2026-08-03

Ordenan a PAMI otorgar en “forma inmediata” según “indicación” del médico tratante, un esquema de medicación para controlar un cáncer

El fallo ordenó al PAMI a otorgar cobertura del esquema de medicación por un cáncer de mamas según lo recetó el médico que trató a la amparista. La obra social negó un incumplimiento, sostuvo que especialistas de la Auditoria Medica observaron el tratamiento, informó el rechazo porque no estaba en el protocolo y afirmó que la afiliada contaba con cobertura para el tratamiento.

El Juzgado Federal de Victoria, a cargo de Federico Martín, resolvió este lunes “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que otorgue, en forma inmediata, la cobertura integral del esquema terapéutico consistente en… conforme indicación médica”.

El juez definió que “… no se encuentra en discusión ni el padecimiento de la actora, como tampoco la conveniencia del mismo para mejorar así su estado de salud y/o su calidad de vida” y precisó que “… el problema surge por la circunstancia de que la demandada no brinda la cobertura solicitada oportunamente por la amparista”.

Vale la opción del médico tratante

Tras analizar el caso, Martín consideró que “se destaca que, conforme las prescripciones y las explicaciones del galeno que conoce y trata a la paciente, la opción que deberá brindarse para mejorar la salud y controlar el avance de la enfermedad de la que adolece la actora es el tratamiento prescripto por el médico tratante”.

En aquella línea señaló que “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando este justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad, y es el responsable de las prescripciones emitidas”.

Grave cuadro de salud y vida

El amparo con medida cautelar innovativa, lo presentó una mujer de 66 años, oriunda de Gualeguay, diagnosticada con “cáncer de mama avanzado localmente”, que compromete “gravemente su salud y su vida”, para que PAMI le otorgue “cobertura del esquema de medicación consistente en: Anastrozol 1 mg. diario por el término de 10 años combinado con Ribociclib 400 mg. diario durante 21 días al mes (7 días de descanso) por el termino de 3 años, tal como fuera indicado por su médico tratante”.

El médico tratante, especialista en Oncología, luego de diversos estudios, constató que “es necesaria la administración del esquema de medicación propuesto, pues su no administración implicaría un grave deterioro a su salud y calidad de vida”. La amparista sostuvo que “hizo la presentación para la cobertura de la medicación ante PAMI, pero que el Instituto ha resuelto rechazar el pedido de autorización, por encontrarse fuera del protocolo y le ofrecen, en cambio, hormonoterapia”.

Medicamentos por vía de excepción

PAMI negó un incumplimiento, refirió “al cumplimiento de la medida cautelar innovativa dictada en autos” y manifestó que “se ha autorizado la medicación”. Así, explicó que “en los pedidos de ‘Medicamentos por vía de excepción’ intervienen médicos especialistas, quienes se expiden conforme parámetros de aplicación establecidos para cada situación”.

En aquella línea expresó que “en el caso de la actora se procedió conforme esta vía, informándose que desde Auditoria Medica se ha señalado que el tratamiento fue observado, informándosele los motivos del rechazo y dejando expresamente establecido que la afiliada contaba con cobertura para el tratamiento de hormonoterapia correspondiente mediante Anastrozol”.

Negativa puntual, fundada y ratificada

Añadió que el pedido fue reconsiderado y que la Auditoría Médica de Nivel Central “ratificó el criterio previamente adoptado, concluyendo que el esquema terapéutico compuesto por Anastrozol más Ribociclib en tratamiento adyuvante continúa encontrándose fuera de los lineamientos institucionales vigentes para esa instancia terapéutica, manteniéndose la cobertura integral del tratamiento con Anastrozol”. Así, consideró que “este evento constituye una negativa puntual y fundada”. (APFDigital)

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