Un fallo del STJ ordenó rehabilitar la matrícula a un exjuez jubilado
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por Daniel Carubia, Susana Medina, Claudia Mizawak, Miguel Giorgio y Leonardo Portela, rechazó los recursos del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) y de la Fiscalía de Estado, y confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41.1 inciso g de la Ley 10.855, que obligaba a los exmagistrados a suspender su jubilación para ejercer la profesión.
Se trata de la causa “González Elías, Hugo Rubén c/ Colegio de Abogados de Entre Ríos s/ acción de amparo”, en la que se confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 41.1 inciso g de la Ley 10.855 y ordenó la rehabilitación de la matrícula del actor.
El amparista, exmagistrado y abogado, había cuestionado la resolución del Colegio de la Abogacía (CAER) que le denegó la matrícula por ser jubilado judicial, alegando que la norma imponía una discriminación irrazonable frente a jubilados de otros poderes del Estado, según precisó el portal Diario Judicial.
El amparista “expuso su trayectoria como abogado y exmagistrado”, destacó su desempeño “en los tres poderes del Estado, la docencia y la autoría jurídica. Relató que, al ingresar al Poder Judicial, suspendió su matrícula bajo una normativa anterior que no preveía las restricciones actuales, y que el CAER denegó su pedido de retorno al ejercicio profesional basándose exclusivamente en su condición de jubilado judicial, lo cual calificó como una cláusula dirigida específicamente contra quienes pertenecieron a dicho poder”.
También alegó “la violación de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y 82 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos, referidos a la protección del derecho a trabajar. Sostuvo que la norma impugnada establecía una discriminación irrazonable al afectar únicamente a jubilados del Poder Judicial y no a los de otros estamentos estatales, quebrantando el principio de igualdad”.
La Ley 10.855, marco regulatorio del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, establece en su artículo 41 un régimen de incompatibilidades absolutas y relativas. Entre las primeras, el inciso g del apartado 1 dispone la restricción: "Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspenden el beneficio previsional al que accedieron".
Por su parte, el Colegio demandado defendió la legitimidad de su resolución, amparándose en que fue dictada en cumplimiento de una ley sancionada por el órgano competente. En igual sentido, el Estado Provincial sostuvo la constitucionalidad formal y sustancial de la norma, afirmando su concordancia con las garantías fundamentales.
“Se evidencia una violación al principio de igualdad, ya que impone una carga -la renuncia al haber- exclusivamente a los jubilados del Poder Judicial, mientras permite que cualquier otro profesional jubilado bajo el mismo régimen previsional ejerza la abogacía sin restricciones. Esta distinción carece de sustento razonable y quebranta garantías elementales de protección del trabajo consagradas en la Carta Magna nacional, en la provincial y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, señaló el STJ entrerriano.
Y concluyó: "La aplicación del art. 41, ap. 1, inc. g, de la Ley 10.855 no supera el control de razonabilidad. Como señala la doctrina, el ejercicio del poder debe tener un contenido justo; cuando la ley desnaturaliza el derecho que pretende regular, deviene inconstitucional y así cabe declararlo -por quinta vez- en este pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia". (APFDigital)