Ordenan a Anses cesar el descuento del 5% del haber de un jubilado por regularización de aportes omitidos
El juez del Juzgado Federal de Victoria, Federico Martín, dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por HOL contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), disponiendo el cese inmediato del descuento del 5% en su haber jubilatorio bajo el código ‘206 Cargo Aportes Agrarios’, o su equivalente, hasta tanto el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del artículo 83 de la Ley N° 26.727…”.
Así, le ordenó a la Anses que “en el término de 60 días, informe el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio del actor en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final aplicando o devolviendo, según corresponda, las sumas retenidas”.
Martín sostuvo que “en virtud de lo expuesto es dable concluir que hasta tanto se reglamente el artículo 83 de la Ley N° 26.727 resulta necesario dar una respuesta al amparista, sin perder de vista el sentido eminentemente solidario que asiste a nuestro régimen previsional”. Añadió que “en lo pertinente, entiendo que se ha logrado acreditar que se ha configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del artículo 1º de la Ley N° 16.986 y el artículo 43 de la Constitución Nacional”, ante lo que concluyó que “la arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta invocada por la amparista resulta patente en los términos descriptos precedentemente”.
El juez intervino ante la demanda de amparo que formuló, con medida cautelar innovativa, un jubilado rural contra la Anses “a fin de que se condene a la accionada a que se abstenga de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727”. También requirió que Anses “informe el monto que corresponde descontar del haber jubilatorio en concepto de aportes omitidos”.
El amparista sostuvo que “el beneficio le fue liquidado y que le fue informado por la demandada que se afectaría preventivamente el haber mensual de la prestación en un 5% hasta tanto se efectúe la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 26.727 que permitiría cuantificar la deuda por aportes a los fines de regularizar la situación”. Así, destacó que “hace más de 6 años que el beneficio previsional le fue otorgado y sigue sufriendo el descuento del 5% de su haber, afectando su beneficio de carácter alimentario”.
Martín se abocó a resolver si la cuestión planteada se circunscribe en analizar si corresponde que al actor le continúen efectuando el descuento del 5 % en su haber jubilatorio bajo el código “206 Cargo Aportes Agrarios”, hasta tanto se reglamente la aplicación del artículo 83 de la Ley N° 26.727, que le fue empleada al momento de otorgarle el beneficio.
Así, consideró que “se observa que la voluntad del legislador con la sanción de la Ley N° 26.727 se enderezó a reconocer a los trabajadores agrarios como tales, cuando acrediten tal condición, poniendo a cargo del agente la obligación de efectuar la incorporación de aportes al régimen especial, mediante la deducción de cargos por aquellos montos no ingresados oportunamente”.
Martín entendió que “sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que el actor se encuentra a la espera de la reglamentación del artículo 83 de la Ley 26.727 que lo torne operativo, y sin perspectivas de que ello ocurra en el corto plazo, lo que hace que no sea razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe”.
Añadió que “consecuentemente, si bien el aporte que efectúa el actor se ajusta prima facie a derecho, pues da respuesta a las prerrogativas establecidas en la Ley N° 26.727 a partir de la cual accedió al beneficio previsional, existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional”.
El juez también evaluó que aquella situación “ha llevado a la Anses a la implementación de un sistema de formación de ‘cargos’ de carácter preventivo respecto de aportes anteriores al 1 de enero de 2012 que se ha tornado manifiestamente arbitrario, siendo que el artículo 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido”. (APFDigital)