Obra social privada deberá reafiliar a una trabajadora de casas particulares que se jubiló y fue retirada del padrón
El Juzgado Federal N°2 de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, resolvió hacer lugar “a la acción de amparo interpuesta por MIS” y ordenó “a la accionada Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), a que proceda a reincorporarla en forma efectiva e inmediata como afiliada pasivo jubilado al padrón de beneficiarios de su obra social, en carácter de titular y le otorgue cobertura según el Programa Médico Obligatorio (PMO)…”. Por “el modo en que se resuelve la cuestión…, las costas se imponen a la demandada vencida”, precisó el fallo.
También le ordenó “… poner a disposición de la parte actora, de manera inmediata, los formularios correspondientes para la afiliación, los que, una vez presentados, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Seguros de Salud a fin de que ésta comunique dicha opción de cambio de obra social a la Administración Nacional de Seguridad Social, quien deberá transferir a la demandada el monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos que se garantiza a todos los beneficiarios de tal carácter, procurando las partes, realizar las gestiones pertinentes a los fines de su concreción, aun cuando dicha obra social no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención de Jubilados y Pensionados”.
La cuestión
El Juzgado intervino en virtud de la presentación de una acción de amparo contra Osecac para que se le ordene “mantener y/o reafiliar a la amparista y que se abstenga de realizar algún tipo de cambio y/o modificación en cuanto a su afiliación se refiere, continuando con las mismas prestaciones de cobertura médico-asistenciales, sin periodo de carencia ni aumentos debido a su condición de jubilada”.
El juez sostuvo que “planteada la cuestión, se observa que no se encuentra controvertido en autos que la actora estaba afiliada a la Obra Social demandada y que ésta le comunicó, en la etapa administrativa que se rechazaba la opción de mantener esa afiliación después de obtener el beneficio jubilatorio, en razón de encontrarse inscriptos para recibir solamente Empleados de Comercio (trabajadores de la actividad)”.
Así, señaló que “en este contexto corresponde determinar si la amparista, quien ha obtenido el beneficio previsional mencionado, tiene derecho a permanecer como afiliado a la obra social demandada. Para arribar a una conclusión ajustada a derecho debemos realizar un análisis de la normativa que rige la materia”.
No es automático
Alonso, tras analizar los alcances para el caso de la Ley de Obras Sociales, consideró que “la creación de PAMI no significó que todos los pasivos pasarían de forma automática a dicho Instituto, sino que contempló el derecho a opción de renunciar a la obra social que se tenía al momento de estar en actividad o bien recibir la atención del INSSJP, y en el caso de autos el actor manifestó su intención de mantener la afiliación a la obra social demandada”.
En el mismo sentido señaló que “el traspaso de un afiliado que se jubila al Inssjp depende de una manifestación expresa de voluntad del afiliado a ser transferido a dicha Obra Social, lo que, no solamente no se da en el caso de autos, sino que, por otra parte, el actor ha manifestado su voluntad de continuar en la Osecac, por lo que jamás se ha discontinuado la afiliación y no existe justificación alguna para entender lo contrario…”.
También explicó que “el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, otorga a los pasivos la facultad de elegir la entidad que le brinde la cobertura de salud, pero no obsta a que aquellos que gozaban de ella, a través de una obra social no incluida en el registro, continúen bajo su amparo”.
Retiene el Issjp y lo transfiere
Alonso aclaró que “esta continuidad no provocará ningún tipo de agravio a la Obra Social de origen, dado lo establecido en… la ley 23.660…” que determina que los montos de las prestaciones “serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación”. Así, resaltó que “la obra social demandada recibirá el importe del monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos que se garantiza a todos los beneficiarios de tal carácter, que automáticamente debe remitirle Anses”.
Opción
Alonso analizó que la amparista señaló que “durante su vida laboral activa trabajó como empleada de casas particulares, realizando sus aportes al régimen de servicio doméstico, siendo su obra social Osecac desde, por lo menos, el mes de septiembre de 2008, fecha en que realizó la opción a fin de que la obra social que le brinde cobertura de salud sea la Osecac” y alegó que “el 8 de julio de 2026, obtuvo el beneficio de Jubilación, otorgado por Anses”.
También abordó que sostuvo que “luego de notificada la resolución de su jubilación, se dirigió personalmente a la sede de la Obra Social, a fin de comunicarles su voluntad de permanecer afiliado a la misma, y recibió como respuesta de parte de Osecac, que “no tomaban a los jubilados” y que destacó que, “a la fecha de interposición de la demanda, no recibió contestación formal alguna a la intimación cursada, y que se anotició de que ya no contaba con cobertura médico asistencial por parte de la demandada cuando intentó ingresar a la aplicación del celular a fin de descargar su credencial virtual de afiliada, ya que la misma arrojó como resultado ‘No encontramos credenciales asociadas’”.
Osecac
Alonso evaluó que la demandada sostuvo que “jamás se negó una sola prestación a la accionante, y que decidió interponer una acción de amparo, sin reparar en el real legitimado y sin sufrir ninguna lesión (ni peligro de) sobre ningún derecho”. También que alegó que “la actora es beneficiaria de PAMI o Inssjp, desde el primer momento que es resuelto favorablemente su trámite y registra ser beneficiaria previsional, dado que los aportes son descontados automáticamente de sus haberes y destinados a su nueva obra social”.
El juez evaluó que Osecac postuló que “esta obra social se encuentra inscripta para recibir exclusivamente a aquellos jubilados de origen, es decir que hayan ejercido la actividad de comercio conforme Art. 10 Dec. 292/95”. Asimismo, analizó que la obra social indicó que “tampoco se configura la discriminación por edad alegada en los términos de la Ley 27.360, toda vez que la actora no ha sido privada de cobertura en razón de su edad, sino que, al acceder al beneficio, le corresponde por ley la cobertura del Inssjp, cuyo objeto es otorgar a los jubilados y pensionados prestaciones sanitarias y sociales integrales”. (APFDigital)