Dictan el sobreseimiento por prescripción de tres jóvenes que violaron el ASPO por la pandemia del Coronavirus
El juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, dispuso este martes hacer lugar al pedido de la fiscal, Valeria Vilchez, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal de tres jóvenes que fueron detenidos en abril de 2020 cuando regía el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/2020 por la pandemia del Covid-19.
Los ahora desvinculados totalmente del proceso fueron imputado en el Juzgado Federal de Paraná, por el siguiente hecho: "El 29 de Abril de 2020, a las 00:50 y a las 3 aproximadamente, en calle Toribio Ortiz primero, y luego en calle 1.013 y 968, de Paraná, , los ciudadanos FMS, ES, MJI, y MLADB, violaron las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia Nº 297/2020, y sus prórrogas, para impedir la propagación de la pandemia causada por el virus Covid-19 (coronavirus), al no guardar el debido aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el decreto mencionado y en el período de tiempo allí establecido, no permaneciendo en sus residencias habituales y desplazándose por la vía pública, sin encontrarse amparados por las excepciones reglamentarias".
La defensa de los tres primeros, a cargo del defensor oficial, Juan Carlí, acompañó el pedido y recordó que estas causas se tramitaron en el fuero Federal por la calidad del delito que es investigaba, que consistió en la transgresión del artículo 205 del Código Penal de la Nación, que en el Capítulo IV- Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas, prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Para solicitar la prescripción, Fiscalía consideró que en el caso de FMS y ES, el plazo de prescripción que comenzó a regir desde junio de 2020, cuando fueron indagados, se venció en 2022. Añadió que durante todo ese período no registraron nuevos hechos causales de interrupción de la prescripción, según informó el Registro Nacional de Reincidencia (RNR).
El caso de MJI se precisó que sí tuvo un incidente, pero tampoco interrumpió el plazo de prescripción, puesto que se indicó que la causal comenzó a regir desde el 27 de octubre de 2020 y ya transcurrieron más de dos años. Así, Fiscalía sostuvo que la propuesta era “la salida acorde”.
La defensa adhirió y recordó que estos casos se comenzaron a tramitar en el fuero federal. En aquella época hubo una discusión jurídica importante respecto de la jurisdicción para tratar aquellos casos. Así, tramitaban sin demasiado entusiasmo en aquel fuero hasta que una resolución de un Tribunal de Alzada abrió la posibilidad de que fueran abordados en las respectivas Justicias provinciales.
En aquel contexto, hubo una resolución de oficio del fuero federal de Paraná, que el 12 de octubre de 2022 dictó la incompetencia de aquel fuero y dispuso la remisión de los expedientes a la Justicia ordinaria, donde siguieron recibiendo el mismo tratamiento. En la audiencia se indicó que muchos de aquellos legajos llegaron a la provincia sin observar movimientos o ya prescriptos. (APFDigital)