CASO FERNANDA AGUIRRE: SE DIERON A CONOCER LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

– Este mediodía el Tribunal de la Sala Nº 1 de la Cámara en lo Criminal de Paraná dio a conocer los fundamentos de la sentencia en el juicio oral y público por el secuestro y la desaparición de Fernanda Aguirre, ocurrido en julio de 2004 • A partir de la notificación, las partes tendrán diez días hábiles para apelar el fallo, que por sobrevenir la Feria Judicial, se prolongará, hasta las 8 del día 4 de febrero de 2008.
jueves 27 de diciembre de 2007 | 7:00hs.

PARANÁ, 26 DIC (APF.Digital)

Según se informó en un comunicado enviado a esta Agencia, el acto comenzó a las 13:40 y a pedido de las partes se obvió la lectura de la sentencia, que tiene más 100 fs, y se entregaron copias.

En un fragmento de la sentencia se detalla que a Mirta Analía Chávez se le atribuye: “Haber intervenido en calidad de co-autora en la comisión del delito de secuestro extorsivo en perjuicio de la menor de trece años, Fernanda Isabella Aguirre, quien en fecha 25 de julio de 2004, aproximadamente a las 16 fue sustraída en las inmediaciones del cementerio privado "Parque de la Paz" situado en la ciudad de San Benito, en ocasión de que -la aludida niña- se dirigía desde el puesto de venta de flores propiedad de sus padres, ubicado frente a dicho cementerio, hacia su domicilio sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 1.242 de la misma localidad; exigiendo luego para su liberación y/o rescate, el pago de la suma de dos mil pesos; exigencia que no obstante haber sido satisfecha por su padre y denunciante, Julio Domingo Aguirre, quien dejó tal suma de dinero en las instalaciones del llamado "Puente de Hierro ubicado en Avenida Almafuerte, en dirección de salida de la ciudad de Paraná hacia el Este, no fue compensada con la liberación de la aludida menor, la que se encuentra aún retenida y oculta”.

“En este sentido y dentro de tal contexto fáctico permanente, se le atribuye: haber efectuado las tres llamadas telefónicas extorsivas emitidas desde el aparato de telefonía fija y pública Nº 0343-4363376 enclavado frente al comercio que gira bajo la razón social "Granja Shop" propiedad de Juan Iturbide, sito en Avenida Almafuerte Nº 4021 de esta ciudad de Paraná, en las inmediaciones del citado Puente de Hierro, a la hora 19:33, 20:30 y 20:37; llamadas recepcionadas en la línea de telefonía fija instalada en la casa de la familia del denunciante y padre de la menor sustraída, Julio Domingo Aguirre Nº 0343-4973342 mediante las cuales fuera exigido el pago de la suma indicada para proceder a la liberación de la niña sustraída, así como diversas expresiones de amenazas. En del mismo sentido, se le imputa: haber procedido a recoger la suma de dos mil dejada por el padre de la menor en las instalaciones del "Puente de Hierro" señalado en compañía de su pareja Miguel Ángel Lencina, después de la hora 21, de ese mismo día 25 de julio de 2.004”, se señala.

“Finalmente, se le atribuye: haber hecho efectiva, a la hora 1:24 del día lunes 26 de julio de 2.004 una cuarta y última comunicación telefónica al domicilio de los padres de Fernanda Isabella Aguirre, desde una de las líneas de telefonía pública, enclavada en la Terminal de ómnibus de ésta ciudad, la que tienen asignado el Nº 0343-4319731; por cuya vía habría hecho saber a los familiares de la menor sustraída que ésta se encontraba bien y se hallaba cerca de su casa, anunciando su pronto arribo al hogar”.

• Raúl Monzón

En tanto, a Raúl Oscar Monzón se le atribuye “haber favorecido la situación de Miguel Ángel Lencina y Mirta Chaves -a quienes les fuera imputada coautoría del secuestro extorsivo de la menor Fernanda Isabella Aguirre-, en el tramo inicial y subsiguiente a la sustracción y ocultamiento de la menor, toda vez que entre las 1,30 y las 4,30 horas aproximadamente, del día 26/07/04, les brindó cobijo en su domicilio sito en calle Melgarejo, casi Rubén Aldai, del Barrio La Delfina de la ciudad de Paraná, garantizándoles, de ese modo, cobertura y alojamiento transitorio, previo a que abandonaran la ciudad; logrando con ello evitar el deambular de los imputados Lencina y Chaves, por algunas horas en la ciudad”.

“También se le atribuye haber interactuado con las personas consideradas co-autores del hecho, contribuyendo a su inicio ejecutivo en el momento de la sustracción con fines de rescate de que fuera objeto la víctima, facilitando a tal efecto un vehículo Dodge 1500 color amarillo, en el que fuera ingresada y trasladada hacia algún lugar, ofreciéndoles aportaciones de auxilio primario, consistentes -además de la cobertura en su residencia en horas críticas según fuera previamente indicado- en la facilitación que les hiciera del espacio físico de una residencia sobre la que ejercería dominio, con la finalidad de asegurar el ocultamiento o disposición de la víctima y/o mantener el rescate dinerario bajo su guarda, suministrándoles un arma de fuego como recurso, acaso, intimidatorio”. (APF.Digital)