Confirman fallo que le impuso a ARCA las costas de un amparo por retener el impuesto a las Ganancias a una jubilada entrerriana
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución dictada” e “imponer las costas de esta instancia a la parte apelante vencida”.
Al analizar la apelación de costas de la accionada, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entendió que “no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019” y resolvió que “por lo dicho, se desestima el cuestionamiento”.
La Cámara intervino en las actuaciones que se sustanciaron en virtud del recurso de apelación deducido en 28 de mayo por la parte demandada contra la resolución del 26 de mayo que “hizo lugar a la acción interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en… de la ley 20.628 y sus modificatorias y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA al respecto”.
El Tribunal analizó que el fallo del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, “dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez) días de notificada, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA”, le “impuso las costas a la demandada” y “reguló los honorarios a las letradas de la parte actora”.
Los vocales analizaron que “la accionante, que percibe su haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ARCA a fin de que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias…” para que “se ordene el cese inmediato en la aplicación del impuesto a las ganancias y se disponga el reintegro de las sumas que hayan sido retenidas por tal concepto de sus haberes previsionales”.
También sopesaron que “la accionada, al contestar demanda, se allanó a la pretensión de la actora y añadió como documental la resolución que la faculta para ello. Acompañó la liquidación y solicitó que se comunique a la Caja pertinente para que se abstenga de realizar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias en el futuro. Requirió que se la exima de cargar con las costas”.
Se consideró que “la parte actora se opuso al pedido de ARCA en torno a las costas e indicó que la demandada no llevó a cabo ningún acto a fin de evitar que se continúe con la retención del tributo antes mencionado en los haberes previsionales. Entiende que el allanamiento no cumplió con los recaudos exigidos para liberarla de cargar con las costas del proceso”.
Asimismo, se abocó a analizar que “el magistrado de grado, el 13 de abril, resolvió que el allanamiento de la demandada carecía de efectos por cuanto se encontraba comprometido el orden público…, declaró la cuestión de puro derecho y dispuso que los autos sigan según su estado”. También observó que “posteriormente, admitió la acción promovida, con costas a la accionada y contra dicha decisión se alzó la apelante”. (APFDigital)