Se promulgó la ley que elimina las pensiones de privilegio en Entre Ríos
Este martes se publicó en el Boletín Oficial Nº 28.422 la Ley N° 11.308, que fue aprobada por la Legislatura el pasado 2 de septiembre. La nueva normativa deroga de manera definitiva la Ley Nº 4.506 y sus modificatorias, disponiendo que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables fuera del sistema de jubilaciones ordinario.
Tras la sanción y la consecuente promulgación realizada por el gobernador Rogelio Frigerio —junto al ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso—, el mandatario provincial ponderó la medida señalando que "el cambio tiene que empezar por quienes gobernamos", marcando un hito en la agenda de austeridad y equidad de la administración provincial.
Pensiones vitalicias, Mecenazgo Deportivo y homenaje a Veteranos de Malvinas, entre las leyes sancionadas por Diputados
Frigerio destacó la eliminación de las pensiones de privilegio en Entre Ríos: “El cambio tiene que empezar por quienes gobernamos”
De acuerdo con lo publicado en el texto oficial, la prohibición excluye únicamente a las prestaciones derivadas de la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural y de la Ley N° 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.
El articulado ratifica que los beneficios ya reconocidos antes de la sanción de esta norma continuarán abonándose (con derecho a pensión para cónyuge supérstite e hijos menores en caso de fallecimiento), pero fija un estricto régimen de incompatibilidades.
El cobro de estas pensiones será incompatible con el ejercicio de cargos, empleos o contratos en el Estado nacional, provincial, municipal o comunal (salvo en el ejercicio de la docencia) y con la percepción de otros beneficios asistenciales o graciables.
La publicación oficial aclara, además, que los beneficiarios en incompatibilidad deberán optar por suspender la pensión o renunciar a la remuneración del cargo público. Si no realizaren dicha opción, la Caja de Jubilaciones y Pensiones suspenderá la prestación de oficio y ejecutará el cobro de las sumas indebidamente percibidas con intereses.
A partir del dictado del decreto de promulgación y su posterior publicación en el Registro e Instrumento Oficial, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de noventa (90) días corridos para dictar la reglamentación que permita la plena implementación de la ley. (APFDigital)