Impulsan un proyecto para eximir del pago de Inmobiliario y Automotor a veteranos de Malvinas

La iniciativa busca eliminar el límite de ingresos para la vivienda única y sumar la exención del impuesto a los vehículos de los excombatientes, supo APFDigital. El proyecto se fundamenta en dar cumplimiento al artículo 34 de la Constitución de Entre Ríos, el cual compromete formalmente a la Provincia a "adoptar políticas de asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra".

Este martes por la mañana se presentó en Diputados un proyecto que propone ampliar los beneficios fiscales para los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas. La medida contempla eximir del cobro del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Automotor a las propiedades y vehículos particulares de los excombatientes, eliminando las restricciones por nivel de ingresos.

La iniciativa se fundamenta en dar cumplimiento al artículo 34 de la Constitución de Entre Ríos, el cual compromete formalmente a la Provincia a "adoptar políticas de asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra".

El proyecto fue presentado por el diputado libertario Carlos Damasco.

Si bien el Código Fiscal provincial ya contemplaba previamente una exención inmobiliaria para este sector, los fundamentos del proyecto advierten que dicha norma "la condiciona actualmente a los ingresos del beneficiario y su grupo conviviente", lo que genera trabas y limitaciones en la cobertura.

Con el fin de corregir esto y brindar un reconocimiento más justo y directo, se decidió eliminar ese límite de ingresos para la vivienda única y permanente, extendiendo además el beneficio al impuesto automotor para un vehículo particular. De este modo, al fijar el límite de un inmueble y un automóvil por beneficiario, el proyecto busca delimitar con precisión el alcance de la medida y facilitar el control estatal.

Para implementar los cambios, la norma busca modificar el Código Fiscal de la provincia (Ley Nº 9.622 y modificatorias), sustituyendo el inciso p) del artículo 150º para eximir del Impuesto Inmobiliario a: "Los inmuebles urbanos de propiedad de los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre que constituyan su única propiedad y vivienda única y permanente. El beneficio comprende un (1) inmueble por beneficiario y no estará sujeto a límite de ingresos del beneficiario ni de su grupo conviviente."

Asimismo, en el proyecto se incorpora como inciso o) del artículo 283º la exención impositiva para: "Un (1) vehículo automotor de propiedad de los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, destinado a su uso particular y cuya titularidad registral corresponda al beneficiario."

Para acceder a ambas exenciones, la iniciativa estipula que "la calidad de Veterano de Guerra se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación".

Por último, la iniciativa otorga un plazo a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para regular los trámites formales "dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial", con la aclaración explícita de que la reglamentación no podrá "incorporar condiciones de ingresos no previstas en sus artículos 1º y 2º". De ser aprobado, el beneficio comenzará a regir a partir del período fiscal siguiente a su publicación oficial. (APFDigital)

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