2026-04-08

Rechazan queja contra el secuestro de un celular en la causa por presunto plan para matar a un juez, un fiscal y un ministro

Lo dispuso el martes 7 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Rechazó el recurso de queja contra la decisión de la misma Cámara que el 13 de marzo denegó conceder el recurso de apelación de la defensa de Leonardo Airaldi, contra los secuestros de diversos dispositivos electrónicos, cámaras y anotaciones varias, ocurridos a principios de año en la cárcel granja de Gualeguaychú.

El martes 7 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “no conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonardo Roberto Airaldi…”, confirmado así la resolución de la misma Cámara que rechazó el recurso de apelación y ratificó la decisión del Juzgado Federal de Gualeguaychú que, el 3 de marzo, había rechazado el recurso de la defensora Mariana Barbitta, que asiste a Leonardo Airaldi. La defensa fue en queja, casó la resolución, y sufrió un nuevo revés ante la Cámara.

Fuentes judiciales indicaron que se trata de la causa que investiga el supuesto plan ideado por Airaldi para asesinar al juez federal de Paraná, Leandro Ríos; al fiscal federal, Ignacio Candioti; y al ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia.

El 6 de marzo, la defensa presentó un recurso contra la resolución del Juzgado Federal de Gualeguaychú que el 3 de marzo negó el recurso de apelación, que volvió a ser rechazado este martes 7 de abril por la Cámara, que ahora denegó el recurso de queja contra aquel segundo revés.

No trasunta inobservancia de las normas procesales

La Cámara sostuvo que “en el caso, la decisión que se impugna -que rechazó la queja deducida por la defensa de Leonardo Airaldi, quedando firme aquella que ordenó el secuestro de los teléfonos celulares incautados en una requisa realizada el 21 de enero de 2026 en la UP N°9; y posterior apertura y extracción de los datos e información allí contenida - no es ni por su naturaleza ni por sus efectos una sentencia definitiva ni a ella equiparable…  y tampoco trasunta inobservancia de normas procesales que el código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad absoluta…”.

La Cámara evaluó que “los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido por Mariana Barbitta en representación de Airaldi…, contra la resolución de esta Alzada de fecha 13 de marzo de 2026 que rechazó el recurso de queja deducido por dicha parte. Quedaron los autos a resolver el 1 de abril de 2026”.

Cronología

En la resolución del 13 de marzo, se consignó que “formada la presente causa, se ratificó la denuncia ut supra referida y, en virtud de lo allí manifestado, se requirió por parte del MPF el allanamiento la UP N° 9 Granja El Potrero de Gualeguaychú, a fin de recabar elementos probatorios; habiéndose secuestrado el 20 de febrero de 2026 en el procedimiento en cuestión, entre otros objetos, diversos dispositivos electrónicos, cámaras y anotaciones varias”.

La Resolución también precisó que “se secuestró un teléfono celular Samsung A04 que, según una declaración testimonial, habría sido utilizado por Leonardo Airaldi -y que habría sido incautado en dicho complejo penitenciario en una requisa efectuada a principios de enero del corriente año-“. Luego, el 23 de febrero de 2026 se resolvió disponer “el secuestro de los seis teléfonos celulares (restantes) incautados en una requisa realizada el 21 de enero de 2026 en la referida UP N° 9…”. Contra esta resolución la defensa de Airaldi, interpuso recurso de apelación el 27 de febrero, “por entender que la misma genera un gravamen irreparable a los intereses de su defendido, y que no se encuentra debidamente fundada ni es autosuficiente”.

No es definitiva

Este martes 7 de abril, el Tribunal entendió que “de tal modo, teniendo en cuenta ello y que la enumeración contenida en el artículo 457 de la normativa procesal reviste carácter taxativo y la decisión recurrida no es sentencia definitiva ni resolución equiparable a tal, no corresponde conceder el recurso interesado”.

También evaluó que la defensa interpuso un recurso de casación contra la resolución de la Cámara sosteniendo que “es equiparable a (sentencia) definitiva, por tratarse de un pronunciamiento que genera un gravamen de imposible reparación ulterior ‘en la medida que con la infundada denegación, además de no permitirse el doble conforme, se habilita el avance sobre la recolección de material probatorio de forma arbitraria, poniendo en riesgo garantías constitucionales, afectando el debido proceso y pudiendo generar nulidades a futuro por estar basando la investigación en un acto evidentemente nulo’”. (APFDigital)

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