2025-10-09

Por “alegaciones inconducentes” y “marcado déficit argumentativo” rechazaron recurso del MPF

Fue por el Recurso Extraordinario Federal del Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal que revocó el fallo de Casación que había revocado el de un juez de primera instancia que absolvió a una mujer acusada de narcomenudeo. Éste consideró que la mujer actuó bajo violencia de género. Fiscalía apeló la absolución y la Cámara de Casación de Paraná le hizo lugar. Este jueves la Sala Penal revocó el fallo de la Casación y confirmó la absolución.

Este jueves la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia –integrada por Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Laura Soage-, resolvió “denegar la concesión del recurso extraordinario federal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deducido en autos por el Ministerio Público Fiscal (MPF), contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 25 de junio de 2025 en mérito a la cual se hizo lugar a la impugnación extraordinaria articulada por la defensa técnica de la encartada MJA revocando la sentencia Nº 113 dictada el 4 de junio de 2024 por la Cámara de Casación Penal Sala I, confirmando la absolución dispuesta por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de esta ciudad en relación a la nombrada por el hecho que le fuera atribuido y subsumido en el delito de Comercialización de estupefacientes, artículo 5 inciso ‘c’ de Ley 27.737”, más conocido como narcomenudeo.

“Alegaciones inconducentes” y “marcado déficit argumentativo”

La Sala, tras analizar los alegatos del procurador general, Jorge García, del fiscal coordinador, Álvaro Gastón Piérola; y de la defensa de la imputada, a cargo de Augusto Laferriere y Macarena Bergamaschi, sostuvo que “del modo en que se ha desarrollado el razonamiento previo y como corolario de todo lo proclamado ha de aseverarse que las alegaciones inconducentes que ha proferido el MPF en su recurso revelan un marcado déficit argumentativo, careciéndose de verosímiles agravios capaces de satisfacer la exigencia de ‘cuestión federal suficiente’".

Así, la Sala expresó que “siendo así, el remedio federal traído a examen resulta palmariamente inadmisible, lo que conlleva, inexorablemente, a denegar su concesión para ante la CSJN, debiendo la parte recurrente cargar con la totalidad de las costas causídicas devengadas por su articulación y procederse, sin más trámite, a su archivo”.

La Sala, añadió que “ahora sí, dentro de ese restrictivo examen, se comprueba que el recurso extraordinario aquí interpuesto no cimenta con idoneidad alguna las causales de arbitrariedad que pregona y, en lugar de enunciar agravios concretos contra los argumentos de la sentencia que ataca, ha erigido su recurso en un cúmulo impreciso y genérico de afectaciones a derechos fundamentales, aunque sin atinar a concretizarlos ni especificarlos de modo que pueda tenerse cabal conocimiento sobre cuál sería el yerro en que habría incurrido esta Sala”.

“Sola y vacua alegación de vicios”

También consideró que “la sola y vacua alegación de vicios, sin lograr establecer en qué consisten y cómo emergen del resolutorio que se pretende derrocar, no alcanza para conseguir la apertura de la vía extraordinaria federal. A mayor abundamiento y acentuando la conclusión a la que se arribará en el presente tampoco se observa la existencia de lo que se conoce como ‘cuestión federal sorpresiva’, tal podría ser un hipotético vicio de arbitrariedad al haberse vulnerado o quebrantado garantías constitucionales producto del acogimiento de la impugnación extraordinaria y que constituyeran un novedoso motivo de agravio idóneo para erguirse en una causal autónoma tendiente a acceder a la instancia federal”.

No era tal la violencia de género

En la instancia de Casación se presentó  la fiscal, Romina Blasich, que cuestionó “la existencia de una errónea valoración de las pruebas” por parte de Cánepa. Añadió que “no se precisaron elementos contundentes que justifiquen era tal la violencia de género que sufría, que no podría obrar de otra manera porque peligraba su vida, y que su obrar no fue un obrar libre sino producto de esta limitación categórica de su libertad”.

También cuestionó que “la decisión del juez se basa exclusivamente en su apreciación personal producto de la inmediación, en la íntima convicción que le provocó el relato actuado de I, y no en un análisis de la evidencia producida en el juicio”.

“Sufrió en alguna oportunidad violencia de género”

Sostuvo además que la entonces imputada “sufrió en alguna oportunidad violencia de género, es algo que la fiscalía no controvirtió en el juicio. De hecho, estuvo fuera de discusión que fue víctima de una conducta subsumida en el delito de Desobediencia judicial…”, pero consideró que “existe un salto lógico en la argumentación que deriva de ello que comercializaba estupefacientes bajo coacción insuperable. Destacó que las circunstancias fácticas en las que pretendió hacer hincapié el Defensor, carecen de relevancia jurídica incluso para calificar como partícipe secundaria del hecho endilgado, pues la situación de violencia invocada, no era de la entidad que demanda la aplicación de la figura del artículo 34 inciso 2, ya que tales ‘circunstancias’ deben hacer excusable la situación del sujeto, lo que no ocurrió en el caso concreto”.

Sentencia clara con toda la información

Por su parte, Laferriere solicitó que se ratificara la sentencia de Cánepa entendiendo que “se ha fundado en derecho y constancias”. Alegó que “la sentencia ha sido clara, expone toda la información, vuelca la evidencia, se explaya en declaración indagatoria, da por ciertos hechos como controvertidos”.

El defensor defendió la sentencia absolutoria expresando que “surge la existencia de violencia de género, existen expedientes de abuso y violencia, fue a denunciar con cortes en la pierna y cara, la insultaba. Ella consumía cocaína, y si no hacía lo que él decía era violada”. Agregó que el consorte procesal le rompía la ropa y se le impusieron medidas de no acercamiento, pero cerró un “acuerdo con fiscalía, y vuelve a maltratarla. En ese contexto se produce allanamiento. Se beneficia a L e I sin penas de prisión. Solo a MJA se le pidió pena efectiva. Si bien se acreditó la situación de venta también se acreditó la situación de violencia, sometimiento. Ello es exculpante del hecho, la tipicidad no alcanza a que el juicio de reprochabilidad le sea atribuible a MJA”. (APFDigital)

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