Anulan por ilegal la requisa de un auto en el que cuatro días después de su secuestro por anomalías documentales, se halló cocaína
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió este jueves “hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensa Pública Oficial y, en su consecuencia, declarar la nulidad absoluta del procedimiento de requisa o inspección llevado a cabo el 13 de octubre de 2023 y disponer la exclusión probatoria del hallazgo y secuestro de la sustancia estupefaciente cabeza de estas actuaciones, así como de todos los actos que sean su consecuencia y de él deriven, conforme lo expresado en los considerandos”.
Así, dispuso el sobreseimiento de CADC y de MMPF, en orden al hecho que se les atribuyera en este Expediente…, haciendo expresa mención de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado” y dispuso su inmediata libertad “siempre y cuando no registren otra orden de detención emanada de autoridad judicial competente”. Ambos estaban alojados en la Unidad Penal Nº9 de Gualeguaychú.
Absolutamente ninguno
En la sentencia, tras analizar las posiciones de las partes y los hechos imputados, el Tribunal sostuvo que “… el procedimiento llevado a cabo por la Policía de Entre Ríos (PER) en estas actuaciones el 13 de octubre de 2024 y del que resultó el hallazgo del material estupefaciente debajo del asiento trasero del vehículo que había sido secuestrado y estaba depositado en el puesto caminero Brazo Largo desde hacía cuatro días no se inscribe ni ajusta a ninguno -absolutamente ninguno- de los recaudos que exige el artículo 230 bis, CPPN, para proceder válidamente sin orden judicial”.
También concluyó que “en definitiva: siendo que el hallazgo y secuestro del estupefaciente fue consecuencia directa y necesaria de la requisa ilegal del vehículo practicada sin orden judicial y en infracción al principio de legalidad procesal, y esa evidencia de cargo obtenida así de manera ilegítima se halla erigida en el único sustento de la atribución delictual que pesa sobre los imputados, ella debe ser probatoriamente excluida, así como todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél. En consecuencia de ello procede dictar el sobreseimiento de los encartados y disponer su inmediata libertad”.
Nulidad
El Tribunal intervino ante la presentación de la Defensa Pública que solicitó “la nulidad del procedimiento materializado el 13 de octubre de 2024 y la nulidad derivada del quiebre de la cadena de custodia del vehículo secuestrado y de la evidencia supuestamente hallada en su interior, solicitando la consecuente exclusión probatoria de lo obtenido y de toda la prueba derivada de él”.
La defensa cuestionó que el hallazgo de la droga “se produjo extralimitándose el preventor del objeto propio de la pericia metalográfica ordenada por el fiscal Popelka de la jurisdicción ordinaria”. Expuso “que el 9 de octubre de 2024, tras un control vehicular en el puesto caminero Brazo Largo, ubicado en la RN 12 km 119, se detectaron irregularidades en la numeración del motor del rodado Fiat Uno Fire, el cual era conducido por su asistido, quien circulaba en compañía de su pareja.
Añadió que “el Fiscal provincial interviniente ordenó el secuestro del vehículo, su depósito en el Puesto Caminero Gualeguay y la realización exclusiva de una ‘pericia metalográfica de cuadro y motor’ a cargo de la División Criminalística de Villa Paranacito”.
Indicó que, “con posterioridad a ello, el 13 de octubre de 2024, el Cabo Troncoso de la PER, procede a realizar ‘informe e inventario’ del vehículo, ocasión en que divisó debajo del asiento trasero un paquete rectangular envuelto en cinta de embalar marrón, con una rajadura vertical que permitía observar una sustancia color blanca, dando intervención a personal de Toxicología que realizó el pesaje y test orientativo, y dándose, recién en ese momento, intervención a la justicia federal”.
No era motivo de la pericia
La defensa señaló que “la actuación realizada por Troncoso no se corresponde con el objeto de una pericia metalográfica ya que la manda de verificar chasis y motor no habilita la inspección interna del habitáculo ni el levantamiento total del asiento trasero donde se halló el estupefaciente”.
Asimismo consideró que por aquello “el informe e inventario fue llevado a cabo sin una orden ni autorización judicial a tales fines y extralimitándose del objeto pericial”. Remarcó que “verificar el motor o el chasis de un vehículo no es lo mismo que inspeccionar su interior: son actuaciones materialmente distintas, con objetos distintos y con régimen jurídico distinto”.
No fue un hallazgo casual
Los magistrados expresaron que “no halla razón la Fiscal cuando, en aras de predicar que la requisa practicada no fue arbitraria, intenta legitimarla acudiendo a la doctrina del hallazgo casual o ‘plain view’, por la sola circunstancia de que ‘el vehículo ya se encontraba legítimamente secuestrado y sometido a intervención pericial oficial’ y ‘válidamente bajo custodia estatal en el marco de una investigación en curso por presunta adulteración registral’. Es más, me animo a sostener que es esta propia línea argumental ensayada la que enerva y destruye la conclusión a la que arriba”.
En aquella línea se entendió que “efectivamente, si el vehículo estaba legítimamente secuestrado ‘por presunta adulteración registral’, el preventor debió proceder a realizar la pericia metalográfica de cuadro y motor para la que había sido autorizado -y que no hizo-, en lugar de proceder a requisar -sin orden-…”.
Cadena de custodia
También sostuvo que “halla también razón la defensa cuando refiere al quiebre de la cadena de custodia efectivamente ocurrido, el que no deriva –como erróneamente lo sostiene la Fiscalía- de ninguna alegada ‘deficiencia documental o imperfección administrativa’ en el resguardo de la evidencia, sino de la materialidad misma de la ilegítima práctica de inspección del interior del vehículo, que resultó ser el objeto contenedor de la evidencia incriminante”.
Los jueces añadieron que “en el caso, el estado en que se encontraba el rodado secuestrado y depositado en el puesto caminero -solamente con su batería desconectada por razones de seguridad…-, sin precintos o fajas de clausura que aseguraran su indemnidad e incontaminación de modo de impedir cualquier injerencia extraña en el interior de ese habitáculo contenedor, es el que se erige en un extremo dirimente acreditativo de la nulidad del hallazgo del paquete habido debajo del asiento trasero”.
Presumir razonablemente
También valoraron que “la evidencia de cargo no fue hallada en un doble fondo del vehículo, ni estaba embutida en el paragolpes o en los paneles de las puertas, circunstancias éstas que podrían hacer presumir razonablemente que la droga ya se encontraba allí el 9 de octubre de 2024 cuando el vehículo fue interceptado…”.
En aquella línea mencionaron que “en cambio, ella se halló el 13 de octubre de 2024 debajo del asiento trasero, al que cualquier tercero -distinto de los imputados- pudo tener acceso durante esos cuatro días que se sucedieron al secuestro del automotor y mientras éste quedó depositado sin aseguramiento de su integridad e indemnidad en el puesto caminero”.
No estaba autorizado
El Tribunal afirmó que “claramente, el preventor Cabo Troncoso no estaba autorizado a realizar ‘informe e inventario’ del rodado ni a proceder como lo hizo; al hacerlo: i). Incumplió la manda procedente del fiscal del fuero provincial actuante que consistía en realizar una pericia metalográfica de cuadro y motor, la que omitió realizar, como lo demuestran el acta del 13 de octubre 2024 y el propio informe suscripto por Troncoso. Tan es así que dicha pericia metalográfica fue realizada 8 meses más tarde…”.
También destacó que “-en dicha pericia-, el experto de la Policía Científica de la Jefatura Islas del Ibicuy de la PER que la suscribió, acredita lo que antes se expresó, esto es, que ‘el número de chasis de esta unidad se encuentra dentro del habitáculo, estampado en el piso sector del lado del acompañante’. ii) En cambio, en forma ilegítima y arbitraria, el Cabo Troncoso decidió por sí y ante sí acceder a todo el habitáculo interior del rodado e inspeccionarlo en clara transgresión al mandato legal establecido…, que autoriza a ello en el marco de un operativo público de prevención que, en el caso, no concurría pues dicho operativo había concluido cuatro días antes y el vehículo yacía inmovilizado, con su batería desconectada, sin estar fajado ni precintado y depositado en el puesto caminero; y iii), además, arbitrariamente desmontó y levantó los asientos traseros sin que existiera circunstancia concomitante alguna que pudiera hacerle presumir, en forma objetiva y razonable, que en el interior de ese rodado podían hallarse cosas provenientes de un delito o constitutivas de un delito en curso…”.
El Tribunal también señaló: “Adviértase que, en la ocasión, dado que el automotor se hallaba secuestrado hacía cuatro días, para proceder a su inspección podría haberse solicitado orden judicial de requisa, no habiendo por tanto siquiera razones de urgencia que justificaran –aunque sin darse sus presupuestos- la invocación del artículo 230 bis, CPPN”. (APFDigital)