Publicaciones sobre la atención a jubilados en hospitales motivaron un pedido de informes que recordó la deuda del PAMI con la provincia
Un pedido de informes que se presentó este martes en la Cámara de Diputados y se suma a la “preocupación” que se plasmó a principios de agosto en un proyecto de resolución por la situación que afectaría a miles de afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI) en Concordia y localidades de influencia -ante la incertidumbre de la continuidad de las prestaciones médicas para miles de jubilados-, pide que el Gobierno aporte “información oficial, precisa y documentada” de la relación entre el sistema público de salud de Entre Ríos y el Inssjp-PAMI.
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La finalidad del pedido –según se fundamentó- es “conocer con claridad los antecedentes que obren en poder de la Provincia, la evolución y registración de las relaciones económicas vinculadas con prestaciones de la red pública, los instrumentos de articulación que correspondan, las gestiones efectuadas por las autoridades provinciales y las medidas adoptadas o previstas para resguardar el normal funcionamiento del sistema sanitario entrerriano”.
El pato de la boda
El pedido recordó que “la Constitución Provincial reconoce en su artículo 19 a la salud como un derecho humano fundamental y establece que la asistencia sanitaria debe ser gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna. A su vez, el artículo 18 reconoce a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos y dispone una especial protección estatal”.
También destacó que “… las eventuales controversias administrativas o financieras entre organismos no deberían trasladarse al paciente ni transformarse en una barrera de acceso; al mismo tiempo, corresponde preservar mecanismos que permitan que el financiador obligado reintegre al sistema público el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados”.
Datos oficiales vs versiones parciales
La autora del proyecto, la diputada peronista Silvia Ávila, destacó que “la existencia de información periodística, reclamos ciudadanos y antecedentes institucionales hace necesario reemplazar las versiones parciales por datos oficiales, comparables y debidamente documentados”.
Así, sostuvo que la información requerida “permitirá a esta Cámara ejercer adecuadamente sus funciones de control, evaluar el impacto que la relación con financiadores externos puede tener sobre los recursos provinciales y, especialmente, contribuir a que la respuesta sanitaria se mantenga accesible y oportuna para las personas mayores y para el conjunto de la población que utiliza los efectores públicos de Entre Ríos”.
Aspectos
En los fundamentos del pedido de informes se destacó que la información solicitada los es “particularmente en lo relativo a los aspectos económicos, administrativos y prestacionales que se encuentran dentro de la órbita de conocimiento o intervención del Poder Ejecutivo Provincial”. Se añadió que “la necesidad de contar con esa información surge por distintas inquietudes que se han hecho públicas, vinculadas con la atención de afiliados del PAMI y con la relación del Instituto con efectores de salud de Entre Ríos”.
Ávila recordó que “en Concordia, además, existe una Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados que viene canalizando públicamente las preocupaciones de personas mayores de la ciudad. Integrantes de esa organización se comunicaron mediante nota con representantes legislativos con el propósito de visibilizar la situación que manifiestan atravesar afiliados del PAMI, promover la intervención de las instituciones competentes y contribuir a la búsqueda de soluciones”.
En aquella línea, la legisladora entendió que “esa presentación constituye un antecedente ciudadano relevante para este pedido de informe porque expresa una preocupación concreta de un sector directamente alcanzado por las prestaciones del Instituto y justifica que los poderes públicos procuren información cierta y actualizada”.
Control legislativo
El pedido consideró que “… cuando establecimientos públicos entrerrianos atienden a personas que cuentan con cobertura de obras sociales, brindando así cobertura de salud que debería ser alcanzado por otro sector; como así también cuando el Ministerio de Salud interviene en mecanismos de facturación, recupero de costos, convenios, reclamos o gestiones institucionales; o cuando de cualquier modo se repercuta en las funciones del estado provincial, y/o en su erario público, los actos y decisiones de ésta deben ser objeto de control legislativo”.
Recupero de costos
Ávila recordó que “en materia sanitaria existe, además, un marco provincial específico que vuelve particularmente pertinente conocer la información solicitada. La Ley Provincial Nº 11.220, de Recupero de los Costos de Financiamiento de Servicios de Salud, establece que las entidades financiadoras de salud, incluidas las de nivel nacional, deben afrontar el pago de las prestaciones que reciban sus beneficiarios en efectores de la red pública provincial”. También indicó que “la norma designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, le atribuye funciones vinculadas con la implementación del sistema de recupero, habilita la celebración de convenios con entidades financiadoras, contempla la facturación y las gestiones de cobro de prestaciones y prevé una cuenta especial para los recursos recuperados, además del procedimiento para su posterior distribución conforme a la reglamentación”.
Por qué es un tema del Gobierno
Así, tras contextualizar el pedido, sostuvo que “este régimen permite comprender por qué la información requerida no es ajena al Gobierno provincial. La Provincia administra su propia red sanitaria, registra prestaciones realizadas en sus establecimientos, organiza mecanismos de recupero frente a terceros financiadores y tiene interés directo en que los recursos correspondientes a servicios ya brindados sean correctamente identificados, facturados y percibidos”.
Así, expresó que “conocer el funcionamiento de esos circuitos es indispensable para analizar la sustentabilidad financiera de los efectores y la utilización de fondos públicos, sin que ello implique condicionar la atención de una persona a la existencia o regularidad de un pago. En efecto, la obligación de atender dentro del sistema público y el recupero de costos responden a planos diferentes y compatibles”.
Deuda
La cifra, actualizada a junio de 2026 exhibe que el Inssjp-PAMI tiene una deuda de 1.704.123.743 pesos con 57 efectores públicos de salud entrerrianos por prestaciones médicas, sanitarias y asistenciales ya brindadas a jubilados y pensionados en efectores de salud estatales. (APFDigital)