2026-08-12

Proponen declarar la Emergencia Turística en Entre Ríos: exenciones impositivas sujetas a que no haya despidos

El diputado provincial Juan José Bahillo (PJ) presentó un proyecto de ley para declarar la Emergencia Turística por 18 meses. El proyecto incluye exenciones en Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor, frena las ejecuciones fiscales de ATER y advierte que cualquier despido sin justa causa dará de baja los beneficios de forma inmediata.

El legislador propuso declarar la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio de Entre Ríos por un plazo de 18 meses, prorrogables por igual período por el Poder Ejecutivo Provincial.

La medida busca hacer frente a la crisis que atraviesa la actividad debido a la retracción sostenida del consumo, la recesión económica general y los riesgos derivados de las crecidas e inundaciones asociadas al fenómeno El Niño.

Condición clave: estabilidad laboral y sin despidos

Un aspecto central del proyecto es la preservación de las fuentes de trabajo. La iniciativa establece expresamente que el otorgamiento y mantenimiento de todos los beneficios tributarios queda estrictamente condicionado a que los beneficiarios no generen despidos sin justa causa del personal afectado a la actividad durante el período de vigencia de las exenciones y alivios fiscales.

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En caso de registrarse despidos sin justa causa, la ley prevé la “caducidad inmediata y retroactiva” de los beneficios otorgados, exigiendo la regularización tributaria correspondiente a la fecha en que se produjo el despido”.

Los beneficios tributarios

El texto establece un paquete de medidas fiscales coordinado con la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para aliviar la carga económica del sector:

Ingresos Brutos: Exención total del pago desde el período agosto de 2026 hasta marzo de 2027 inclusive. Cumplido ese plazo, se otorga prórroga para los 12 períodos fiscales siguientes, los cuales se podrán abonar mediante un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago sin interés de financiación (hasta en 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas; 12 para Medianas y 6 para No PyMEs), comenzando a pagar la primera cuota a los 90 días de suscrito.

Impuesto Inmobiliario: Exención del pago de los próximos 5 anticipos para inmuebles afectados a la actividad (100% para Micro y Pequeñas empresas; 75% para Medianas y 50% para No PyMEs).

Impuesto Automotor: Mismo esquema de exención de 5 anticipos para vehículos habilitados y afectados exclusivamente al servicio turístico.

Tratamiento por Situación Crítica: Los establecimientos con caídas reales de facturación en el primer semestre de 2026, o radicados en zonas de alerta/emergencia hídrica, o que hayan sufrido interrupciones por inundaciones o anegamientos, accederán al 100% de la exención en Inmobiliario y Automotor, sin importar su tamaño comercial.

Suspensión de apremios: Mientras rija la emergencia, no se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales ni se trabarán medidas cautelares sobre deudas impositivas provinciales del sector.

Beneficiarios y exclusiones

La norma alcanza a todas las actividades de la cadena de valor turística: alojamientos, gastronomía, agencias y operadores, guías, excursiones fluviales, balnearios, complejos termales, parques recreativos, turismo cultural y transporte de pasajeros con fines turísticos.

Por el contrario, la letra del proyecto excluye de manera explícita a cualquier persona humana o jurídica que, directa o indirectamente, brinde servicios relacionados con juegos de azar y/o apuestas.

La Autoridad de Aplicación propuesta es el Ente Mixto de Turismo de Entre Ríos en coordinación con ATER, y se invita formalmente a los municipios y comunas de la provincia a adherir con medidas equivalentes sobre sus tasas y contribuciones locales. (APFDigital)

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