Un notorio estado de nerviosismo delató a una pareja que transportaban por Entre Ríos cinco kilos de cocaína en un auto
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con integración unipersonal en la vocal Mariela Emilce Rojas, homologó el jueves 9 el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y condenó a EGR, de 43 años, de ocupación chofer de larga distancia; y a GHM, de 48 años, de ocupación ama de casa, como autor y partícipe secundaria, respectivamente, del delito de Transporte de estupefacientes. Ambos condenados son oriundos de Misiones.
Al hombre le impuso la pena acordad de cinco años de prisión, que se unificó con la de prisión que se convino en este expediente, con la pena de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, el 26 de septiembre de 2024, y fijó la pena única de seis años de prisión, revocándose la modalidad condicional de la condena a unificar. A la mujer le impuso la pena de tres años y dos meses de prisión, que cumplirá bajo la modalidad morigerada de prisión domiciliaria.
En el acuerdo se consignó que del “análisis pericial practicado sobre los paquetes rectangulares incautados, concluyó que se trató de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 10,430 kilogramos”. En ese sentido se convino que “la conducta desplegada por GHM y EGR, fue encuadrada en el delito de Tráfico de estupefacientes, en modalidad de transporte, debiendo responder en calidad de coautores”.
El hecho
La pareja reconoció que el 16 de enero de 2025, alrededor de las 7:40, personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial del Puesto Caminero Paso Cerrito de la Policía de Entre Ríos, que se encontraba realizando un operativo de control vehicular en el kilómetro 341 de la Ruta Nacional 14, Departamento de Federación, detuvo el Peugeot 307 en que se trasladaba.
En el procedimiento de rutina los agentes advirtieron en el hombre “un estado de nerviosismo” y que “poseía un elemento brilloso en la zona del pecho, por lo que se le solicitó la apertura del cierre de la campera, constatándose que llevaba añadido a su remera, con cinta adhesiva, un bulto de color marrón, en la zona intercostal derecha”.
De la “inspección periférica del rodado” se detectaron, “en la zona interna del paragolpes trasero”, diversos paquetes embalados en cinta azul. Así, se detectó que el varón “llevaba adosado y sujeto al cuerpo con cinta adhesiva, cuatro paquetes rectangulares envueltos en cinta de color marrón” y a la par “se constató que en la zona del paragolpes trasero, se encontraban cinco paquetes rectangulares envueltos en cinta azul”.
Por último, en el interior de una cartera de cuero negro que estaba en el asiento trasero del vehículo y pertenecía a la mujer, se halló un paquete rectangular embalado con papel film y cinta verde.
Rojas evaluó que “el plexo probatorio recabado en autos, me habilita homologar el acuerdo propuesto por las partes, toda vez que se encuentran acreditadas las participaciones atribuidas a los procesados GHM y EGR, evidenciándose la autodeterminación de los nombrados al tráfico de estupefacientes, bajo la modalidad de transporte”.
También entendió que “los actos ejecutados por los imputados y sus roles, surgen esencialmente de las pericias realizadas sobre el teléfono celular cuya titularidad le pertenecía a EGR, y el secuestro del material estupefaciente en ocasión del control vehicular de rutina desplegado por personal de Policía de la Provincia de Entre Ríos, en el puesto Caminero Cerrito, desarrollado de conformidad a la normativa vigente en material procesal”.
En el acuerdo, entre otra evidencia de cargo, se mencionó que la pericia química realizada a las muestras “de sustancia pastosa analizadas e identificadas como M-A1 a M-A4, se tratan de cocaína base”, añadiendo que “las muestras de sustancia en polvo analizada e identificada como M-B1 a M-B5, arrojaron resultados negativos para cocaína, ketamina y MDMA”. Por último se consignó que “la muestra de sustancia en polvo analizada e identificada como M-C1, arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína”.
Rojas expresó que “la figura penal de transporte de estupefacientes, indica que el elemento subjetivo está determinado por la ultra intención del autor, esto es la finalidad de comercialización”. Así, sostuvo que “el componente volitivo de la conducta delictual atribuida a los encausados, encuentra sustento en el material estupefaciente secuestrado (un total de 4,852 kilogramos de clorhidrato de cocaína) el registro de mensajes hallados en el teléfono celular de EGR, considerando además que los hechos y sus circunstancias fueron admitidos por los imputados en la audiencia de conocimiento de visu”. (APFDigital)