Jóvenes Emprendedores: Acusados de sustraer millones aprovechándose de un plan social y de personas vulnerables, cumplirán pena condicional
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, resolvió este lunes homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Gonzalo Badano, y las defensas de Pedro Fernando Gebhart, Cristian Silvestre Klein, Claudio Alberto Rosas Vico y Alejandro David Usatinsky, consistente en el cumplimiento de tres años de prisión condicional más el pago en concepto de reparación integral del daño de 100.886.792 pesos.
En la sentencia, el juez dispuso declarar a Gebhart, como autor material y responsable del delito de Peculado en relación a la investigación que comenzó a sustanciarse a partir de la denuncia de Julián Aníbal Gracia, director de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública de Fiscalía de Estado de Entre Ríos, el 22 de febrero de 2024.
Respecto de Klein, Rosas Vico, les impuso la misma pena como autores del delito de Peculado y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; en tanto que a Usatinsky, le impuso igual pena e inhabilitación pero como partícipe necesario del mismo delito, puesto que era el único que no tenía funciones en el Estado. Todos deberán realizar trabajo comunitario a favor de una institución de bien público que la Oficina de Medios Alternativos (OMA) designe, por un total de noventa y seis horas por cada año de la condena.
También deberán abonar, dentro de los 60 días hábiles siguientes a que la sentencia adquiera firmeza, la suma total de 100.886.792 pesos, en concepto de reparación económica en favor del Estado de la Provincia de Entre Ríos, mediante depósito en la cuenta y conforme a las pautas que la Fiscalía de Estado les comunique. Además, declaró que “la suma indicada en el punto precedente será imputada a cuenta de la reparación integral, que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos perseguirá por la vía correspondiente”.
Perfiles
Gebhart, de 38 años, abogado y escribano, era subsecretario de Desarrollo Emprendedor del Ministerio de Desarrollo Social y posteriormente, a partir de una modificación, secretario de Desarrollo Económico y Emprendedor que quedó bajo la órbita del Ministerio de Producción. Kein, de 44 años, con estudios terciarios incompletos, se desempeñaba como Director de Evaluación y Seguimiento de Proyectos. Rosas Vico, de 38 años, licenciado en Trabajo Social, era Director de Políticas y luego Director General de Desarrollo Económico Emprendedor.
Política Criminal
El juez, tras precisar la naturaleza del instituto de juicio abreviado, expresó que “… ha sido alojado en la tradición jurídica de nuestro país desde hace muchos años, en base a una concepción pragmática, especialmente teniendo en miras descomprimir la labor de los tribunales atiborrados de causas a la espera del juicio oral y público, que tantas veces no llegó a realizarse en un plazo razonable, por lo que irremisiblemente las causas se cerraban por prescripción por el mero transcurso del tiempo, consagrándose una vía no deseada de impunidad”.
Así, señaló que “… en la actualidad la absoluta mayoría de las causas se resuelven por éste instituto, lo que estiman un deletéreo apartamiento del diseño constitucional, cimentado en los principios pro hominem y de derecho penal mínimo, que impone el deber de observar los principios de legalidad, reserva, tipicidad, de culpabilidad penal, de responsabilidad penal subjetiva, de dañosidad, de razonabilidad de los actos de gobierno…, de ne bis in ídem (N de la R: principio que sostiene que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho), el de necesidad de la imposición de penas, de prevención especial (o readaptación social como fin de la ejecución penal), proporcionalidad de la pena, principio de personalidad e intrascendencia de la pena a terceros; prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes, derecho a la protección judicial y a un recurso efectivo todos ellos contenidos en…de la Carta Magna”.
Facultado para seleccionar
En aquella línea, el juez entendió que “sin embargo, respecto de ésta herramienta tal como está diseñada, no ha resultado posible acallar” las críticas que “giran en relación a la supremacía que en la práctica adquiere el Ministerio Público Fiscal (MPF), que es titular de la acción penal, por lo que normativamente está facultado para seleccionar las causas que culminarán por aplicación de éste instituto, situación que depara que los fiscales en su trabajo se encuentren orientados por el objetivo de conseguir cerrar por ésta vía el mayor número de causas en tiempo oportuno”.
Desplaza el eje
Mayer entendió que “esta circunstancia las más de las veces desplaza el eje de su labor institucional, de velar por la vigencia de los principios de legalidad y de debido proceso constitucional, para abocarse a negociar con el acusado y su defensa la pena; por lo que se entiende que al resolverse la mayoría de los conflictos de naturaleza penal por medio del instituto de juicio abreviado como herramienta de justicia rápida, se sacrifica en el altar de la política criminal -que como se sabe siempre está expuesta a tensiones contingentes- el diseño constitucional precitado, uno de los pilares de lo que entendemos por estado social y democrático de derecho”.
El juez también sostuvo que “sin dudas el legislador debe tomar nota de esta situación paradojal que se verifica en éste tipo de delitos, siendo que nuestro país se encuentra vinculado por una Convención específica aprobada por la Ley 24.759, situación que merecería localmente ser considerada y que con tanta vehemencia enarbola la opinión pública”.
Tras realizar el examen de la admisibilidad de la procedencia del instituto, Mayer sostuvo que “de la lectura del acuerdo presentado surge que se han respetado las exigencias procesales establecidas, ya que la pieza reúne los requisitos de forma establecidos en el CPP” y que “a su vez, el acusador público ha relacionado en la audiencia el contenido del acuerdo al que arribaron y ante precisas interpelaciones tanto fiscalía como la Defensa se han pronunciado técnicamente sobre el acuerdo, la prolífica producción de evidencia que realizó la pesquisa, la complejidad de la causa, también sobre la conveniencia para los imputados en cuanto a la resolución de su situación frente a la ley en tiempo oportuno y finalmente, sostuvieron que el acuerdo satisface los extremos legales, siendo que también fue ratificado en todos sus términos por los acusados en forma oral tal como se puede observar en la videograbación”.
Admisión expresa
Mayer sostuvo que “antes de ingresar a la valoración pormenorizada de las pruebas reunidas, independientemente de la admisión expresa que han efectuado los encartados en torno a la existencia material de los hechos ilícitos enrostrados y a la participación que cada uno tuvo en los mismos, cuadra adelantar que en este proceso en el cual las partes han acordado el procedimiento abreviado, se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio…”.
También indicó que “… ya que los sucesos históricos que se describen han quedado demostrados racionalmente por las evidencias colectadas en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), a las cuales las partes le ha otorgado el carácter de pruebas y que tienen aptitud suficiente para hacer madurar en el plano intelectual el pleno convencimiento acerca de su existencia y de la coautoría y participaciones demostradas por los acusados, comprobándose ambos extremos de forma tal que resultan evidentes”.
Mayer entendió que “en tal sentido se advierte que se encuentra acreditada la existencia material de los hechos y la autoría imputada en base a la integral valoración del conjunto de medios probatorios reunidos en la investigación”.
Papeles
En el ítem “Papel que asumió cada uno en la ejecución del Hecho”, el juez consideró acreditado, más allá del reconocimiento que “Gebhart era la autoridad máxima de la Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor teniendo amplias facultades de trámite y otorgamiento de créditos bajo su órbita de competencia. Era quien firmaba y autorizaba los expedientes falsificados, además de ser el destinatario de la mayor parte de los fondos públicos sustraídos”.
También valoró que “asimismo, era quien distribuía las tareas a llevar adelante dentro de la organización, así planificaba cómo engañar las autoridades del Tribunal de Cuentas, como conseguir facturas falsas para justificar la inversión de los créditos, cuánto dinero abonar a los ‘actores’ para que simulen los emprendimientos, cuántas líneas telefónicas adquirir para aparentar que eran de distintos emprendedores, cómo llevar adelante intimaciones de pago ficticias a emprendedores, como simular que los expedientes habían sido remitidos al cobro a Fiscalía de Estado, entre otras actividades delictivas”.
Así, consideró que “todas estas tareas de falsificación adquieren una mayor gravedad si consideramos que se desempeñaba en el momento de los hechos como escribano en la ciudad de Paraná, donde su tarea justamente consiste en dar fe de los actos que suceden en su presencia”.
Respecto de Klein y Rosas Vico, valoró que “eran funcionarios de la Secretaría y sus puestos eran claves para que los expedientes de los emprendimientos falsos avanzaran internamente dentro de la secretaría sin complicaciones al contar con el aval de estas autoridades. Ambos participaban en cada una de las maniobras descritas en el hecho y en relación a Gebhart, pero estos actuaban como el brazo ejecutor de estas tareas.
Falseamiento de hechos y nombres de personas”.
No había emprendimiento real
Mayer evaluó que “la pesquisa realizó gran cantidad de entrevistas a las personas que figuran como beneficiarios de los créditos, logrando establecer que 319 créditos no tenían un objeto real”. En este sentido entendió que “así se acreditó que las solicitudes no respondieron a un emprendimiento real, ni a ningún solicitante auténtico, ni a ningún destino económico-productivo legítimo”.
También sostuvo que “a partir del desconocimiento de los testigos de los datos y firmas obrante en los expedientes cuando estos les eran expuestos, es posible sostener que estos constituyen una ficción documental sostenida por firmas apócrifas, datos inventados y rendiciones falsas. Por otra parte, de estas entrevistas se pudo establecer la operatoria a través de la cual los fondos públicos terminaron en manos de los imputados a quienes se les hacían entrega del dinero, como así también como era el sistema de operación”.
Tareas de funcionarios y reclutadores
En el ítem Tareas de funcionarios y reclutadores, el juez consideró que “a partir de lo relatado en las entrevistas se pudo determinar que para la concreción del circuito de extracción de fondos del programa, las autoridades (Gebhart, Klein y Rosas Vico) se valieron de la participación de Alejandro David Usatinsky, Matías Balbuena, Lucila Magallanes, Aranzazú Acosta, Paula Yonas y Pablo Frutos”.
Así, detalló que, según el acuerdo, “estos últimos intervinieron en la captación de personas a quienes se les solicitaron sus datos personales con el objeto de que los funcionarios de la Secretaría luego puedan darle curso a los créditos con sus nombres. En muchos existió un claro direccionamiento del grupo de personas a las que se les solicitaba su información personal”.
Aprovechamiento
Mayer sostuvo, tal como se consignó en el acuerdo, que “se trataba de individuos en situación de vulnerabilidad económica, sin trabajo o en situaciones apremiantes. Es decir que existió un aprovechamiento de la situación de necesidad para que estos brindaran sus datos personales con el objeto de tramitar los créditos a su nombre”.
También entendió que se probó que “un grupo importante de personas desconocían totalmente que se habían utilizado sus datos, como así también de no sabían que era el programa, ni la existencia de créditos emitidos a su favor, también hubo numerosos casos que las personas eran inducidas a participar bajo diferentes tipos de engaños, haciéndoles creer que se trataba de ayudas estatales no reintegrables u otros beneficios”. (APFDigital)