de control más eficaz para prevenir el riesgo de fuga, que no fue cuestionado. En este sentido se aportó que para la defensa la decisión de Barbagelata no tenía la exigencia de explicar aquel punto que Fiscalía postuló en la apelación.

Así, se precisó que la jueza “no tiene porqué explicarlo, porque la domiciliaria se funda en el autocontrol y en el control de los garantes, los firmantes del acta compromisoria, que se comprometen a controlar que el imputado no quebrante ninguna norma de conducta que se le haya impuesto”, añadiendo que “no tiene que explicarlo porque para eso se imponen las reglas de conducta, que si no se cumplen son motivo de revocación del beneficio y complicación de la situación procesal”.

Las fuentes indicaron que la defensa también considera que “los agravios expresados, tanto por Fiscalía como por la parte querellante, no fueron conductas llevadas a cabo por su defendido sino por el otro coimputado Molaro, a quien se le atribuye haber mentido a quien luego fuera un testigo de la causa respecto de dónde se encontraba Sotelo la noche del hecho, circunstancia ocurrida en el momento el otro coimputado se encontraba ya detenido en la cárcel de Paraná”.

En tal contexto, las fuentes indicaron que la defensa entiende que “la única conducta que se le atribuye a Sotelo es haber borrado un mensaje de texto la noche del crimen, acción que  defensa considera insuficiente como para sostener que tal comportamiento tenga la capacidad suficiente para ser un obstáculo y entorpecer la investigación, teniendo en cuenta que la misma, está a punto de concluir”.

Otro punto que la defensa recurrirá sería el que refiere a que “se ha afirmado en el resolutivo que la defensa consintió que los riesgos procesales invocados eran concretos, afirmación con la que la defensa no está de acuerdo, por el contrario, nos expresó su profundo desacuerdo, porque sostiene que en la audiencia de prórroga de detención se opuso enfáticamente a los argumentos de la acusación respecto a la existencia de aquellos riesgos”.

Por último, las fuentes cerraron destacando que la defensa se agravió porque “la resolución fuera leída en la audiencia luego de escuchar a las partes, motivo por hace presuponer que la misma habría sido redactada con anterioridad a la audiencia en la cual los intervinientes expresan sus fundamentos”, añadiendo que “la propia jueza hizo referencia que había tomado conocimiento de los pormenores de la audiencia llevada a cabo por la jueza de Garantías, observando el material video gravado que existe en el legajo digital que lo contiene”, sumando un motivo de evaluación para recurrir el fallo emitido. (APFDigital)