Anulan resolución de un juez federal porque no respondió al planteo que debía abordar
El 29 de mayo, la Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “declarar la nulidad de la resolución del 18 de marzo de 2026 por errónea fundamentación…, debiendo devolverse los autos al Juez Federal N° 1 de esta ciudad a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a las pautas señaladas”. La resolución que hizo lugar al planteo de la defensa se inscribió en el contexto de las actuaciones que se realizan en el expediente caratulado: “Legajo de inconstitucionalidad de Sagesmüller SA; Sagesmüller, Francisco Eduardo; Medina, Rubén Oscar en autos Sagesmüller SA; Sagesmüller, Francisco Eduardo; Medina, Rubén Oscar por Evasión Agravada Tributaria”, que tramita ante el Juzgado Federal N° 1 de Paraná.
El expediente llegó a la Cámara por el recurso de apelación que interpuso la defensa de Sagesmüller, Medina y la firma Sagesmüller SA, contra la resolución del 18 de marzo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 20.628, con costas. El recurso fue concedido el 25 de marzo.
La Cámara analizó que el 16 de octubre de 2025, la defensa de los denunciados planteó excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de delito, solicitando el sobreseimiento de sus asistidos. También que aquella señaló que “la documental acompañada a fs. 46 únicamente tuvo por finalidad demostrar los antecedentes administrativos y judiciales del tributo, y que la firma había exteriorizado e informado previamente a la ARCA el criterio fiscal adoptado, circunstancia que —a su entender— excluye la configuración del dolo requerido por el régimen penal tributario e incluso constituye hoy causal de dispensa de denuncia penal…”.
Así, la Cámara analizó que la defensa “cuestionó que el Magistrado de grado se haya pronunciado ‘ultra petitum’, es decir sobre planteos que no fueron sometidos a su consideración; afectando de manera directa e inmediata las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso judicial”.
El Tribunal de Alzada abordó que “el mencionado Magistrado resolvió el 18 de marzo de 2026 ‘rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 20.628, formulado por… y la empresa…, de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos…’, con costas”. Contra esta decisión se alzó la defensa, dando lugar a la intervención de la Alzada.
No fue articulado
El Tribunal evaluó que “no obstante el Magistrado, en la resolución recurrida, circunscribió su análisis a un planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 20.628 que no fue articulado en el marco de la presente incidencia y que, conforme señaló la propia defensa y surge de las constancias del SGJ LEX100, fue acompañado a los fines de informar sobre los antecedentes fiscales y judiciales en curso… y tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Paraná, Secretaría Civil y Comercial N° 1, bajo expediente…, sin expedirse respecto de la excepción de falta de acción postulado por la defensa”.
Así, se entendió que “en efecto, la ausencia de decisión sobre la cuestión efectivamente planteada configura un vicio sustancial que priva al acto jurisdiccional de uno de sus recaudos esenciales de validez e impide a esta Alzada ejercer adecuadamente su función revisora, defecto que debe ser subsanado mediante la declaración de nulidad…, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto de la constitucionalidad de la norma en cuestión”.
El objeto central
La Cámara sostuvo que “ingresando al tratamiento de la cuestión traída a resolver, se advierte que asiste razón a la defensa. Ello por cuanto, del escrito presentado por dicha parte surge que el objeto central de la incidencia consistió en la interposición de una excepción de falta de acción por inexistencia de delito y el consecuente pedido de sobreseimiento de sus asistidos en los términos del artículo 339 inciso 2 del CPPN, sustentado en la alegada ausencia de una conducta típica, ya sea por inexistencia de dolo o por la configuración de un error de tipo excluyente de éste, en virtud de que la empresa había presentado su declaración jurada de manera transparente y notificado previamente al Fisco —antes de su vencimiento— el criterio técnico que adoptaría”.
Asimismo, la Cámara entendió que “… tratándose de nulidades absolutas -las que pueden ser invocadas y resueltas en cualquier estado del proceso, aún de oficio… -, corresponde declarar la misma respecto de la resolución apelada, por los argumentos expuestos, devolviéndose las actuaciones al Juez para que dicte un nuevo pronunciamiento”.
El hecho
La investigación pretende determinar las responsabilidades en la causa que se inició el 30 de junio de2025 a raíz de la denuncia penal formulada ante el MPF por los abogados Sieber y Gastaldi, representantes de ARCA (ex AFIP-DGI), “por la presunta comisión del delito de Evasión agravada tributaria respecto del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022…, contra la firma Sagemuller SA; su presidente, Francisco Eduardo Sagemuller; su apoderado y vicepresidente, Sr. Rubén Oscar Medina; y/o contra toda otra persona cuya responsabilidad penal pudiera surgir de la investigación”. (APFDigital)