2026-06-01

Confirman el procesamiento de dos hombres que viajaban con 500.000 dólares sin registrar

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó los recursos de apelación de las defensas contra el procesamiento de dos hombres que son investigados por el supuesto delito de Lavado de Activos. El 10 de octubre de 2023 en RN N° 12, en Ceibas, personal de Gendarmería halló en un control que llevaban 500.000 dólares sin la debida documentación y una moto.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “rechazar los recursos interpuestos por las defensas de RM y GG y, en consecuencia, confirmar la resolución del 31 de marzo de 2026 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo de los nombrados por considerarlos autor y partícipe secundario, respectivamente, del delito de Lavado de activos…”. También confirmó el monto del embargo a cada imputado, estableciendo la suma de  10.000.000 de pesos a RM y de 150.000 pesos a GG.

La acusación

Las actuaciones principales comenzaron el 10 de octubre de 2023 en la Ruta Nacional N° 12, a la altura del km 158, sentido Norte-Sur, localidad de Ceibas (ER), ocasión en la que personal de la Sección Seguridad Vial, dependiente del Escuadrón 56 ‘Gualeguaychú’ de GNA -que se encontraba realizando un operativo público de prevención y seguridad vial-, detuvo la marcha del Toyota Hiace L2H2 2.8 TDI 6AT, , conducido por GG, quien estaba acompañado por RM”.

En el procedimiento, según la acusación, “los funcionarios, luego de constatar la regularidad de la documentación solicitada, observaron en el interior del vehículo un bolso que, al consultar por su contenido, el conductor manifestó que había U$D 500.000, sin contar con ningún documento que avale su legal tenencia. Asimismo, transportaban una motocicleta Kawasaki, modelo Z900 ABS”.

Tras la comunicación de la situación al Juzgado Federal de Gualeguaychú, el juez dispuso el inicio de una “causa penal… a ambos ciudadanos”, y el secuestro de los vehículos, el dinero y los teléfonos celulares, entre otros elementos de interés.

Indicios serios y concordantes

Respecto de los agravios de las defensas, la Alzada, tras detallar el status jurídico de los elementos de convicción que la etapa de instrucción de la causa requiere, expresó: “Desde esta óptica, se advierte que la resolución recurrida considera y analiza la totalidad de los elementos obrantes en la causa (acta de procedimiento, croquis, testimoniales, informes y actuaciones remitidas por diferentes organismos, entre otros), los cuales arrojan indicios serios y concordantes que permiten tener por acreditada –con el grado de probabilidad exigido por la instancia-, la participación de M y G en carácter de autor y partícipe secundario -respectivamente- en la maniobra ilícita investigada, esto es lavado de activos”.

También analizó que “el perfil económico de GG se presenta incongruente con la suma de dinero secuestrada” –sería empleado de RM- y agregó que “si bien respecto de RM surgirían elementos que permitirían inferir una capacidad económica compatible con dicho monto; lo cierto es que ello, por sí solo, no resulta suficiente para justificar su legítima tenencia, en tanto no se ha brindado explicación alguna acerca de su origen ni de su destino”.

Principio de ejecución

En cuanto al agravio defensivo relativo a la errónea interpretación efectuada por el Juez respecto de lo consignado en el acta de procedimiento, -la defensa sostuvo que la acusación no pudo aportar elementos de que GG sabía que en el bolso había aquella suma de dinero y que el gendarme hablaba con el acompañante y no el conductor, destacando que la “hipótesis principal” se construye alrededor de RM- la Cámara resolvió que “el mismo no habrá de prosperar toda vez que de su contenido surge que GG (conductor) fue quien manifestó transportar la suma de dinero en cuestión”.

Así, consideró que “en efecto, el dinero sin respaldo documental y presumiblemente proveniente de actividad ilícita podría configurarse como un principio de ejecución de la maniobra de lavado de activos”.

El Tribunal no dejó pasar por alto que el Fiscal General interino, José Ignacio Candiotti, informó que el juez resolvió “la formación de una nueva causa penal dirigida a investigar eventuales maniobras de evasión fiscal”. En este sentido manifestó que “en consecuencia, aun cuando se estima conveniente ahondar en las medidas investigativas, en el presente estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes en torno a la tipicidad objetiva de la conducta enrostrada y al eventual conocimiento que habrían tenido los imputados”. (APFDigital)

 

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