Reforma laboral: Por cuestionamientos de abogados de todo el país la Justicia frenó dos cambios en la Ley

La justicia federal frenó por tres meses dos cambios de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, cuestionados por abogados de todo el país. Se trata de los los artículos 10 y 56 de la norma, que habilita a los letrados a responder por las costas ante reclamos "excesivos" y al pago de cuotas de sentencias laborales. El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal celebró la decisión.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 hizo lugar a una medida cautelar impulsada por colegios de abogados de distintas provincias y suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802.

La decisión restablece, mientras tanto, la redacción anterior de la Ley de Contrato de Trabajo sobre costas judiciales y pago de sentencias laborales, dos puntos que los profesionales habían señalado como lesivos para el ejercicio de la profesión y el cobro de honorarios.

La presentación había sido promovida por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota. Se sumaron casi una treintena de entidades de Córdoba, Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, entre otras.

Los colegios apuntaron a dos modificaciones centrales de la reforma impulsada por el Gobierno: la posibilidad de que los abogados respondieran solidariamente por las costas ante reclamos considerados excesivos y el mecanismo de pago fraccionado de las condenas laborales, precisó Diario Judicial.

El artículo 10 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e introdujo un criterio objetivo para determinar la pluspetición inexcusable, es decir, la formulación de reclamos económicos excesivos. Establecía que, cuando existiera una sobreestimación de los créditos, las costas debían ser soportadas solidariamente por el trabajador y su abogado.

El juez Martín Cormick sostuvo que el párrafo incorporado “carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada”.

A su juicio, la responsabilidad por un reclamo excesivo no puede fijarse solo por la diferencia entre lo pedido y lo reconocido: exige examinar la conducta de las partes y determinar si hubo culpa, dolo o negligencia, evaluación que solo puede hacer el juez del proceso.

Con la suspensión vuelve a regir el texto anterior, que mantiene el beneficio de gratuidad para el trabajador y la protección de su vivienda frente a las costas.

El segundo punto es el artículo 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Habilitó a las grandes empresas a pagar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación más un interés anual del 3%, y a las micro, pequeñas y medianas en hasta doce cuotas.

Los colegios advirtieron que el esquema podía afectar la percepción de honorarios de carácter alimentario. El magistrado recogió el planteo y señaló que la posibilidad de que las empresas cancelen las sentencias en cuotas, sin dar intervención al titular del crédito, aparece en esta etapa “como una clara violación al derecho de propiedad”.

"La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables solo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil", recordó el fallo.

También advirtió que la falta de distinción en la ley genera incertidumbre sobre si los honorarios, que integran las costas, quedan comprendidos en ese beneficio.

La suspensión restablece el régimen anterior: pago mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial, y se mantiene el límite del 20% para los pactos de cuota litis.

El CPACF celebró la decisión

Luego de conocerse la medida, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, mostró su satisfacción con la suspensión de la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802 de Modernización Laboral.

“La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”, aseguró. En paralelo, recordó que “durante el debate legislativo, señalamos que la reforma laboral debía respetar las garantías constitucionales del trabajo y que no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios”, dijo la titular del CPACF.

Para García, “el artículo 10 establece un criterio objetivo para responsabilizar solidariamente al profesional por las costas ante una sobreestimación de los créditos reclamados, sin considerar su intención” y “esa diferencia, por sí sola, -dijo- no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”.

“La diferencia entre lo pedido y lo reconocido en una sentencia puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas”, añadió.

El riesgo de responder con el patrimonio, advirtió la titular de la abogacía porteña, "condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”.

Respecto al artículo 56, también suspendido, y que permite pagar las condenas en hasta seis o doce cuotas mensuales, según el tipo de empresa, los cuestionamientos recaen en que "posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria y coloca injustificadamente a quienes litigamos en el fuero laboral y a nuestros clientes en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”. (APFDigital)