Colegios de Abogados van a la Justicia para frenar dos artículos de la reforma laboral
Desde distintos puntos del país, 26 Colegios de Abogados presentaron una acción cautelar contra el Estado nacional, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 277 de la Reforma Laboral recientemente promulgada.
La presentación se realizó ante un Juzgado Contencioso Administrativo Federal en la Ciudad de Buenos Aires y, de prosperar, podría suspender la aplicación de esas disposiciones hasta que se resuelva el fondo del planteo.
El vicepresidente del Colegio de Abogados de Santa Fe, Andrés Abramovich, explicó los alcances del planteo judicial: "El artículo 20 habilita que la condena en costas (los gastos del proceso), deberán ser pagados por el abogado en el supuesto de que el juez considere que existió una sobreestimación en la compensación en el reclamo laboral".
A modo de ejemplo, si a partir del testimonio del cliente y luego de realizar los cálculos matemáticos se reclaman 10 millones de pesos, pero el juez interviniente considera que es un monto exagerado, el abogado deberá hacerse cargo de las costas del proceso. "El abogado siempre depende de la situación que su cliente le relata. Además, en todo cálculo matemático puede haber errores por los más diversos motivos. De alguna manera, esta ley busca disciplinar la actividad profesional y evitar que los trabajadores reclamen", insistió.
Abramovich remarcó que "una cosa es que un abogado reclame a partir de una ley que no es aplicable, incurriendo en mala praxis profesional, pero cuando se habla de meros cálculos matemáticos o de explicaciones que el profesional recibe indefectiblemente de su cliente, no se puede aceptar que el abogado sea sancionado económicamente. Están transformando al abogado en una parte más del proceso, cuando simplemente es un tercero que asesora".
Los honorarios de los abogados pueden pagarse hasta en 12 cuotas
El otro artículo rechazado por los colegios profesionales es el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita al juez a disponer el pago de honorarios a los abogados hasta en 12 cuotas, cuando se trata de una micro o mediana empresa; y hasta en 6 cuotas si es una empresa de mayor envergadura., publicó Aire de Santa Fe.
"Esto significa dilatar el pago a los profesionales por el trabajo realizado. Al responsable de las empresas le termina siendo más redituable no cumplir con las leyes, ya que si la Justicia lo encuentra responsable puede pagar en cuotas lo que le corresponde a los abogados por sus servicios", resaltó Abramovich.
"Esta situación -insistió- solo se da en el fuero Laboral, pero no existe en el resto de los fueros, lo cual resulta abiertamente discriminatorio. Conspira contra el derecho de propiedad, contra la percepción íntegra de un crédito y violenta el principio de igualdad", sostuvo.
Por el momento, y mientras que la Justicia no disponga lo contrario, la ley se aplica en todo el país. Cualquiera sea la decisión judicial, las partes -ya sea el Estado, o los Colegios de Abogados- podrán apelar la resolución”.
Qué plantea la demanda
Los colegios solicitaron, con el patrocinio del abogado Alberto Spota una medida cautelar autónoma para que se suspendan los artículos 20 y 227 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada en febrero. Esto hasta tanto se dicte lo que consideran inconstitucional, como sentencia definitiva.
Aseguraron que se violentan los artículos 14 bis, 17, 18 y 75 de la Constitución Nacional. Por la magnitud y representación de los colegios es casi una acción colectiva para la que aseguran estar legitimados por su representatividad entre los matriculados.
Consideraron "una utilización desviada de las herramientas procesales, susceptible de afectar no sólo a las partes involucradas, sino al adecuado servicio de justicia en su conjunto". Puntualmente, atacan el régimen de percepción de honorarios profesionales en el proceso laboral, alterando las condiciones en que los abogados ejercen su actividad, lo que impacta en intereses de un colectivo. Citaron precedentes de la Corte Suprema en la materia respecto de cautelares cuando se plantean hechos que pueden colisionar con la Constitución.
Centralmente, la medida apunta a contrarrestar el eventual pago en cuotas de los honorarios profesionales en los juicios laborales por poseer naturaleza alimentaria y una eventual reducción que pueda impactar en el derecho de propiedad privada.
Por otra parte, apuntan contra agravios hacia el derecho procesal como es la regulación de costas de los abogados ante un tribunal, algo que le correspondería dictar a cada provincia de acuerdo a las facultades que se le confieren para dictar su propio sistema de normas de litigación.
"El ordenamiento procesal argentino ya contempla mecanismos destinados a sancionar las conductas procesales abusivas o contrarias a la buena fe. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ejemplo, establece el deber de las partes y sus letrados de actuar con lealtad, probidad y buena fe en el proceso (art. 34, inc. 6°), facultando a los jueces a prevenir y sancionar los actos contrarios a dichos principios. Asimismo, el artículo 45 del mismo cuerpo normativo autoriza a los jueces a imponer sanciones en supuestos de temeridad o malicia procesal", afirmaron en la presentación a la que tuvo acceso Ámbito, en exclusiva. La nueva norma sería "redundante" en el mismo tópico.
Para los abogados esto generaría un efecto disuasivo ante el riesgo patrimonial que implica que sufran sanciones lo que desvirtúa el derecho de defensa. "Las normas impugnadas aparecen prima facie incompatibles con el orden constitucional y legal vigente, configurándose así el requisito de verosimilitud del derecho exigido para el dictado de la medida cautelar solicitada".
Una multitud de Colegios de todo el país
A la vez, y como estrategia, los abogados solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la concesión de un traslado al Estado nacional previsto para evacuar el informe mencionado en el art. 4° de la ley 26854, en forma previa a la resolución del pedido cautelar para evitar las trabas en el proceso que el Gobierno podría intentar. Y tampoco que la medida interina quede sin efecto ante el eventual informe que el Estado aporte a la causa, otra forma de ir ganando tiempo con la que cuenta el Gobierno para evitar la sangría de artículos de la flamante norma.
Asimismo, se atajan con el efecto suspensivo que podría tener una apelación oficial para acudir a la Cámara en caso de que se topen en primera instancia con que le otorgan la razón a los abogados. Una forma de blindar -aunque sea temporalmente- todas las herramientas que tiene el Estado para estirar indefinidamente el proceso.
Con el impulso de los abogados del Colegio de Abogados de Villa María, representado por su presidente Amalia Itatí Demarchi, entre otros, se tejieron las firmas que lograron la adhesión y participación en la demanda de del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Corrientes, el de Córdoba; Paso de los Libres; de Jujuy; el Colegio de la Abogacía de Viedma; el Colegio de Abogadas y Abogados de General Roca; el Colegio de abogados de Laboulaye; Villa Dolores; de Cruz del Eje; el Colegio de Abogados de Río Cuarto; San Francisco; el Colegio de abogados de Bell Ville; Dean Funes; Río Tercero; el de Concepción del Sur; el Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia-Chaco; de la Pampa; el Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe; el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; el Colegio de Abogados San Carlos de Bariloche; el Colegio Público de Abogados de Ushuaia; de Charata; el de Santo Tomé; Goya; el de Curuzú Cuatiá; Cutral Co Neuquén; Córdoba capital y Trelew Chubut, publicó Ámbito. (APFDigital)