Con una multa se resolvería el caso del ex intendente que no controló a una empresa que cobró fondos públicos de un programa nacional de obras públicas
La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik, dará a conocer en el plazo de ley si decide homologar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron los fiscales, Gonzalo Badano y Franco Bonggiovani, en relación a la causa que se sustancia contra Álvaro Cristian Treppo, por el delito de Peculado imprudente por las obras de asfaltado de 16 cuadras de la localidad de Seguí, cuando aquel era su presidente municipal.
La causa comprendió también a Sara Carina Zapata, Darío Alexis Monzón, Daniel Aníbal Hereñú, Hernán Roberto Barrera, Néstor Alejandro Hereñú, y Néstor Iván Szczech, quienes dirimieron sus respectivas situaciones procesales con la Suspensión del Juicio a Prueba o Probation.
El acuerdo comprendió el pago de una multa –única pena posible para la calificación legal acordada- de 14.163.056,056 pesos, que es el 40% del monto actualizado del perjuicio a las arcas del estado municipal, estimado en 5.591.876 pesos.
El caso
Fiscalía investigó a Treppo, que fue asistido por Germán Coronel, porque “en enero de 2015, como presidente municipal de Seguí, realizó las gestiones ante el responsable del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, José López, para la obtención de financiamiento para la extensión de la trama vial de 16 cuadras de asfalto para el Ejido urbano de Seguí -Departamento Paraná, en el Plan "Mas Cerca”, tramitaciones que culminaron con la firma del Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto entre el Ministerio de la Nación y la Municipalidad de Seguí el 14 de mayo de 2015”.
La acusación sostuvo que “para tal fin, Treppo se valió del asesoramiento técnico de Sara Carina Zapata, quien fue contratada por el municipio como asesora externa y designada responsable técnica de la obra , que preveía la transferencia e inversión de fondos por 20.644.036,81 pesos, según el presupuesto oficial elaborado y presentado ante las autoridades nacionales.
La Municipalidad de Seguí dictó la Ordenanza Nº 03/2013 del 8 de marzo de 2013, en la que Treppo, “actuando en connivencia con Aníbal Hereñú, responsable de la empresa constructora Organización Industrial Construcciones S.A. (Oicsa)-, firma que resultó adjudicataria de la obra proyectada…, celebraron el 25 de junio de 2015, un contrato de Obra que estipuló a favor de la empresa, precios desproporcionados con los valores reales de mercado o plaza para aquella fecha , los que a la postre resultaron coincidentes con el presupuesto oficial originalmente previsto”.
Para justificar la transferencia de los fondos desde Nación, fueron tres envíos, Zapata , y el Hernán Roberto Barrera, éste último en representación de la empresa contratista, emitieron certificaciones de avance de la obra…, sin llevar a cabo ningún tipo de ensayo o control de calidad en la ejecución de las obras, omitiendo además llevar los registros correspondientes, con el claro propósito de aligerar el ritmo de los trabajos y de imposibilitar posteriores controles que pudieran efectuarse, a fin de evitar la comprobación de la calidad de los materiales utilizados en la obra y verificar la correspondencia entre el trabajo efectivamente realizado y lo presupuestado”.
Añadió que “con pleno conocimiento de tales irregularidades Treppo y el contador municipal Darío Alexis Monzón, designado como representante contable para la obra, suscribieron las declaraciones juradas de rendición de cuentas, que permitieron el envío desde Nación de las sumas comprometidas, las cuales ingresaron a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina…, de titularidad del Municipio de Seguí, momento a partir del cual Treppo tuvo la disposición y administración de dichos fondos lo que le permitió efectuar los pagos a la empresa contratista por la suma total de 20.644.036,81 pesos, exactamente coincidente con el presupuesto oficial, y que conforme los precios del mercado de plaza debería haber tenido un costo mínimo de 12.000.000 pesos aproximadamente y como máximo un valor equitativo estimado de 15.052.160,72 pesos, generando así un perjuicio al erario público municipal por la suma aproximada de 5.591.876 pesos”. (APFDigital)