2026-07-27

Conceden Probation a un chico que atropelló a una chica que se interpuso sorpresivamente ante su moto y murió

El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2025 a las 19:50 cuando una chica de 15 años cruzaba la calle y se interpuso en el trayecto de una Honda Tornado. El ahora probado tendrá prohibido conducir por dos años y realizar y acreditar el cumplimiento de 96 horas de tareas no remuneradas a favor de una institución de bien común a determinar por cada año de Probation y un curso de capacitación vial.

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este lunes homologar el acuerdo de juicio abreviado por el plazo de dos años que le presentaron el fiscal, Juan Manuel Pereyra, y el defensor Claudio Berón, que asiste a LNI, que fue investigado por el delito de Homicidio culposo. El acuerdo comprendió la prohibición de conducir por dos años, el cumplimiento y acreditación del cumplimiento de 96 horas de tareas no remuneradas a favor de una institución de bien común a determinar por la Oficina de Medidas Alternativas (OMA), y la realización de un curso de capacitación y responsabilización en conducción de vehículos, también a determinar por la OMA.

El joven, de 21 años, empleado municipal, que no cuenta con antecedentes, ofreció una reparación del daño de 10.000.000 pesos, que pagará en una entrega de 6.000.000 y el resto en cuatro cuotas consecutivas de 1.000.000 pesos.

El chico fue imputado por el hecho ocurrido el "22 de Octubre de 2025, alrededor de las 19:50, (cuando) en circunstancias en que WNI se encontraba cruzando en forma peatonal calle Luis Palma casi cortada 1011, en sentido norte-sur en zona cercana al área permitida para su cruce, es embestida por el motovehículo, que se dirigía en sentido oeste este, Honda XR 250 Tornado, sin dominio colocado, que era conducido por LNI quién iba acompañado de CAI”.

La acusación sostuvo que “a raíz de las lesiones se produjo el deceso inmediato de la menor I. La conducta antes descripta se subsume en el delito de Homicidio culposo… que ordena que en todo momento debe conservarse el dominio efectivo del vehículo, estableciendo que cualquier maniobra debe advertirse previamente y realizarse con precaución y se le endilga a LNI en calidad de autor”.

A la hora del acuerdo, las partes consideraron que el imputado no registra antecedentes penales computables, no ha sido beneficiado con anterioridad con el instituto y los delitos atribuidos, permitirían hacer una prognosis de condenación que llevaría una pena de cumplimiento condicional.

En la audiencia, se hizo saber que la familia de la víctima prestó su consentimiento a la salida presentada y homologada, puesto que se sostuvo que entendieron que la salida instada es la correcta para el caso. (APFDigital)

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