Rechazan pedido de libertad condicional a condenado por el delito de Asociación ilícita fiscal

Sergio Oscar De Araquistain fue condenado en 2023 a más de cuatro años de prisión en la causa que investigó a una organización que, entre 201 y 2015, perpetró un daño a las arcas del Estado mediante la simulación dolosa del pago de deudas que mantenían contribuyentes con la ex AFIP-DGR. El fallo analizó que sólo estuvo dos meses detenido en la cárcel porque accedió a la prisión domiciliaria.
lunes 06 de julio de 2026 | 12:52hs.

La jueza del Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, Noemí Berros, resolvió el viernes 3 “rechazar el pedido de Libertad Condicional formulado por Sergio Oscar De Araquistain”, y dispuso que se requiera a “la División Tratamiento de la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú, dé cumplimiento al programa de tratamiento propuesto para el condenado, con especial consideración al estadio del Régimen Progresivo de la Pena que se encuentra transitando el condenado -Período de Prueba con salidas transitorias”.

Condenado por Asociación Ilícita Fiscal no probó un alegado grave cuadro de salud y le rechazaron la domiciliaria

El Hecho

De Araquistain es contador y fue condenado por su participación en una organización a la que se le imputó que “entre septiembre de 2010 y mayo de 2015” junto “a otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte, a sabiendas y de manera consensuada, de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pago previstos en la ley nacional 24.769…”.

La acusación fiscal y la querellante AFIP-DGR, añadieron que para realizar aquella maniobra, los imputados la perpetraron “contactando a distintos contribuyentes de Paraná, Entre Ríos, concretamente a Miguel Ángel Marizza, a Guillermo Gabriel Galeazzo y a Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales; interviniendo en la gestión y trámite ante el Fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”.

El adelanto de aquella sentencia se dio a conocer el 9 de mayo de 2023, mientras que en los primeros días de junio de aquel año se conoció el extenso fallo que comprendió 290 fojas en las que el TOF de Paraná, integrado por Berros, Emilce Mariela Rojas y Roberto López Arango, desarrolló los argumentos a los que arribó tras evaluar la profusa prueba que se produjo en los varios meses que insumió el debate.

En condiciones de acceder

Berros intervino en este expediente para analizar el pedido del defensor, Carlos González Guerra, que solicitó la libertad condicional de su defendido, “manifestando que ya se encuentra en condiciones de acceder al beneficio desde el 9 de mayo de 2026” y añadió que “ya se encuentra en la etapa final de la pena, manteniendo arraigo familiar acreditado, domicilio verificado y una adecuada red de contención social y familiar. Asimismo refiere que desarrolla correctamente sus salidas transitorias”.

“Aspectos negativos”

La vocal también analizó la posición del fiscal general, José Candiotti, que rechazó la pretensión requerida al considerar que “lucen razonables las consideraciones vertidas por los profesionales del Servicio Penitenciario en cuanto sostienen que persisten en De Araquistain actitudes que, de momento, no lo hacen merecedor del instituto pretendido y, por ende, no corresponde el otorgamiento de su libertad anticipada”.

El fiscal, según consignó la resolución, destacó “diversos aspectos negativos, entre ellos, la escasa implicancia a nivel subjetivo y la alteración de la capacidad de reflexión frente a los hechos que lo llevaron a cumplir encierro” y señaló que “no deben perderse de vista las recomendaciones del programa individualizado de tratamiento…, por cuanto sugieren -más allá de la desestimación de la solicitud de libertad condicional: ‘Incentivar su continuidad en el espacio educativo como laboral y dar inicio a tratamiento psicológico’”.

Cronología

El fallo recordó que De Araquistain fue condenado el 8 de junio de 2023 a la pena de seis años y tres meses de prisión y multa de $ 90.000 como coautor del delito de Asociación ilícita fiscal, se le revocó la excarcelación y se le dictó la prisión preventiva morigerada en la modalidad domiciliaria hasta que la misma adquiriera firmeza, comenzando a cumplir la medida cautelar el 9 de mayo de 2023. Posteriormente la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena y modificó el monto de la pena, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de prisión, que de conformidad al nuevo cómputo de pena cesará el 9 de noviembre de 2027. Las dos terceras partes requeridas por la Ley se cumplieron el 9 de mayo de 2026.

También añadió que De Araquistain está detenido con prisión domiciliaria desde el 9 de mayo de 2023 y posteriormente –tras quedar firme la sentencia-, se concretó la ejecución de la pena y fue alojado en la Unidad Penal N°9 de Gualeguaychú desde el 25 de octubre de 2025.

Escaso tiempo de prisionalización

Berros evaluó que “los informes provenientes de la unidad penal, desde su ingreso al establecimiento carcelario ha demostrado una adecuada adaptación al régimen institucional, considerando el escaso tiempo de prisionalización que lleva adelante”.

Añadió que “si bien a la fecha, el condenado reúne el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal, desde el 9 de mayo de 2026, corresponde analizar los restantes recaudos habilitantes del pedido de libertad condicional establecidos por dicho artículo, y otros recaudos normativos exigidos para la incorporación de los penados al régimen de libertad condicional, previstos en el artículo 28 de la ley 24.660”.

Así, la vocal sostuvo que “la última norma referida establece que el Servicio Penitenciario Provincial emitirá informes técnicos criminológicos en los que se dictaminará acerca de la viabilidad del instituto en relación a la progresividad del régimen penitenciario y de acuerdo al programa de tratamiento individualizado. Así las cosas, y en contraposición a los informes vertidos oportunamente desde la Unidad Penal y al dictamen fiscal, es que el 17 de abril de 2026 se resolvió autorizar a De Araquistain a usufructuar de salidas transitorias socio familiares, bajo palabra de honor, bajo una modalidad de dos egresos mensuales de 24 horas por vez”.

También consideró que “continuando con el análisis de los informes, se desprende que el condenado transita el régimen penitenciario satisfactoriamente destacándose su formación y asistencia a la carrera de Derecho en forma virtual, capacitación en Informática Avanzada, realiza tareas de fajina y carece de sanciones disciplinarias, adaptándose a las normas carcelarias y siendo respetuoso con el personal del establecimiento”.

Asimismo razonó que “para acceder al beneficio solicitado, tratándose de la etapa final del régimen progresivo de la pena mediante la liberación anticipada, se requiere un grado de confianza en el autogobierno del condenado que aún debe constatarse evaluando su tránsito en el establecimiento carcelario, dado que a la fecha, ha sido escaso el tiempo desde que se le han concedido los egresos socio familiares, apenas dos meses”.

En aquella línea de análisis destacó que “el régimen de ejecución de la pena se basa en la progresividad, el cual funciona en la medida en que se vaya avanzando en los diferentes estadios que establece la norma, y que al momento está siendo evaluado en sus salidas socio familiares, no siendo suficiente el tiempo transcurrido para obtener una certeza de su autogobierno en libertad”.

Adicionó que “además, considero atinada la propuesta de los profesionales que suscriben los informes en relación a continuar con las sugerencias del programa individualizado de tratamiento, incentivándolo a continuar con los espacios educativos y laborales, y dar inicio a un tratamiento psicológico”.

Espacios de tratamiento

Así, Berros sostuvo: “En efecto, entiendo que resulta imprescindible, que de modo previo a acceder al beneficio que interesa (Libertad condicional), De Araquistain acceda a los espacios tratamentales ofrecidos en la Unidad Penal (intra y extramuros, espacios educativos, actividades laborales), inicie el espacio de psicoterapia y transite otras instancias y espacios que el régimen de la ejecución de la pena privativa de la libertad establece (semilibertad), como así también se involucre en las actividades y programas que la institución penitenciaria posee intramuros o extramuros; todo lo que favorecerá la reinserción útil y productiva al entorno social”. (APFDigital)