EL EQUIPO TECNICO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION DESTACO QUE EL FALLO DA SUSTENTO A LA POSTURA DEL GOBIERNO CON RESPECTO AL INMOBILIARIO RURAL

- “La lectura del fallo, en relación a la cuestión de fondo, permite deducir que el informe técnico de la Contadora del Poder Judicial, Diana Rossi, le acuerda sustento técnico a la postura del Gobierno provincial, lo que reconocen los tres camaristas”, hizo saber esta tarde el equipo técnico del Ministerio de la Producción.
miércoles 16 de mayo de 2012 | 7:00hs.

PARANÁ, 15 MAY (APF.Digital)

Este martes la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú desestimó la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Rural de esta ciudad, considerándola inadmisible. El fallo le da validez a la actualización del tributo y fortalece la decisión del gobierno provincial de aplicar la ley, que fuera oportunamente consensuada con las entidades agropecuarias.

En un extenso fallo la Cámara que integran Ana Clara Pauletti, Valeria Barbiero de Debeheres y José Víctor Arakaki, no hizo lugar al planteo que efectuó la entidad ruralista, que cuestionaba la actualización dispuesta por el gobierno provincial del Impuesto Inmobiliario Rural.

De la lectura técnica del fallo, surge que la pauta temporal "quinquenio" que el art.9 inc.c) contempla para establecer las rentas de todas las zonas geográficas, de modo de diferenciarlas entre sí y establecer cuales tienen mayor capacidad contributiva (como la superficie necesaria para arribar al punto de equilibrio), no es "necesariamente" computable para el "costo de oportunidad", con el que la reglamentación establece debe determinarse la renta en la zona marginal.

La interpretación oficial del art.9 inc.c) ley 8672, tiene pues allí -en el informe técnico del juzgado- algún sustento, como en la referencia del p.6.2 Anexo III del decreto 6827/92, que dispone que en la zona marginal debe extraerse un "costo de oportunidad de la tierra para su uso", y si bien no consigna factores de tiempo, el cómputo del año para el contrato de pastaje que consigna el Estado, en alguna medida se corresponde con el plazo máximo usado para el contrato innominado de ese tipo.

En definitiva, como concluyó el representante del Ministerio Fiscal, esa es una interpretación posible de la norma, que no es irrazonable y lo excluye de la "ilegitimidad manifiesta", único conducto que permitiría realizar un juzgamiento más profundo del asunto y de los preceptos legales evaluados, en este marco acotado dado por el juicio de amparo elegido por la actora.-

Con los elementos ahora disponibles, que el decreto 486/2012 que aprueba los "Valores Unitarios Básicos" por hectárea para las parcelas rurales conforme a lo establecido por los arts.9 inc.c) y 11 de la ley 8672, en base a los estudios técnicos efectuados por el Ministerio de la Producción de la Provincia (…), no adolece de ilegitimidad manifiesta en orden al presupuesto de admisibilidad del amparo previsto en el art. 2 de la ley 8369. (APF.Digital)