2011-12-06

LA OIT CONSIDERO QUE EL DESCUENTO POR EL DIA NO TRABAJADO NO AFECTA LA LIBERTAD SINDICAL

- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró que “la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical” y que el gobierno entrerriano “no aplicó una sanción, sino una falta de liquidación de haberes por inasistencia al trabajo” • De esta manera, el organismo internacional respondió a la queja que elevara la AGMER por el descuento que les realizó el gobierno a los docentes que no asistieron a dar clases por estar en huelga.

CAPITAL FEDERAL, 05 DIC (APF.Digital)

La decisión coincide con la definición que hiciera pública recientemente el STJ entrerriano acerca del tema.

En su 362º informe, el Comité de Libertad Sindical de la OIT evaluó la queja contra el Gobierno de la Argentina presentada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) apoyada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).

Textualmente, el organismo indica: “En cuanto a la objetada decisión de descontar de los salarios de los docentes los días que participaron en una huelga en 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia de Entre Ríos declara que no se aplicó una sanción económica, toda vez que el derecho de huelga es un derecho consagrado por la Constitución Nacional, sino que lo que se aplicó fue una falta de liquidación de haberes (salarios) por inasistencia al trabajo. El Comité considera que «la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical» y no proseguirá con el examen de estos alegatos”.

En sus conclusiones, el Comité observa que “en el presente caso la organización querellante alega la falta de buena fe de parte del gobierno de la provincia de Entre Ríos y del Consejo General de Educación en las negociaciones paritarias del sector de la educación (propuestas de supuestas mejoras fuera del ámbito de competencia provincial, ausencia de propuestas reales de aumento salarial o propuestas ilegales de pagos y negativas a atender reivindicaciones sobre condiciones de trabajo) y objeta la decisión de las autoridades de la provincia de descontar los salarios de los días de huelga legal realizada en el sector. 2008.

La organización querellante alega también que se sancionó a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga y que se inició una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja.”

Agrega: “En lo que respecta a la alegada falta de buena fe de parte de las autoridades provinciales en las negociaciones paritarias, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos indica que la organización querellante ha venido rehusando la conciliación sobre las materias de negociación, así como que las autoridades no han impuesto sanciones, y en particular destaca que:

1) durante las medidas de acción directa realizadas en 2005 se dictó la conciliación obligatoria que el sindicato no acató y no se impusieron sanciones;

2) en el marco del conflicto en 2008, la Dirección Provincial del Trabajo citó a las partes a una audiencia pero la organización querellante no acató la citación y aunque la autoridad judicial dictó la conciliación obligatoria, la AGMER no compareció;

3) no se impusieron tampoco sanciones a la organización querellante;

4) en el año 2010, en el marco de un nuevo conflicto, la AGMER nuevamente no acató el llamado a conciliación obligatoria que se realizó a través de la justicia, y

5) la AGMER ha rechazado pública y ostensiblemente la vía conciliatoria y no ha asistido a las audiencias en sede administrativa o judicial.

A este respecto, el Comité constata que según surge de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, desde hace años las relaciones laborales en el sector docente de la provincia de Entre Ríos se desarrollan con dificultad.

En estas condiciones, el Comité recuerda que numerosas ocasiones ha subrayado que «es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 935]. El Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de este principio.

Sobre las alegadas sanciones (llamada de atención) que se habrían impuesto a los directivos docentes que no comunicaron la nómina de los docentes que se adhirieron a la huelga, el Comité toma nota de que el gobierno de la provincia de Entre Ríos informa que la llamada de atención: 1) no reviste la calidad de sanción y no posee carácter punitivo; 2) no hay pena aplicable, y 3) se trata de una medida correctiva prevista en la resolución núm. 1427/02 del CGE que no provoca ninguna disminución del puntaje en el concepto profesional a diferencia de las medidas disciplinarias. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.

Por último, en relación con el alegato relativo al inicio de una denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales mencionados por sus nombres en la queja, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia manifiesta que el incumplimiento de una decisión judicial en cualquier sistema es un delito. Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en GB.312/INS/9 GB312-INS_9_[2011-11-0200-2]-web-Sp.docx 63 una huelga pacífica» el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia definitiva.

• Recomendación del Comité

En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:

Al tiempo que recuerda el principio de que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica», el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia definitiva en relación con la denuncia penal por desobediencia judicial de la orden de conciliación obligatoria a dirigentes sindicales de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), mencionados por sus nombres en la queja. (APF.Digital)

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