El martes comenzará el debate de la nueva Ley de Biocombustibles en la Cámara de Diputados de la Nación

El proyecto con media sanción del Senado se tratará en la comisión cabecera, con la participación de invitados, el próximo martes a las 15.30. La iniciativa recibió media sanción del Senado el 17 de septiembre pasado, por 41 votos a favor y 25 en contra. En la misma se prevé la derogación de la Ley 27.640, que había sido sancionada en 2021.

En el marco de una reunión informativa, arrancará el debate de la nueva Ley de Biocombustibles en Diputados. Será el próximo martes, a partir de las 15.30, en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja.

La Comisión de Energía y Combustibles, presidida por el oficialista Facundo Correa Llano, recibirá a especialistas. No obstante, el texto tiene giro también a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Agricultura y Ganadería.

La iniciativa recibió media sanción del Senado el 17 de septiembre pasado, por 41 votos a favor y 25 en contra. En la misma se prevé la derogación de la Ley 27.640, que había sido sancionada en 2021.

El proyecto, según informó el sitio parlamentario.com, prevé un marco regulatorio de "las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, mezcla y autoconsumo de biocombustibles en el territorio nacional, con una vigencia de 15 años contados a partir de su aprobación".

En cuanto a los porcentajes de cortes obligatorios de biodiésel para el gasoil y bioetanol para las naftas, se propone: en el primer caso, pasar del 5% actual a un 7,5% y, en el plazo de un año desde la sanción de la ley, elevarlo al 10%; en el segundo caso, se mantiene por un año el 12% actual y, transcurrido un año desde la nueva ley, se lleva al 15%.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, quien podrá "modificar excepcionalmente" el porcentaje obligatorio "cuando lo considere conveniente, por motivos ambientales, sociales o económicos, en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad".

Otro de los artículos indica que "a los fines de garantizar la competencia, la participación por empresa elaboradora no excederá 20% del total de la cantidad anual de bioetanol comercializado en el corte obligatorio durante el año calendario correspondiente".

A su vez, se incorpora un esquema de comercialización por regiones, con un diferencial del 20% por distancia para compensar los costos de transporte de las plantas más alejadas.

Una de las principales discusiones en la Cámara alta pasó por las empresas no integradas productoras de biodiésel, que actualmente cuentan con el 7,5% correspondiente al corte obligatorio. Según el esquema de transición que se estableció, ese porcentaje pasará al 6,5% en 2028, al 5,5% en 2029 y al 5% en 2030. Entre 2031 y 2036 quedará establecido en un piso del 4%.

Otro de los puntos es que se faculta a las provincias y la Ciudad a "establecer regímenes de fomento propios habilitando nuevas bocas de expendio que favorezcan la comercialización de manera opcional e incremental de cortes superiores a los mínimos obligatorios".

Por otra parte, se permite la libre importación de biocombustibles para ser utilizados en mezclas superiores al corte obligatorio y en los casos en los que hubiese faltante de oferta para satisfacer la demanda del corte obligatorio. No obstante, se aclara que "los biocombustibles destinados al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con combustibles fósiles deberán haber sido elaborados en plantas habilitadas instaladas en la República Argentina y a partir de materias primas de origen nacional".

El proyecto también contempla que "a los fines del cumplimiento mensual de la mezcla obligatoria, se deberá instrumentar un sistema de subastas en un Mercado Electrónico que concentre la comercialización de manera única, transparente y de acceso público, operado por un organismo independiente con experiencia comprobada en negociación de productos energéticos, agropecuarios, financieros u otros, y bajo estándares internacionales de comercio".

Además, se autoriza la circulación de vehículos con motores flex fuel para el uso de bioetanol y biodiésel en mezclas con cortes superiores a los porcentajes obligatorios.

Te puede interesar