Sergio Urribarri será juzgado por presunto enriquecimiento ilícito

El ex gobernador, Sergio Urribarri, y su amigo y presunto testaferro, el empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros, comparecerán ante los tribunales para defenderse de la imputación por el delito de enriquecimiento ilícito. El viernes comenzará la etapa de admisión de evidencia. El juez entendió que aquella tiene la suficiente entidad para ser discutida en un juicio plenario.

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este miércoles dictar la apertura de la causa a juicio oral y público, del legajo que investiga al ex gobernador, Sergio Urribarri, y el empresario de origen paraguayo, Diego Armado Cardona Herreros, por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito de funcionario público, el primero como autor, y le segundo, como partícipe secundario.

La hipótesis fiscal  sostenida en la formulación del hecho consiste en que Urribarri se valió de Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez, que ya resolvió su situación en un juicio abreviado, para disimular su patrimonio real y gestionar sus fondos y bienes. La acusación presenta la intervención de terceros como como parte del mecanismo que habría permitido ocultar o disimular la titularidad o el destino económico de los fondos y bienes involucrados.

Así, Budasoff, tras analizar la plataforma acusatoria, entendió que Fiscalía identificó el resultado patrimonial que considera ilícito, a la persona a quien lo atribuye, el período temporal en el que habría tenido lugar, la modalidad general de ejecución, los intervinientes que habrían colaborado en ella y la finalidad que asigna a la utilización de personas interpuestas, respondiendo a las exigencias normativas sobre dar cuenta, con el grado de probabilidad que la etapa intermedia exige, a los interrogantes sobre qué, quién, cuándo, cómo, dónde y para qué, los que consideró que están consignados en la descripción del hecho y en la exposición de las operaciones que la integrarían, las que se individualizaron por año y remiten a elementos contables, documentales y digitales que, según sostiene la acusación, sustentan la imputación.

Admisión de evidencias

Tras el rechazo de los planteos defensivos de nulidad de la remisión, de reformulación del hecho imputado, de aclaración de los montos endilgados, de apartamiento de los informes periciales contables e informáticos, y de sobreseimiento; y tras considerar que Fiscalía cuenta con evidencia de cargo con la suficiente entidad probatoria que le etapa requiere y las normas exigen –que no demandan certeza- para discutirlas en un juicio, el juez informó a las partes que el viernes desde las 9 comenzará a discutirse la incorporación de la evidencia y de formulación de acuerdos probatorios, si es que hubiese alguna posibilidad de alcanzarlos. El propósito de las partes es llegar al debate con un expediente prolijo que permita un debate ágil.

Nuevo rechazo

Budasoff desarrolló durante dos horas un prolijo análisis de las posiciones de las partes y entendió que correspondía rechazar los planteos de las defensas. Así, analizó que la defensa planteó la inconstitucionalidad de la calificación legal endilgada por ser incompatible con las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, puesto que le impone al imputado la obligación de demostrar la procedencia lícita de su patrimonio y le traslada una carga probatoria que corresponde exclusivamente a la acusación.

También evaluó que Fiscalía señaló que la cuestión ya fue examinada en distintos precedentes provinciales y nacionales, mencionando en el ámbito local los casos “Yedro” y “Rossi”, ambos justicialistas, que tuvieron los pronunciamientos del STJ que validaron la constitucionalidad de la figura. Consideró también la posición de la Corte Suprema que rechazó su tratamiento en los casos “Rossi” y “María Julia Alsogaray”, que integró el gobierno del ex presidente, Carlos Saúl Menem.

Así, Budasoff consideró que el planteo debías ser rechazado puesto que la figura legal es compatible con los preceptos constitucionales, puesto que se respetaron los límites que la figura requiere de que la exigencia de justificación no puede traducirse en la obligación del funcionario público de probar su inocencia; que la ausencia de explicación no reemplaza la prueba de cargo; y que la valoración de la evolución patrimonial debe efectuarse sobre la base de elementos objetivos suficientes, sin recurrir a presunciones de culpabilidad incompatibles con las garantías del proceso penal.

Montos compatibles

El magistrado también rechazó la oposición de las defensas a la elevación de la causa a juicio y de nulidad y readecuación el hecho imputado por no responder a los requisitos de ser clara, precisa y circunstanciada. La defensa cuestionó, entre otros puntos, diferencias que surgieron en el relato del hecho por los montos imputados – a Urribarri de 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 dólares y 16.300 euros; y a Cardona Herreros, de 8.673,275,42 pesos, 7.155.783,71 dólares y 14.100 euros-, con los que arrojó un informe contable que es la base de sustentación de la acusación.

Budasoff analizó que la defensa criticó que las diferencias señaladas afectan el ejercicio del derecho de defensa, pues la Fiscalía atribuye al informe contable conclusiones que no se corresponden con sus registros, y añadió que las diferencias patrimoniales no pueden examinarse de manera aislada para cada año, como si se tratara de períodos independientes, ya que los saldos de un ejercicio pueden incidir en la situación patrimonial del siguiente. Así, la defensa entendía que la modificación de los montos, sin una explicación respaldada en el análisis contable, impedía reconstruir adecuadamente la evolución patrimonial endilgada.

El juez abordó que la defensa de Urribarri, sostuvo que la amplitud de la investigación inicial, dirigida a reconstruir la situación patrimonial de todo el grupo familiar, no autorizaba a Fiscalía ha atribuir automáticamente a Urribarri los bienes y gastos correspondientes a sus hijos.

Así, evaluó que la defensa insistió en que la investigación comprende inmuebles, vehículos, inversiones y otros activos pertenecientes a distintos integrantes de la familia, lo que entendió, exige distinguir el patrimonio y los movimientos económicos de cada uno para determinar cuáles pueden imputarse concretamente al ex gobernador.

También evaluó que la defensa destacó que Bruno Urribarri desarrolló una carrera como futbolista profesional en clubes argentinos y en Grecia, con ingresos que, según la defensa, deben considerarse al reconstruir la evolución económica del grupo familiar.

¿Beneficiarios?

El juez también sopesó que la defensa sostuvo que la incertidumbre sobre las cifras compromete la posibilidad de preparar una defensa efectiva y genera el riesgo de que el juicio se desarrolle sobre una base probatoria insuficientemente determinada, destacando que el propio informe contable reconoce limitaciones en la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, cuyos datos resultan ambiguos o contradictorios.

Budasoff consideró que Fiscalía presentó evidencia –con el grado de probabilidad que la etapa demanda- que exhibe que las operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales, tendrían como beneficiarios a Sergio Urribarri y a su grupo familiar, aun cuando la facturación no esté emitida directamente a su nombre.

También analizó que la objeción sobre la metodología empleada para determinar el incremento patrimonial, Fiscalía respondió que el planteo defensivo confunde las conclusiones estrictamente contables con la valoración jurídico-penal de la totalidad de la evidencia reunida, y que explicó que el informe contable es una parte de la base de la imputación, pero no se agota en los elementos considerados por la Fiscalía para establecer los montos atribuidos. Así, entendió que Fiscalía señaló que la comparación efectuada por la defensa entre determinadas cifras del informe y los montos finales de la acusación resulta incompleta si no se incorporan los gastos adicionales que el requerimiento fiscal identifica y fundamenta expresamente con profusa evidencia. (APFDigital)

 

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