Tres fallos le ordenaron a la ARCA cesar en el descuento del impuesto a las Ganancias a jubilaciones y pensiones

Tres sentencias que se conocieron este jueves hicieron lugar a las demandas interpuestas por dos jubilados y una pensionada contra la deducción del impuesto a las Ganancias de los respectivos beneficios. Como en otros numerosos casos, la decisión se fundó en que aquellos haberes “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa”.
jueves 01 de octubre de 2026 | 10:57hs.

El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, emitió tres sentencias este jueves en las que hizo lugar a las demandas interpuestas por dos jubilados y una pensionada que, mediante acciones declarativas de inconstitucionalidad, pidieron que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cese en el cobro del impuesto a las ganancias y proceda a la devolución de los importes cobrados por tal impuesto por el período no prescripto y hasta su efectivo pago, más intereses y costas.

Alonso, tras analizar los casos sostuvo que arribó a la solución que adoptó, reiterando, que “el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales”.

Así, en cada caso, el juez entendió que correspondía hacer lugar a las demandas, y declarar, para cada caso concreto, “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en…  la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) (ex AFIP)al respecto”.

También dispuso que ARCA “proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA (ex AFIP), y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)”.

También ordenó que “se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la parte actora” y le impuso las costas a la demandada, por resultar vencida.

Alonso precisó, tras citar jurisprudencia respecto a la división de poderes, que “… no corresponde a los jueces decidir si un tributo es o no conveniente, pero sí les incumbe analizar si aquel es contrario a los principios y garantías contenidos en la Carta Magna. Por ello, en virtud de que la actora entiende vulnerados derechos constitucionales, a partir de ser sujeto obligado al pago de impuesto a las ganancias, se procederá a efectuar el análisis de la cuestión litigiosa para determinar la existencia o no de dicha afectación”.

Doble tributo

En aquella tarea, el juez federal expresó: “Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía”.

Añadió que “la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad”.

En aquella línea, consideró que aquello “lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó”.

Pensiones y jubilaciones no son ganancia

Como en numerosos antecedentes, Alonso destacó que sumado al análisis que realizó de los casos, “no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida”.

En aquella línea sostuvo que “la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma”. (APFDigital)