Dictan inadmisible acción que pidió que se declare que la no aprobación de un balance genere consecuencias jurídicas
El vocal del fuero Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón, declaró el lunes 22 de junio la inadmisibilidad de “la acción declarativa de certeza iniciada, con la provisoriedad que caracteriza a este tipo de decisiones, pasibles de ser revistadas por el Tribunal en pleno al ejercer sus competencias tanto en ocasión de la prevista por el artículo 47 del rito o en oportunidad de dictar sentencia”.
Las actuaciones son una consecuencia de las elecciones que se realizaron el jueves 27 de noviembre del 2025 de renovación de autoridades. Fue en un contexto de presuntas irregularidades y denuncias penales contra el oficialismo, expresado en la lista de la entonces presidenta del Colegio, Paula Armándola, que integraba la lista denominada Futuro Inmobiliario.
De las listas que se presentaron, Gestión Inmobiliaria Entre Ríos, opositora, fue la ganadora con German Solari Lacorazza. También participaron la oficialista derrotada, Futuro Inmobiliario, con Fernando Tropini como candidato e Identidad Inmobiliaria, encabezada por Martin Budo.
¿Balance en crisis?
La decisión se adoptó en el contexto de la acción declarativa de certeza promovida en el expediente “Armándola María Paula y otros c/ Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Rios S/ Accion Meramente Declarativa”. En los antecedentes y fundamentos se desarrolló que Armándola, José Bernay, Abelardo Budó, Germán Meier y Alcides Risso, “promovieron acción meramente declarativa de certeza a fin de que el Tribunal ‘declare judicialmente que: La no aprobación del balance del Ejercicio N°24 cerrado al 30 de septiembre de 2025, efectuada en Asamblea Ordinaria del Colegio sin expresión de fundamentos, no genera consecuencias jurídicas ni responsabilidad alguna para los integrantes del Consejo Directivo en relación con la gestión correspondiente a dicho ejercicio´”.
Desfavorable
El fallo consideró que “en oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, el Ministerio Público Fiscal (MPF) dictaminó desfavorablemente –ver audiencia celebrada el 21 de mayo de 2026”. Además consignó que “en concreto, la acción prevista en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos no resulta apta para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros”.
En la resolución se consignó que los actores “requirieron la intervención judicial, a fin de evitar –según señalaron- interpretaciones arbitrarias, imputaciones extemporáneas o atribuciones indebidas de responsabilidad que no encuentran respaldo en el acto colectivo ni en la normativa aplicable. Todo ello conforme registro digital de fecha 30 de diciembre de 2025, hora 12:55”.
El vocal también valoró que “el MPF en audiencia de admisibilidad observó que los promotores de la acción no hicieron uso del recurso que la Ley de creación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos N°9398 (B.O. 27.10.02) y modificatorias destina en su artículo 34 a impugnar -sea cual fuere el objeto de la impugnación, incluida la incerteza decisiones colegiales…”.
Agotar las vías
Baridón señaló que “la ausencia de impugnación previa fue expresamente reconocida por los promotores de demanda en su escrito inicial -página 5 registros de fecha 30/12/2025 hora 12:55- y ratificada en audiencia. En su demanda no expresaron motivo alguno que los exima de hacer uso del recurso obviado, cuando y como todos sabemos el agotamiento de la vía es una prerrogativa procesal constitucional que poseen las administraciones públicas, incluidas las delegadas como la aquí involucrada, de cumplimiento en principio inexcusable por quién pretende litigar contra ellas”.
El vocal también abordó que “los actores no acreditaron sumariamente en que consiste la eventual afectación concreta a sus derechos que les habría producido la falta de aprobación por la asamblea del balance y la memoria. Tal exigencia se halla probada cuando, p.e., existe una intimación, un reproche con conexión directa entre los intereses o los derechos que la parte actora puede considerar afectados y la norma o acto al que ella atribuye dicho perjuicio”.
El vocal consideró que los actores “fundaron su pretensión en la ausencia de procedimientos internos a los cuales recurrir para hacer cesar el estado de incertidumbre descripto, la que enmarcaron en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos; única vía apta y razonable según apuntaron, aplicable por remisión del artículo 88 del CPA”.
Así, también evaluó que aquellos mencionaron que “dentro de las pretensiones incluidas en el artículo 17 del Código de rito contencioso administrativo, se encuentra la de ‘interpretación que corresponde a la norma que se trate’ -contenida en el inciso d-, la que calificaron como una modalidad singular de naturaleza declarativa, cuyo campo de acción está limitado a solicitar al órgano judicial que se pronuncie acerca del sentido y alcance de una norma de carácter administrativo aplicable a una situación jurídica concreta”.
Requisitos comunes
Baridón indicó que “toda pretensión declarativa de certeza introducida en un juicio contencioso administrativo debe satisfacer, en orden a su procedencia, con requisitos comunes a los procesos civiles para los cuales fue originariamente prevista y los específicos del Código Procesal Administrativo”. Así, desarrolló que “el CPA previó en su artículo 17 inciso a) una acción interpretativa destinada a desentrañar el sentido de una norma. En esta regla la jurisprudencia del fuero subsumió las pretensiones declarativas dirigidas a disipar la incerteza generada en la existencia, alcances y modalidades de una relación jurídica administrativa, derive o no en una norma de derecho público”.
Asimismo señaló que “requirió como requisito previo a la apertura de la jurisdicción contenciosa administrativa para quién pretende certeza, acredite el agotamiento de la vía correspondiente mediante la introducción del planteo ante la administración requerida”. (APFDigital)