Revocaron el fallo de la jueza Pascual y la Ley Penal Juvenil vuelve a estar vigente en la provincia de Buenos Aires

La decisión estuvo a cargo de la Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora y dio marcha atrás con el planteo de la magistrada.
martes 15 de septiembre de 2026 | 15:58hs.

La Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual que había suspendido la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

“Debemos comenzar por señalar que el Supremo Tribunal de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades que las leyes que han sido sancionadas de acuerdo a los mecanismos correspondientes, gozan de la presunción de legitimidad, que es lo que las hace operables. Sólo será procedente, eventualmente, su neutralización a través de una declaración de inconstitucionalidad, en un caso concreto”, explicaron los jueces, según el fallo.

En su planteo, la magistrada Pascual había argumentado que la Provincia no tiene infraestructura ni recursos para absorber el ingreso de más adolescentes al sistema penal y advirtió que el encierro sin educación ni tratamiento no genera más seguridad.

Al respecto, fundamentaron: “Debe quedar claro que este Tribunal no minimiza la situación de los jóvenes que hoy se encuentran privados de la libertad en el marco de un proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, pero considera que ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance”.

En ese sentido, agregaron: “La resolución reseñada recibió los embates del apelante, quien básicamente sostuvo que la decisión de la Magistrada implica un avasallamiento de la labor propia de otro de los poderes del Estado, al suspender una ley que fue regularmente sancionada por el Congreso y promulgada por el poder Ejecutivo Nacional”.

A su vez, el Fiscal General Departamental afirmó que la suspensión general de la Ley 27.801 “fue dispuesta sobre la base de una hipótesis acerca de las consecuencias futuras que podría producir su implementación, sin que se hayan acreditado, con elementos objetivos y actuales, las circunstancias que permitirían tener por configurada una afectación concreta de derechos fundamentales”.

Y señaló: “Una cosa es ejercer el control judicial de constitucionalidad frente a una afectación concreta y otra sustancialmente diferente es disponer la suspensión general y preventiva de una ley nacional respecto de todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, sobre la base de consecuencias que, al momento del dictado de la resolución, no aparecen suficientemente acreditadas”.

“Queda claro entonces que un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar -aún cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado-, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”, apuntó el tribunal.

Los argumentos del fallo de la jueza Pascual para suspender la Ley Penal Juvenil

Luego de que entrara en vigencia, la jueza Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, decidió suspender por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

La medida cautelar se había dictado al hacer lugar a un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de la libertad.

Al responder las críticas de su decisión, la magistrada aseguró: “Yo no romantizo a los chicos que salen con un arma, pero lo que creo que está pésimo es que hay como una sensación de que con esta ley le vamos a dar seguridad a la gente. Con esta ley no vamos a crear más seguridad”.

Pascual aclaró que no está en desacuerdo con bajar la edad de imputabilidad, sino con aplicarla sin las condiciones necesarias. “Si no están los mecanismos para que se puedan dar todas estas medidas, esta ley no es más beneficiosa ni para la comunidad ni para los jóvenes”, destacó.

En los fundamentos del fallo, la magistrada cuestionó si la Provincia cuenta con “las condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez”.

Además, sostuvo que la reforma provocará “un aumento considerable en la cantidad de personas menores de edad detenidas”, tanto por los nuevos ingresos como por una mayor permanencia en los centros de detención, y advirtió que el hacinamiento “inevitablemente incrementa los niveles de inseguridad y violencia” dentro de los propios establecimientos. (APFDigital)